¿El comprador sin derecho inscrito puede ser sujeto pasivo del delito de estelionato? [Casación 2009-2019, La Libertad]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: Quinto. En la sentencia de vista, en el caso concreto, se verifica que pese a que los procesados conocían que los agraviados eran dueños de parte del predio, pues aquellos adquirieron los terrenos o lotes, a través de escritura pública, a la procesada Teresa Amelia Watanabe Uyeki y su esposo, e incluso, algunos de ellos, de terceros que, a su vez, los adquirieron de los referidos esposos, cuyo derecho no fue inscrito ante registros públicos, justamente porque no se realizó la habilitación urbana de la segunda etapa del sector Los Sauces en que se ubican los predios de los agraviados, y que debió ser gestionada por los referidos esposos, evidencia su calidad de sujetos pasivos, pues, en su calidad de “propietarios”, no intervinieron en la compraventa de sus terrenos que, finalmente, fueron adquiridos por Marco Antonio Gutiérrez Zavaleta (quien fuera procesado por el delito de uso de documento privado falso y falsedad ideológica) a un precio irrisorio: USD 9000 (nueve mil dólares americanos), con relación a todos los terrenos que pertenecían a los agraviados. Cabe aclarar que, en la sentencia, el ad quem les dio a los agraviados, por igual, el tratamiento de propietarios y compradores de los bienes, pero lo correcto es que estos, a pesar de que no tenían su derecho inscrito, adquirieron los terrenos mediante un contrato de compraventa elevado a escritura pública, que les brinda el estatus de propietarios; así, en ese nivel mediato tienen la calidad de sujetos pasivos. En consecuencia, la interpretación efectuada por el ad quem sobre la norma es correcta. Este aspecto de la casación debe desestimarse. En ese sentido, se declara infundada la casación por la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal.


Sumilla. Estelionato (sujeto pasivo) y reparación civil. I. En la sentencia, el ad quem dio a los agraviados, por igual, el tratamiento de propietarios y compradores de los bienes, pero lo correcto es que, pese a que no tenían su derecho inscrito, estos adquirieron los terrenos mediante un contrato de compraventa elevado a escritura pública, que les brindó el estatus de propietarios; así, en ese nivel mediato, tienen la calidad de sujetos pasivos. En consecuencia, la interpretación de la norma efectuada por el ad quem es correcta. Este aspecto de la casación debe desestimarse.

II. En la etapa inicial del juicio oral, la defensa de los actores civiles pidió un monto como reparación civil, pero pidió un monto mayor en los alegatos finales, aspecto que no fue analizado, pese al cuestionamiento realizado; el ad quem se limitó a desarrollar tópicos para confirmar la decisión en ese aspecto, pero omitió dar respuesta cabal al cuestionamiento efectuado, es decir, si en la decisión del a quo se presenta una incongruencia ultra petita, de modo que, al evidenciarse vulneración de la motivación de las resoluciones judiciales a que se encuentra constreñido el ad quem, es necesario que los autos vuelvan a la Sala de Apelaciones, a fin de que se emita el pronunciamiento correspondiente, por lo que la casación resulta fundada en parte.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 2009-2019, La Libertad

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por: a) La defensa técnica de los sentenciados Juan Carlos Ywanaga Watanabe, Roberto Sadao Iwanaga Watanabe y Ernesto Ywanaga Watanabe, contra la sentencia de vista, del trece de agosto de dos mil diecinueve (foja 906), en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho (foja 346), que los condenó como coautores del delito de estelionato (previsto en el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal), en perjuicio de César
Estuardo Sáenz Vázquez, Marleni Antonieta Valverde López de Sáenz, Wagner Luis Sánchez Pérez, María Elena Palacios Posada, María Sofía Neira Sánchez, Amparo Maribel Florián Orchessi y Jesús Romel Cortez Martínez; y, les impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de tres años (a razón de dos años por el delito de uso de documento público falso y dos años por el delito de estelionato), y fijó en S/ 545 930.70 (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta soles con setenta céntimos) por concepto de reparación civil, que deberán pagar de forma solidaria con los demás sentenciados, a razón de S/ 407 731.50 (cuatrocientos siete mil setecientos treinta y un soles con cincuenta céntimos) a favor del agraviado Jesús Romel Cortez Martínez; S/ 117 199.20 (ciento diecisiete mil ciento noventa y nueve soles con veinte céntimos) a favor de los agraviados César Estuardo Sáenz Vásquez y Marlene Antonieta Valverde López de Sáenz; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de los agraviados Wagner Luis Sánchez Pérez y María Elena Palacios Posada; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de María Sofía Neyra Sánchez; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de la agraviada Amparo Maribel Florián Orchessi; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera y S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que deberán cancelar los sentenciados Juan Carlos Iwanaga Watanabe, Ernesto Ywanaga Watanabe y Roberto Sadao Iwanaga Watanabe, así como Teresa Amelia Watanabe, Teresa Amelia Watanabe Uyeki, Rosa Patricia Ywanaga Watanabe, Liliana Margot Ulloa Calvo, Liliana Isabel Ortiz Rojas y Marco Antonio Gutiérrez Zavaleta, durante la ejecución de sentencia. Asimismo, se reafirma la suma ascendente a S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada Nelly Melita Pinto Chuquipiondo, que deberá cancelar solamente la sentenciada Rosa Patricia Ywanaga Watanabe durante la ejecución de sentencia. b) La defensa técnica de las sentenciadas Teresa Amelia Watanabe Uyeki y Rosa Patricia Ywanaga Watanabe contra la misma sentencia de vista, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a Teresa Amelia Watanabe Uyeki como coautora del delito de estelionato, en perjuicio de los mismos agraviados, y le impuso un año con seis meses de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo plazo (a razón de un año por el delito de uso de documento público falso y seis meses por el delito de estelionato); y a Rosa Patricia Ywanaga Watanabe como coautora del delito de estelionato, en perjuicio de los mismos agraviados, y le impuso seis años de pena privativa de libertad (a razón de dos años por el delito de uso de documento público falso, dos años por el delito de uso de documento público falso y dos años por el delito de estelionato).

