Fundamento destacado: TERCERO. […] 6°) “Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Que emoción!. Otro usuario le dice: “ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar? A lo que contesta: “un roscón-bomba” sobre este mensaje dice el acusado que es una ironía gráfica inspirado por Jesús Luis , creador de Mortadelo y Filemón, cuando aparecen en sus ilustraciones bombas que tiñen de negro la cara de la víctima, ya que nunca un explosivo podría meterse con levadura en un horno.
Sobre este tuit hay que destacar que se produce de una forma espontánea, en el curso de una conversación pública, no privada, que desde su inicio esta cargada de ironía, precisamente el día antes de la festividad de los Reyes Magos y fecha del cumpleaños del entonces Rey. Ciertamente un roscón bomba no parece una referencia a una bomba de verdad, por lo que puede aceptarse que se trata de una comparación humorística, en lugar de un llamamiento a la violencia o la justificación de acciones terroristas.
Estas explicaciones y contextualizaciones que va dando el acusado se ven corroboradas por el dato de que en sus manifestaciones artísticas no existe una defensa de la violencia, si no es precisamente para, desde el sarcasmo y la ironía, provocar el efecto contrario.
Todo ello ha de llevar a estimar que los hechos no son constitutivos de delito y que procede la absolución del acusado Rodrigo.
Roj: SAN 2767/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2767
Id Cendoj: 28079220012016100020
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/07/2016
No de Recurso: 5/2016
No de Resolución: 20/2016
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAN 2767/2016, STS 31/2017
ROLLO DE SALA 5 DE 2016
DILIGENCIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2015
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
ILMO. SR. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ
Iltmo. Sres. Magistrados
Da MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS
En la Villa de Madrid, a 18 de julio de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
ha dictado.
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM. 20/2016
En el Procedimiento Abreviado 57 de 2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguidas por delito de enaltecimiento de terrorismo, en el que han sido partes, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego
Como acusado: Rodrigo , DNI NUM000 , nacido el NUM001 .1964 en Madrid, hijo de Clemente y Adelaida , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 , p. NUM003 de Madrid. Ha estado privado de libertad por esta causa el día 19 de mayo de 2015, fecha de su detención, siendo puesto en libertad en la misma fecha una vez prestada declaración. Ha estado representado por el procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por el Letrado D. Gonzalo Boye Tuset.
Actúa como ponente la magistrada Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 1 de esta Audiencia Nacional con fecha 18.05.15 formó diligencias previas 50/2015 en virtud de oficio de la Jefatura de Información de la Guardia Civil solicitando la salvaguarda judicial respecto a la publicación de múltiples comentarios y/o imágenes a través de las cuales se consideraba que se ha incurrido en delito de enaltecimiento, y tras practicar las diligencias de carácter de urgencia, acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto por el turno que corresponda, dando lugar a que el Juzgado Central de Instrucción n° 5 incoara con fecha 19.05.2015 las presentes diligencias Previas 57/2015.
En Auto de 8.10.15 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó el sobreseimiento provisional. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. La Sección 4a de esta Audiencia Nacional dictó Auto el 9.12.2015 en el que acordó “estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y en su lugar acordó el pase a procedimiento abreviado de las actuaciones…confirmando dicha resolución en el particular relativo a la frase que vertió contra el Rey y la madre del Rey en el mensaje publicado el día 5 de enero de 2014 a las 13:45 h”.
Con fecha 14.01.2016 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó la transformación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado según lo establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cumplimiento de la resolución que dictada por la Sección 4a de esta Audiencia Nacional.
El Ministerio Fiscal formuló su escrito de calificación el 25.01.16 por delito de enaltecimiento y vejación a víctimas del terrorismo del artículo 578 CP y 74-1 del CP.
Con fecha 03/02/16 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, dando traslado de las actuaciones a la representación procesal del imputado Rodrigo , quienes formularon su correspondiente escrito de defensa.
[Continúa…]




![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)


![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH emitió opinión sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga [OC-27/21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/CIDH-LP-324x160.png)