Fundamento destacado: 5. Resulta por tanto que la hermana mayor carecía de la representación de sus hermanos menores.-Si la hermana mayor no representaba a sus hermanos menores, ello implica que no podía adquirir el predio a favor de ellos. Así, conforme al artículo 161 del Código Civil, es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.: Ahora bien, el hecho que la venta sea ineficaz con respecto a los supuestos representados (los hermanos menores), no implica que la venta sea también ineficaz con respecto a la propia hermana mayor. Es claro que el predio fue vendido por la vendedora, lo que implica que salió de su patrimonio e ingresó al patrimonio de la compradora (la hermana mayor), no pudiendo haber ingresado al patrimonio de los hermanos menores por no haber actuado debidamente representados en dicha compraventa.Resulta por tanto que la venta es eficaz respecto a quienes la celebraron (la vendedora y la compradora). En consecuencia, corresponde revocar el punto 1 de la observación formulada por el Registrador
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1135 -2015-SUNARP-TR-L
Lima, 10 de junio del 2015
APELANTE: HÉCTOR JESÚS HUERTO
TÍTULO: N° 27570 del 12/1/2015.
RECURSO: H.D.T N° 000085 del 12/3/2015.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO(s): Compraventa.
SUMILLA
ACTO CELEBRADO POR PERSONA QUE NO TIENE LA REPRESENTACIÓN QUE SE ATRIBUYE
«Cuando una persona adquiere un bien manifestando intervenir por su propio derecho y en representación de terceros, a pesar de carecer de dicha representación, la transferencia es ineficaz respecto a los supuestos representados, pero es eficaz respecto a la persona que actuó por su propio derecho.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Delia Cristina Vizcarra Zorrilla a favor de Melissa del Carmen Huerto Vizcarra y otros, respecto del inmueble ubicado en el lote N° 30 de la calle caserío Mz. G-1 en la urbanización: “Las Viñas ñ*de la Molina”, distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima.
A tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública de compraventa del 22/6/2000 extendida ante notario de Lima Wilson A. Canelo Ramírez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Liz A. Guerrero Aguirre observó el título en los siguientes términos:
“ACTO: COMPRAVENTA
1. Revisado el parte notarial de fecha 22/6/2000, se advierte que comparece como compradora Melissa del Carmen Huerto Vizcarra por derecho propio y en representación de sus tres hermanos menores: Héctor Jesús, Johanna Milagros y Glenda Belén del Rosario Huerto Vizcarra.
El artículo 418 del Código Civil, señala que “Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. Asimismo, el artículo 423 de dicho cuerpo normativo, dispone que dentro de los deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad está la de representar a los hijos en los actos de la vida civil.
[Continúa…]
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