Suprema interpreta extensivamente reunión de procesos en uno al caso de acumulación propuesto por demandante, a fin de efectivizar tutela jurisdiccional [Casación 3712-2017, Ica]

Fundamento destacado: Décimo.- En el caso concreto, se puede apreciar que si bien la demandante no ha iniciado individualmente dieciocho procesos de anulabilidad del acto jurídico, sino que ha iniciado uno solo conjuntamente, ello no puede ser fundamento suficiente para declarar la improcedencia de su acción. Y no podría serlo, puesto que se estaría vulnerando la tutela del derecho de acción, sin contemplar lo previsto en el inciso 3) del artículo 88 del Código Adjetivo, que dispone la acumulación objetiva sucesiva, cuando se reúnan dos o más procesos a fin de evitar sentencias contradictorias. En ese sentido, cuando una o varias pretensiones formuladas en una sola demanda demuestre visos de afectación, en aplicación del principio pro homine, deberá ser admitida a trámite, para el esclarecimiento de la controversia, en cautela del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.


Sumilla: Acumulación objetiva sucesiva. Una de los casos previsto por la norma procesal de acumulación objetiva sucesiva, es cuando de oficio o a petición de parte se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 88 del Código Procesal Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

SALA CIVIL PERMANENTE 

CASACIÓN N°3712-2017 

ICA 

Anulabilidad de Acto Jurídico 

Lima, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N°3712-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación AZ Taxi S.A.C. (fojas 575), contra el auto de vista de 11 de abril de 2017 (fojas 568), que confirma la resolución No 02 que fue apelada el 19 de octubre de 2016 (fojas 553), que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N°01, en consecuencia rechaza la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico y dispone el archivo definitivo de los autos consentida y/o ejecutoriada que sea.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Por escrito de 01 de setiembre de 2016 (fojas 411, subsanada a fojas 537), la Asociación AZ Taxi S.A.C. demanda en acumulación objetiva originaria de pretensiones autónomas, las siguientes:

1.1. Primera pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3510, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 10, respecto del vehículo de placa de rodaje N° A8V-698, por la suma de S/ 30,485.00 (treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco y 00/100 soles).

1.2. Segunda pretensión autónoma: Pretende la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3504, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 29, respecto del vehículo de placa de rodaje N° C81-246, por la suma de S/ 27,490.00 (veintisiete mil cuatrocientos noventa y 00/100 soles).

1.3. Tercera pretensión autónoma: La anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3495, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 46, respecto del vehículo de placa de rodaje N° C9L-650, por la suma de S/ 31,67 8.00 (treinta y un mil seiscientos setenta y ocho y 00/100 soles).

1.4. Cuarta pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N°24, de 03 de enero de 2014, de fojas 66, respecto del vehículo de placa de rodaje N°A8P-629, por la suma de S/ 11,600.00 (once mil seiscientos y 00/100 soles).

1.5. Quinta pretensión autónoma: Pretende la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 507, de 28 de mayo de 2013, de fojas 89, respecto del vehículo de placa de rodaje N° B3Y-602, por la suma de S/ 15,649.74 (quince mil seiscientos cuarenta y nueve y 74/100 soles).

1.6. Sexta pretensión autónoma: La anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3499, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 107, respecto del vehículo de placa de rodaje N° A8U-618, por la suma de S/ 30,49 0.00 (treinta mil cuatrocientos noventa y 00/100 soles).

1.7. Sétima pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 2722, de 07 de setiembre de 2012, de fojas 129, respecto del vehículo de placa de rodaje N°C9E-608, por la suma de S/ 31,675.00 (treinta y un mil seiscientos setenta y cinco y 00/100 soles).

1.8. Octava pretensión autónoma: Pretende la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3529, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 151, respecto del vehículo de placa de rodaje N° C6F-692, por la suma de S/ 31,675.00 (treinta y un mil seiscientos setenta y cinco y 00/100 soles).

1.9. Novena pretensión autónoma: La anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3493, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 179, respecto del vehículo de placa de rodaje N° B4E-665, por la suma de S/ 31,51 1.00 (treinta y un mil quinientos once y 00/100 soles).

1.10. Décima pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3490, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 201, respecto del vehículo de placa de rodaje N°C3R-611, por la suma de S/ 31,431.00 (treinta y un mil cuatrocientos treinta y uno y 00/100 soles).

1.11. Décima Primera pretensión autónoma: Pretende la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 3522, de 06 de noviembre de 2012, de fojas 226, respecto del vehículo de placa de rodaje N° B4M-688, por la suma de S/ 31,510.27 (treinta y un mil quinientos diez y 27/100 soles).

1.12. Décima Segunda pretensión autónoma: La anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 2724, de 07 de setiembre de 2012, de fojas 249, respecto del vehículo de placa de rodaje N° C90-699, por la suma de S/ 31,675.00 (treinta y un mil seiscientos setenta y cinco y 00/100 soles).

1.13. Décimo Tercera pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N° 2744, de 07 de setiembre de 2012, de fojas 269, respecto del vehículo de placa de rodaje N° B5U-609, por la suma de S/ 30,485.00 (treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco y 00/100 soles).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: