Fundamento destacado: Conclusión Plenaria
El pleno adoptó por mayoría la posición a la segunda posición, la misma que dispone: Aprobado por la segunda posición La competencia para conocer las demandas de nulidad de títulos de propiedad otorgados por organismos públicos (PETT, COFOPRI, entre otros), es el juzgado civil en la vía del proceso contencioso administrativo por las causales contenidas en el artículo 10° de la ley 27444
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA- AÑO JUDICIAL 2016
I Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Familia
En la ciudad de Huancavelica, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para la realización del «I Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Familia» del año judicial dos mil dieciséis, la sesión se llevó a cabo en el Auditorio Luis Serpa Segura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con la presencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Magistrado Rene Edgar Espinoza Avendaño, en el acto inaugural con la presencia del Señor Presidente de la Comisión de Plenos Magistrado Ornar Leví Paucar Cueva, y miembro integrante Magistrada Tania Sissi Rojas Mendoza, dejándose constancia de la inasistencia del Magistrado Waldo Abraham Gonzales Apaza por encontrarse a la fecha en una pasantía oficializada del Poder Judicial.
[…]
TEMA I:
Competencia del órgano jurisdiccional (Civil o Contencioso Administrativo) en acción de nulidad de títulos de propiedad otorgado por organismos públicos , ejemplo PETT, COFOBRI, entre otros:
Primera Posición
La competencia para conocer las demandas de nulidad de títulos de propiedad otorgados por organismos públicos (PETT, COFOPRI, entre otros) es el juzgado civil en la vía del proceso de conocimiento por las causales contenidas en el artículo 219° del Código Civil.
Fundamento:
En primer lugar debe tenerse presente que el título de propiedad independientemente de su fuente es un acto jurídico que tiene como elemento constituyente la declaración de «voluntad» en el marco de la autonomía de la voluntad, conforme establece el artículo 140° del Código Civil.
Debe entenderse que cuando un tercero (ajeno al procedimiento por no haber sido notificado) solicita la nulidad del título de propiedad la pretensión no es impugnación de un acto administrativo, pues el procedimiento ha concluido, sino nulidad de acto jurídico de la inscripción.
La vía del procedo de nulidad de acto jurídico resulta idónea para dilucidar la presente controversia, más aún cuando el procedimiento administrativo del cual deriva el título de propiedad cuestionado ha sido seguido de manera irregular sin la intervención de la parte demandante y mediante dolo por parte de los demandados por lo que pretender exigirles la impugnación de dicho título a través de un proceso contencioso administrativo, los plazos perentorios que éste impone, configuraría una limitación injustificada en el presente caso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
[Continúa…]




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