SUMILLA: se REVOCA la Resolución 087-2023/CCD-INDECOPI del 11 de julio de 2023, que declaró fundada la denuncia presentada por Carlos Eduardo Vergara Padilla contra Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el literal f) del numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia, se declara infundada dicha denuncia. El fundamento de esta decisión es que los elementos recogidos en el presente procedimiento no denotan que la publicidad difundida por Ripley constituya una promoción de ventas, conforme a la definición establecida en el literal h) del artículo 59 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello debido a que no se aprecia que los beneficios ofrecidos a través de la publicidad analizada tengan carácter temporal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0042-2024/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 094-2021/CCD
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE: CARLOS EDUARDO VERGARA PADILLA
DENUNCIADA: TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C.
MATERIAS: PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
COMPETENCIA DESLEAL
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
Lima, 23 de febrero de 2024
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2021, el señor Carlos Eduardo Vergara Padilla (en adelante, el señor Vergara) denunció a Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. (en adelante, Ripley) ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a la cláusula general y actos de engaño, supuestos previstos en los artículos 6 y 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal)[1], respectivamente. En su denuncia, el señor Vergara manifestó lo siguiente:
(i) El 22 de junio de 2021, adquirió una laptop, marca HP, modelo I5- EF1019LA, tamaño 15.6”, AMD Ryzen 5, 512GB, 8GB, a través de la página web de Ripley. Por esta operación se generó una orden de compra y obtuvo la confirmación de compra mediante correo electrónico; sin embargo, posteriormente, Ripley le informó que la orden de compra había sido anulada por falta de stock del producto.
(ii) Pese a la información brindada por Ripley sobre la falta de stock de la laptop, dicha empresa continuó publicitando y ofertando el producto en su página web sin consignar la disponibilidad del mismo, hecho que induce a error a los consumidores y a otros agentes en el mercado.
2. Mediante Resolución s/n del 24 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada e imputó a Ripley la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que, a través de su sitio web, vendría difundiendo publicidad del producto: laptop, marca HP, modelo I5-EF1019LA 15.6”, AMD Ryzen 5, 512GB, 8GB, dando a entender a los consumidores que contaría con stock disponible para acceder a la compra del referido producto, cuando en realidad ello no sería cierto[2].
3. Por Resolución s/n del 17 de enero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión modificó la imputación de cargos e imputó a Ripley una presunta infracción del principio de legalidad, supuesto previsto en el literal f) del numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal[3], debido a que a través de su sitio web vendría difundiendo publicidad de la referida laptop, sin consignar la indicación de la cantidad mínima de unidades disponibles del producto ofrecido[4].
4. El 7 de marzo de 2022, Ripley presentó sus descargos, formulando los siguientes argumentos:
(i) Los hechos materia de imputación se encuentran referidos a una presunta afectación concreta y específica causada al señor Vergara cuando adquirió un producto a través de su página web, por lo que la denuncia debe ser declarada improcedente, al no tratarse de una afectación al proceso competitivo del mercado.
(ii) El artículo 17 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código de Consumo) y la Directiva 001-2014-TRI-INDECOPI5 establecen como regla que las afectaciones específicas y concretas a los consumidores como consecuencia de la publicidad comercial son competencia de los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor.
(iii) Mediante Resolución 075-2016/SDC-INDECOPI del 9 de febrero de 2016, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) señaló que la infracción del literal f) del numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal solo puede ser analizada de manera abstracta, a fin de corroborar si existe una afectación al mercado y no un perjuicio concreto en una relación de consumo. Sin embargo, el cargo imputado no contiene elementos de juicio destinados a evaluar de manera abstracta la publicidad cuestionada, sino que se sustenta en la afectación concreta al señor Vergara.
(iv) Debe tenerse en cuenta que el Poder Judicial ha dictado una medida cautelar a favor de la denunciada, mediante la cual ordenó que cualquier órgano resolutivo del Indecopi suspenda las acciones que tengan por objeto modificar el sistema de compras de la página web de Ripley – específicamente, en lo relacionado a la manera en que dicha empresa aplica su sistema de registro y validación de stock antes y después del cobro al consumidor–. Por ende, la resolución de imputación de cargos y cualquier multa o medida correctiva que tenga por objeto modificar su página web incurriría en un vicio de nulidad.
(v) Sin perjuicio de lo expuesto, conforme al criterio establecido por la Sala en la Resolución 013-2021/SDC-INDECOPI del 21 de enero de 2021, el literal f) del numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal solo es aplicable a la publicidad de promociones de ventas, mas no a cualquier pieza publicitaria de productos ofrecidos en la página web, como sucede en el presente caso.
(vi) El hecho de ofrecer un producto a un menor precio por adquirirlo por la página web no configura una promoción de ventas excepcional y temporal, sino una decisión comercial de la empresa de establecer un precio distinto para cada canal de venta.
(vii) De acuerdo con lo resuelto por la Sala en la Resolución 056-2011/SC1-INDECOPI del 11 de enero de 2011, el literal f) del numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal debe ser interpretado de forma restrictiva, pues extender sus alcances puede reducir la dinámica competitiva del mercado y/o generar sobrecostos a los proveedores, lo cual perjudicaría a los consumidores.
5. El 6 de abril de 2022, el señor Vergara manifestó lo siguiente:
(i) Para denunciar un acto de competencia desleal, no es necesario que el hecho cuestionado haya generado algún daño efectivo al mercado, sino que basta constatar un daño potencial.
(ii) Se debe enfatizar que el hecho cuestionado es la publicidad difundida en la página web de Ripley, en la que se anuncia que la laptop, marca HP, modelo I5-EF1019LA, tamaño 15.6”, AMD Ryzen 5, 512GB, 8GB se encuentra disponible, pero sin brindar información sobre el stock correspondiente; lo que induce a error a los potenciales consumidores.
(iii) La resolución de imputación de cargos y los medios probatorios adjuntos a la denuncia reflejan claramente que el hecho infractor es la difusión de publicidad sin la indicación de la cantidad mínima de unidades disponibles, pero también corresponde analizar ese hecho como un acto de engaño, ya que induce a error a los potenciales consumidores.
(iv) De la revisión de la medida cautelar mencionada por Ripley, se debe advertir que fue dictada por el Poder Judicial en el marco de la revisión de un procedimiento de protección al consumidor[6], el cual tiene distinta naturaleza a un procedimiento de competencia desleal; por lo que el argumento de la denunciada debe ser desestimado.
(v) Se debe considerar que la promoción de ventas es aquella acción destinada a incentivar la transacción de bienes en el mercado, de forma tal que estas aparecen como más ventajosas respecto de las condiciones de una oferta ordinaria.
(vi) Una revisión superficial del anuncio publicitario permite apreciar que no se coloca información sobre la cantidad de unidades disponibles de la laptop, hecho que no permite a los consumidores tener conocimiento de la posibilidad de acceder a la compra del producto.
(vii) De acuerdo con el literal f) del numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, existe una clara omisión en el anuncio publicitario de Ripley, sobre la cantidad disponible del producto, lo cual induce a error a los consumidores.
[Continúa…]
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[1] DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 6.- Cláusula general. –
6.1.- Están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten.