Fundamento destacado: 5.42 En conclusión:
a) En autos se acredita que existió engaño ocasionado por el demandado Javier Eduardo Roca Nación y el abogado José Antonio Roca Nación (con intervención del abogado Hildebrando Rojas Ramírez) induciendo a error al demandante para que celebrara el acto jurídico, provocándole una falsa representación de la realidad que vició su voluntad.
b) El demandante actuó desconociendo que transfería el 50% de los derechos de acciones de su propiedad al demandado.
c) El demandante firmó una compraventa en la creencia de que firmaba documentos para el proceso de desalojo que su abogado -José Antonio Roca Nación- iniciaría; por lo que es evidente la divergencia entre la voluntad interna y la manifestación declarada por el demandante.
d) Los efectos queridos (relacionados con un proceso de desalojo) no corresponden con el efecto traslativo de dominio que ha resultado de la celebración del acto jurídico de compraventa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
2° SALA CIVIL PERMANENTE- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 4600-2016-0-0904-JM-CI-02
MATERIA : Anulabilidad de acto jurídico
DEMANDADO : Javier Eduardo Roca Nación
DEMANDANTE : Maximandro Horacio Lozano Mori
JUZGADO : Segundo Civil MBJ Condevilla
El dolo causante y el error o la falsa representación mental de la realidad se ha acreditado en el proceso configurándose el supuesto fáctico contenido en el artículo 210 y 221.2 del Código Civil; la sanción que corresponde al acto jurídico contenido en la escritura pública de compra venta de 10 de octubre de 2008 es la anulabilidad.
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Independencia, 1 de julio de 2021.
VISTA: La causa con informe oral interviniendo como ponente el juez superior Torres López y CONSIDERANDO:
I. Antecedentes. –
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución 19 de 22 de septiembre de 2020 que declara INFUNDADA la demanda de anulabilidad de acto jurídico interpuesta por don Maximandro Horacio Lozano Mori contra don Javier Eduardo Roca Nación.
II. Fundamentos de la sentencia apelada
2.1 El actor solicita que se declare la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de compraventa del 50% de las acciones y derechos correspondiente al inmueble ubicado en Jr. Alejandro Deustua N° 3876-3878 antigua numeración Mz. P, lote 40.
2.2 Indica que se ha configurado la causal prevista en el inciso 2 del artículo 221 del Código Civil, acto es anulable por vicio resultante de error.
2.3 Se evidencia que el dolo, al que hace referencia el demandante, es haber sido engañado, en tanto suscribió el contrato de compraventa del 50% de su propiedad, sin saber que lo estaba haciendo.
[Continúa…]

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