El Acta de Nacimiento es un instrumento jurídico que acredita el nombre de una persona; además, otorga la nacionalidad peruana, acredita vínculos de filiación, entre otros.
Es la inscripción de nacimiento ocurrido en el Perú y se debe realizar dentro de un plazo de 60 días calendario a partir del día siguiente del nacimiento. Pasado este tiempo, la inscripción se efectuará en forma extemporánea.
No es necesario que el menor esté físicamente presente al momento de su inscripción, solo es necesario que el padre o madre o ambos presenten su DNI o, en caso de extranjeros, original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Solo en caso de que ninguno de los padres pueda acercarse a registrar al niño y pueda comprobarlo, podrán hacerlo los abuelos, sus hermanos mayores de edad, los hermanos mayores de edad del padre o la madre, los directores de centros de protección, los directores de centros educativos, el representante del Ministerio Público o el representante de la Defensoría del Niño.
- Certificado de Nacido Vivo (original), firmado y sellado por un profesional competente o constancia otorgada por una persona autorizada por el MINSA de haber atendido o constatado el parto; o Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional u otra persona competente.
- Exhibir el DNI del/los declarante/s. Para el caso de extranjeros, deberán presentar el original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad.
Hazlo en 2 pasos:
1. Acércate a las Oficinas Registrales Reniec
El declarante, que puede ser la madre, padre o tutor legal, deberá acercarse a cualquiera de las Oficinas Registrales a nivel nacional con los documentos solicitados.
Se debe tomar en cuenta que si los padres del menor se divorciaron o no se casaron, deberán ir ambos; si están casados, solo es necesario que vaya uno de los dos.
2. Recoge la copia certificada de inscripción
Entrégale los documentos al representante en la Oficina Registral; esta persona procederá con el registro y te entregará la primera copia certificada de la inscripción.
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