Conclusión: En caso se produzca trabajo en sobretiempo u horas extras en el sector público, dicho tiempo solo podrá ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico (sea en horas o días laborados), puesto que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, conforme lo dispuesto en el sub numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024. De este modo, dicha compensación se efectivizará de acuerdo al procedimiento establecido internamente por cada entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000165-2024-Servir-GPGSC
Lima, 31 de enero de 2024
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la compensación del trabajo en sobretiempo en las entidades de la administración pública
Referencia : Documento S/N con Registro N° 31235-2023
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, una servidora consulta a SERVIR si existe algún mecanismo compensatorio para las horas laboradas fuera de la jornada de trabajo.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la compensación del trabajo en sobretiempo en las entidades de la administración pública
2.4 Al respecto, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 01753-2023-SERVIR GPGSC[1](disponible en www.gob.pe/servir), el mismo que recomendamos revisar y en el que se indicó lo siguiente:
2.10 En principio, se entiende por trabajo en sobretiempo o en horas extras a «aquel prestado en forma efectiva en beneficio del empleador fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal vigente en el centro de trabajo […]”.
2.11 Por su parte, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
2.12 Es así que, debido a la prohibición antes mencionada, en caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este solo podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no genera gasto adicional a la entidad empleadora.
2.13 Dicha compensación debe ser realizada conforme a los criterios señalados en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requisito la autorización expresa del servidor, salvo que dicha autorización haya sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna- que haya sido de conocimiento previo por el trabajador- se establezca que el trabajo en sobretiempo será compensado con periodos equivalentes de descanso físico.
2.14 En ese sentido, corresponde a las entidades de la Administración Pública regular el procedimiento para el otorgamiento de la compensación con descanso físico, respecto de la prestación de servicios en exceso o en días no laborables, con sujeción a lo dispuesto en la Ley. [Énfasis agregado]
2.5 De lo anterior y en atención a la consulta efectuada, en caso se produzca trabajo en sobretiempo u horas extras en el sector público, dicho tiempo solo podrá ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico (sea en horas o días laborados), puesto que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, conforme lo dispuesto en el sub numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024. De este modo, dicha compensación se efectivizará de acuerdo al procedimiento establecido internamente por cada entidad.
III. Conclusión
En caso se produzca trabajo en sobretiempo u horas extras en el sector público, dicho tiempo solo podrá ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico (sea en horas o días laborados), puesto que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, conforme lo dispuesto en el sub numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024. De este modo, dicha compensación se efectivizará de acuerdo al procedimiento establecido internamente por cada entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ESTRELLITA MAYLIN BRAVO COLAN
Asistente legal I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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