CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4639-2017
HUAURA
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
Sumilla: Si bien la prescripción adquisitiva constituye una forma originaria de adquirir la propiedad, y dicho derecho de propiedad, por regla general, puede ser opuesto a terceros, quienes deben respetarlo; tal situación no se presenta cuando en estricto no nos encontramos ante un tercero, entendido como aquél que no tiene derecho alguno sobre el inmueble, sino ante quien también ostenta derecho de propiedad sobre el bien (o parte de él), frente al cual la autoridad de cosa juzgada sólo lo puede alcanzar si ha sido parte del proceso judicial instaurado para declarar la usucapión.
Lima, once de octubre de dos mil veinticuatro. –
VISTA, en discordia la presente causa en la fecha, con el cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema y luego de verificada la votación con arreglo a ley, con el voto de la señora Jueza Suprema CORONEL AQUINO, quien se adhiere al voto de los señores Jueces Supremos ROMERO DÍAZ, AMPUDIA HERRERA y LÉVANO VERGARA incorporados de fojas 147 a 176 y 237; así como con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos CALDERÓN PUERTAS, CABELLO MATAMALA Y ZAMALLOA CAMPERO, que obran de fojas 176 a 193 y 232; se emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Milagros del Pilar Valverde Morales (folios 561) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número ochenta y ocho, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete (folios 545) expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que revocó la sentencia apelada contenida en la Resolución número setenta y tres, de fecha quince de abril de dos mil dieciséis (folios 414), que declaró fundada la demanda interpuesta por la recurrente contra David Torres Millones y Fidela Teresa Carreño Velásquez sobre mejor derecho de propiedad, y reformándola la declara infundada en todos sus extremos.
[Continúa…]

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