Fundamento destacado: TERCERO. […] 3.- Desestimación del recurso
De la doctrina anteriormente expuesta resulta que este motivo de recurso tampoco puede ser estimado, tal y como ha sido planteado por el recurrente.
En efecto, el siniestro se puso en conocimiento de la compañía de manera que tenía constancia de su existencia. La aseguradora no puede evitar que el perjudicado acuda a la vía penal como manifestación de un derecho que corresponde a la víctima, sin que pueda ingerirse en derechos ajenos. Tampoco tal circunstancia constituye un óbice impeditivo para proceder a la puntual liquidación del siniestro, mediante el oportuno resarcimiento del daño a la víctima, sin perjuicio incluso de ulteriores acciones de repetición que pudiera ostentar contra el asegurado, que no es el caso. No se estaba discutiendo en el proceso penal la realidad del siniestro derivado de la actividad de la caza, sino la eventual responsabilidad criminal del cazador frente al perjudicado por las lesiones padecidas por éste. No se dan, por consiguiente, los supuestos de las sentencias 787/2011 de 26 de mayo; 200/2019, de 28 de marzo o 570/2019, de 4 de noviembre, sobre la incidencia del procedimiento penal pendiente ante las circunstancias concurrentes sobre la realidad del siniestro objeto de cobertura.
En este caso, la oposición, primero extrajudicial y ulteriormente judicial, de la demandada no estaba justificada al considerar, sin base para ello, que el padre del asegurado no se hallaba amparado en el contrato de seguro obligatorio de caza concertado para ser resarcido de las lesiones sufridas, por lo que la formulación del proceso, al que se vio obligado a acudir el perjudicado, no conforma causa justificada del art. 20.8 de la LCS, como hemos razonado anteriormente.
Tampoco la circunstancia de discrepar sobre la cuantía de la indemnización es causa legitimadora de demora conforme una reiterada jurisprudencia ( sentencias 328/2012, de 17 de mayo, 641/2015, de 12 de noviembre; 317/2018, de 30 de mayo y 47/2020, de 22 de enero entre otras).
Una petición económica exagerada no significa que la compañía tenga que someterse a las pretensiones resarcitorias del perjudicado para evitar incurrir en mora, aunque tampoco tal circunstancia libera, en su caso, a la compañía de la obligación de ofertarla cantidad que se considere adecuada a la realidad del daño asegurado.
Ahora bien, en el supuesto litigioso objeto del proceso, la aseguradora no sólo no ofertó indemnización alguna para liquidar el siniestro, sino que se negó indebidamente a hacerse cargo del mismo, desconociendo el compromiso contractual asumido.
Con su conducta se hizo pues acreedora a la imposición de los intereses del art. 20 LCS, con lo que este motivo de casación debe ser igualmente desestimado.
Roj: STS 680/2021 – ECLI:ES:TS:2021:680
Id Cendoj: 28079110012021100098
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/02/2023
No de Recurso: 399/2018
No de Resolución: 96/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP 680/2021,
SAP A 3627/2017
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 96/2021
Fecha de sentencia: 23/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 399/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/02/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCIÓN 4.a
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 399/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 96/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.a M.a Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Rafael Arráez Briganty, bajo la dirección letrada de D. Antonio Javier Lacasa Díaz, contra la sentencia n.° 351/2017, dictada por la Sección 4.a de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación n.° 268/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.° 721/2015, del Juzgado
de primera Instancia n.° 2 de Alicante. Ha sido parte recurrida D. Sabino , representado por la procuradora D.a Consuelo Rodríguez Chacón y bajo la dirección letrada de D.a Ana González Ferrando.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.a Jone Miren Mira Erauzquin, en nombre y representación de D. Sabino , interpuso demanda de juicio ordinario contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que se condene a la misma a satisfacer a mi representado la cantidad de 50.000,00 €, incrementada con el interés legal del dinero durante los tres primeros meses que trascurren desde el 14 de agosto de 2.012, y en dicho interés más un 50% a partir del 4o mes y hasta la fecha del efectivo pago. Imponiendo expresamente las costas a la Aseguradora demandada. Y para el supuesto negado de que se resolviera por el Juzgador la no cobertura del siniestro, acuerde condenar al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la señalada cantidad».
2.- La demanda fue presentada el 10 de abril de 2015, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Alicante, se registró con el n.° 721/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín, en representación de Generali España, S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[…] dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario, con la expresa imposición de costas procesales habida cuenta de la temeridad y mala fe del demandante».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la titular del Juzgado de primera Instancia n.° 2 de Alicante dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
«Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sabino contra la Auguradora Generali España SA de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Y todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandante».
[Continúa…]
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