¿Cómo se valora la retracción de los testigos en el delito de tentativa de homicidio calificado? [RN 222-2020, Lima]

Jurisprudencia destacada por el estudio Pariona Abogados

Sumilla. NULA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
La sentencia absolutoria a favor del acusado se emitió con vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba. Por tanto, se amparan los agravios del fiscal superior recurrente y, se declara nula la referida sentencia. En ese sentido, se ordena la realización de un nuevo juicio oral con diligencias.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N° 222-2020, LIMA

Lima, catorce de marzo de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal adjunto superior penal de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima contra la sentencia del veinte de noviembre de dos mil diecinueve (foja 995), emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a MARCELO DANNY TOCAS CRUZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de tentativa de homicidio calificado, en perjuicio de Luis Enrique Torres Hidalgo y por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas, en perjuicio del Estado. Con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo NÚÑEZ JULCA.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA

PRIMERO. Según la acusación escrita, se tiene que el 17 de mayo de 2015, a las 23:00 horas, aproximadamente, cuando el agraviado Luis Enrique Torres Hidalgo se encontraba acompañado de su esposa Erika y de sus amigos Paolo Sosaya Núñez y Rodolfo Marlon Palomino Alvarado, con quienes consumían cerveza, en el frontis del inmueble ubicado en la manzana Q, lote 4, AA. HH. Balcón del Rímac – Flor de Amancaes, en el distrito del Rímac.

Se les acercó una vecina de nombre Marlene Paola Merino Amoretti para unirse a ellos y libar licor. Luego, al promediar las 23:45 horas, aproximadamente, Marcelo Danny Tocas Cruz, conocido como «Petete» llegó a dicha reunión en el vehículo color verde petróleo, con el fin de recoger a su pareja Merino Amoretti, pero ante la negativa de esta discutieron, el citado optó por retirarse del lugar a bordo de su vehículo y se percató de las burlas del agraviado Luis Enrique Torres Hidalgo. Situación por la que Marlene Paola Merino Amoretti decidió retirarse de la reunión para luego regresar donde estaban libando licor, pero esta vez junto con su hijo menor.

A los pocos minutos Marcelo Danny Tocas Cruz retornó a dicho lugar provisto de un arma de fuego y, sin justificación alguna, apuntó al agraviado Luis Enrique Torres Hidalgo, por lo que las personas que estaban en el grupo procedieron a ingresar al inmueble de la víctima y este al tratar de defenderse recibió dos disparos, uno de los cuales impactó en el piso y el otro proyectil impactó al agraviado en la zona abdominal, luego de lo cual Marcelo Danny Tocas Cruz se dio a la fuga con el vehículo. El agraviado fue auxiliado por los testigos Paolo Sosaya Núñez y Marlon Palomino Alvarado y conducido al Hospital Cayetano Heredia.

Por otro lado, se imputa al procesado Marcelo Danny Tocas Cruz haber estado en posesión del arma de fuego que utilizó para disparar, sin tener la debida autorización para portar armas, conforme se corrobora con el Oficio N.° 19992- 2015-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 19 de octubre de 2015, que informa que el procesado no registra licencia para portar armas de fuego para uso civil.

SEGUNDO. Por estos hechos, el fiscal superior de la séptima Fiscalía Superior Penal de Lima acusó a Marcelo Danny Tocas Cruz, como autor por el delito de homicidio calificado tentado[1], (art. 108 inciso 4: “Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”) en agravio de Luis Enrique Torres Hidalgo, y por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego (primer párrafo del artículo 279-G)[2] en agravio del Estado. Solicitó se le imponga al autor treinta años de pena privativa de libertad y solicitó el pago de seis mil soles por concepto de reparación civil (cuatro mil soles a favor del agraviado y dos mil soles a favor del estado).

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD

TERCERO. La Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la sentencia que es materia del recurso de nulidad, que absolvió a Marcelo Danny Tocas Cruz. Sostuvo los siguientes argumentos:

3.1. En cuanto a la materialidad del delito de homicidio calificado tentado consideró que está acreditada con los siguientes medios probatorios: a) Historia Clínica N.° 1554665. b) Certificado Médico Legal N.º 039846-PF-AR. c) Dictamen Pericial de Balística Forense N.° 1039/2015. d) Dictamen Pericial de Biología Forense N.º 0918/2015. e) Dictamen Pericial de Biología Forense N.º 1356/2015. f) Acta de hallazgo y recojo.

3.2. Sin embargo, consideró que no se logró establecer la vinculación del acusado Marcelo Danny Tocas Cruz, pues si bien las investigaciones iniciaron con la sindicación que le hizo a nivel policial el agraviado. Este se retractó en sede judicial y en el plenario, pues indicó que realmente desconoce quien fue la persona que le disparó, ya que estuvo demasiado ebrio para darse cuenta. Señaló que su sindicación lo hizo ya que se dejó llevar por el dicho de Paolo Wilfredo Sosaya Núñez y Rodolfo Marlon Palomino Alvarado y porque cuando fue a la Dirincri, los efectivos policiales le dijeron que tenía que continuarse con el trámite de la denuncia.

[Continúa…]

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[1]Modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 30253, publicada el 24 de octubre de 2014.

[2] Incorporado por el artículo 3 por el Decreto Legislativo N.° 1244, publicada el 29 de octubre de 2016.

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