Fundamento Destacado: (…) En el caso, los hechos probados de la sentencia ponen de relieve que entre el codemandado y ADESLAS no existía ninguna relación jurídica que justificase su intervención como anestesista para la concreta atención al parto dirigido por el Dr. Eutimio. Los facultativos fueron contratados y pagados directamente por la paciente, sin que el posterior reembolso del gasto altere esta relación convirtiendo el contrato de seguro de reembolso de gastos sanitarios en uno de prestación de servicios asistenciales o de asistencia médica.
Lo único a lo que se comprometió ADESLAS es al reembolso de los gastos asistenciales, no concertados, en que incurriese la demandante, y es evidente en la modalidad de provisión de la asistencia sanitaria cubierta por la póliza no estaba concertado el Dr. Eutimio para la realización del parto puesto que el mismo se llevó a cabo a partir de una contratación directa de los facultativos por la actora, lo que pone de manifiesto que la asistencia médica quedaba fuera de la organización de los medios asistenciales prestados por la citada entidad para que la provisión del servicio de salud fuera posible, garantizando la disponibilidad de los profesionales y centros hospitalarios correspondientes, pero sin conexión alguna ni con los facultativos ni con el Centro en que se llevó a cabo el parto, que le haga responder de la negligencia o impericia de los mismos, en aplicación del artículo 1101 del Código Civil , por otra parte inexistente pues ninguna infracción de la lex artis se ha imputado a los facultativos.
Roj: STS 5151/2010 – ECLI:ES:TS:2010:5151
Id Cendoj: 28079110012010100594
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/09/2010
Nº de Recurso: 2222/2006
Nº de Resolución: 575/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Burgos, Sección 3ª, 06-10-2006,
STS 5151/2010
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, como consecuencia de autos de juicio ordinario 227/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Burgos por la representación procesal de ADESLAS S.A., aquí representada por la Procuradora Doña Consuelo Chacón. Habiendo comparecido en calidad de recurridos el Procurador Don Francisco García Crespo, en nombre y representación de Doña Antonieta y el Procurador Don Luis Esturgo Muñoz, en nombre y representación de D. Lucas .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-
1.- El Procurador Don Miguel Angel Esteban Ruiz, en nombre y representación de Doña Antonieta , interpuso demanda de juicio ordinario, contra La Compañía de Seguros ADESLAS S.A y contra D. Lucas y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: 1º.- Se condene a las mismas al pago a la actora de la cantidad de 359.554,88 euros y al pago de las costas judiciales causadas en la presente litis, con lo demás que proceda.
2.- El Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de Don Lucas , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda integramente, absolviendo de ella a mi representada e imponiendo las costas expresamente a la actora.
La Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Piñón, en nombre y representación de la Compañia de Seguros Adeslas S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando la demanda frente a mi representada, condenando a la actora a pagar las costas del presente juicio.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Angel Esteban Ruiz, en nombre representación de Doña Antonieta , contra Compañia de Seguros Adeslas S.A., representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y Don Lucas , representado por el Procurador Don Cesar Gutierrez Moliner debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.
[Continúa…]


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