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Procedimiento en primera instancia

Primero. La señora fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 2 del cuaderno denominado expediente judicial), formuló acusación contra Teresa Amelia Watanabe Uyeki, María Teresa Iwanaga Watanabe, Rosa Patricia Ywanaga Watanabe, Ernesto Ywanaga Watanabe, Roberto Sadao Iwanaga Watanabe y Juan Carlos Ywanaga Watanabe como coautores del delito de estelionato, en agravio de César Estuardo Sáenz Vázquez, Marleni Antonieta Valverde López de Sáenz, Wagner Luis Sánchez Pérez, María Elena Palacios Posada, María Sofía Neira Sánchez, Amparo Maribel Florián Orchessi y Jesús Romel Cortez Martínez, ilícito previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 197 del Código Penal, y solicitó que se le imponga a Teresa Amelia Watanabe Uyeki la pena de tres años de privación de libertad y 80 días-multa, y a los procesados María Teresa Iwanaga Watanabe, Rosa Patricia Ywanaga Watanabe, Ernesto Ywanaga Watanabe, Roberto Sadao Iwanaga Watanabe y Juan Carlos Ywanaga Watanabe, cuatro años de privación de la libertad, 120 días-multa y S/ 14 000 (catorce mil soles) por concepto de  reparación civil, que deberá cancelar en forma solidaria a favor de los agraviados (César Estuardo Sáenz Vázquez, Marleni Antonieta Valverde López de Sáenz, Wagner Luis Sánchez Pérez, María Elena Palacios Posada, Amparo Maribel Florián Orchessi y Jesús Romel Cortez Martínez), quienes deberán repartir de forma equitativa.

Posteriormente, se dictó el auto de enjuiciamiento del quince de agosto de dos mil dieciséis (foja 5 del cuaderno de casación) y, para Teresa Amelia Watanabe Uyeki, solicitó un año de pena privativa de libertad y 60 díasmulta, así como que a los otros procesados se les imponga un año y tres meses de pena privativa de libertad y 80 días-multa; y solicitó que se fije por concepto de reparación civil, que deberán abonar los acusados de forma solidaria a favor de los agraviados, S/ 50 000 (cincuenta mil soles) a favor de los actores civiles (César Estuardo Sáenz Vásquez y Jesús Romel Cortez Martínez) y S/ 3000 (tres mil soles) a favor de cada de uno de los agraviados Wagner Luis Sánchez Pérez, María Elena Palacios Posada, María Sofía Neira Sánchez, Amparo Maribel Florián Orchessi, Nelly Melita Pinto Chuquipiondo, Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, Marleni Antonieta Valverde López de Sáenz y también el actor civil de la Sunarp.

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, mediante sentencia del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho (foja 346), condenó a Juan Carlos Ywanaga Watanabe, Roberto Sadao Iwanaga Watanabe, Ernesto Ywanaga Watanabe y Teresa Amelia Watanabe Uyeki como coautores del delito de estelionato (previsto en el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal), en perjuicio de César Estuardo Sáenz Vázquez, Marleni Antonieta Valverde López de Sáenz, Wagner Luis Sánchez Pérez, María Elena Palacios Posada, María Sofía Neira Sánchez, Amparo Maribel Florián Orchessi y Jesús Romel Cortez Martínez; a los tres primeros, les impuso cuatro años (dos años por estelionato y dos años por uso de documento público falso) de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de tres años, y 90 díasmulta (30 por uso de documento público falso y 60 por estelionato), y a Teresa Amelia Watanabe Uyeki le impuso un año y seis meses de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo plazo (un año por uso de documento público falso y seis meses por estelionato), y 70 días-multa (20 por uso de documento público falso y 50 por estelionato); del mismo modo, condenó a Rosa Patricia Ywanaga Watanabe como coautora del delito de estelionato, en perjuicio de los mismos agraviados, y le impuso seis años de pena privativa de libertad (a razón de dos años por cada delito: dos de uso de documento público falso y estelionato) y 120 días-multa (60 por el primer y el segundo delito y 60 por el tercero), y fijó S/ 545 930.70 (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta soles con setenta céntimos) por concepto de reparación civil, que deberán pagar de forma solidaria con los demás sentenciados, a razón de S/ 407 731.50 (cuatrocientos siete mil setecientos treinta y un soles con cincuenta céntimos) a favor de Jesús Romel Cortez Martínez; S/ 117 199.20 (ciento diecisiete mil ciento noventa y nueve soles con veinte céntimos) a favor de los agraviados César Estuardo Sáenz Vázquez y Marleni Antonieta Valverde López de Sáenz; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de Wagner Luis Sánchez Pérez y María Elena Palacios Posada; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de María Sofía Neira Sánchez; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de Amparo Maribel Florián Orchessi; S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera y S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles) a favor de la Sunarp.

Tercero. Contra la mencionada sentencia, Roberto Iwanaga Watanabe, Juan Carlos Ywanaga Watanabe, Ernesto Ywanaga Watanabe, Teresa Amelia Watanabe Uyeki y Rosa Patricia Ywanaga Watanabe interpusieron recursos de apelación, el tres y cinco de diciembre de dos mil dieciocho (fojas 446, 465, 483 y 501). Dichas impugnaciones fueron concedidas por auto del ocho de enero de dos mil diecinueve (foja 560). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

§ II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. Luego del trámite respectivo, se emitió la sentencia de vista, del trece de agosto de dos mi diecinueve (foja 906), que confirmó la sentencia de primera instancia en los extremos expuestos.

Quinto. Frente a la resolución de vista acotada, los procesados Juan Carlos Ywanaga Watanabe, Roberto Sadao Iwanaga Watanabe y Ernesto Ywanaga Watanabe, así como las procesadas Teresa Amelia Watanabe Uyeki y Rosa Patricia Ywanaga Watanabe promovieron recursos de casación del cuatro de septiembre de dos mil diecinueve (fojas 1120 y 1151, respectivamente). Mediante auto del veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve (foja 1182), las citadas impugnaciones fueron admitidas, elevándose la causa a la instancia suprema.

§ III. Procedimiento en la instancia suprema

Sexto. La Sala Penal Transitoria, al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del quince de octubre de dos mil veinte (foja 136 del cuadernillo supremo), por el que declaró bien concedidos los recursos de casación en dos extremos.

Posteriormente, emitió el decreto del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 208 del cuadernillo supremo) para la redistribución de la causa, al amparo de la Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ (foja 204 del cuadernillo supremo), y una vez cumplida, la Sala Penal Permanente, con decreto del seis de diciembre de dos mil veintiuno (foja 209 del cuadernillo supremo), se avocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, mediante decreto del cuatro de marzo de  dos mil veintidós, fijó audiencia de casación, para el veintitrés de marzo del presente año.

Séptimo. Realizada la audiencia de casación, se celebró inmediatamente la deliberación de la causa en sesión privada.

Efectuada la votación respectiva y por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, cuya lectura se programó en la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los temas que ameritan pronunciamiento se encuentran delimitados en el ordinal 3.2., apartados a) y b) de la calificación del recurso de casación:

i) Excepcional: referida a establecer los criterios que permitan reconocer al sujeto pasivo del delito de estelionato, por la modalidad de vender como propios bienes ajenos, es decir, si el sujeto pasivo viene a ser el dueño del inmueble objeto de venta o la persona que compra el inmueble ajeno inducido a error. Los recurrentes mantienen esta última postura, mientras que la Sala Superior considera la primera opción.

ii) Ordinaria: existe interés casacional en el extremo de la reparación civil, el juzgador habría excedido sus facultades, sin razón alguna, al momento de fijar un monto mayor a lo solicitado por los actores civiles César Estuardo Sáenz Vásquez y Jesús Romel Cortez Martínez. Se alegó falta de motivación, pues no se consignó qué tipo de daño existe para determinar la cantidad desproporcional como reparación civil.

Los motivos casacionales son los previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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