
Una cosa es elegir el área de interés y otra muy distinta es escoger la tesis. Escoger la tesis suele ser un problema delicado. En primer lugar se trata de escoger un problema relevante discutido entre los especialistas. Debe distinguirse entre el tema y la tesis.
El tema puede ser objeto de un libro de carácter descriptivo, por ejemplo, el contrato de franquicia. Un estudioso puede escribir un manual sobre esta figura contractual, señalando cuál es su naturaleza jurídica, sus modalidades varias, su origen histórico, su tratamiento en el Derecho comparado, etc. Tal como está planteado el trabajo no estamos ante una tesis.
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Recién se convertirá en tesis cuando adquiera un perfil problemático, es decir, discutible o polémico, por ejemplo, si prepara un trabajo que lleve como título La inconveniencia del uso de la franquicia en el Perú. No serían nunca tesis los trabajos que lleven los siguientes títulos: El tratamiento de las sociedades anónimas abiertas en la nueva Ley General de Sociedades, El divorcio en el Código Civil, Los delitos contra la vida en el Código Penal, Regulación legislativa del impuesto a la renta, Todo sobre los ADRs.
Técnicamente hablamos de tesis cuando ellas contienen una hipótesis, vale decir, un problema. Al mencionar el término thesis hablamos de posición, de la postura que alguien asume sobre determinado problema, sea a favor o en contra. Serían tesis las siguientes:
- Deficiencias legislativas en el tratamiento de las sociedades anónimas abiertas
- La necesidad de incorporar la separación de hecho como causal de divorcio
- La conveniencia de ampliar el aborto eugenésico
- La inconstitucionalidad del impuesto mínimo a la renta
- ¿Por qué debe suscribir el Perú la Convención del Mar?
- Sí existió Derecho entre los Incas
- La urgente desaparición de la letra de cambio
- Por la eliminación de los tribunales unipersonales
- ¿Por qué la reforma judicial fue un fracaso: la experiencia en el Cono Norte?
- La ineficacia del Derecho del Medio Ambiente en el Perú: el caso del transporte urbano en Lima Metropolitana
- ¿Por qué es innecesaria la regulación jurídica interna del software?
- El cargo de congresista debe ser revocable
- La inviabilidad de la conciliación en la práctica extrajudicial
- Jurisdicción notarial y procesos no contenciosos: una fórmula para la desjudicialización
- El teletrabajo no debe sustraerse de la protección laboral
- La compatibilidad como nuevo paradigma de la consumación del matrimonio
- La incorporación de la herencia libre en el Derecho Sucesorio.
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Se advertirá que en todos estos casos se plantea una posición, un reducto de defensa, es decir, se postula una tesis. Debe recalcarse una y otra vez que la tesis no es sino la exposición de una postura razonable, pero discutible. Nunca el tratamiento descriptivo de alguna institución, por nueva e interesante que esta sea.
Quien comenta toda una ley o una parte de ella no puede proponer una tesis, salvo que la cuestione o convalide a través de una posición que habrá de mantener desde la primera página hasta la última. Por esa razón en algunos países cuando se expone la tesis se dice que habrá que defender la tesis con la pregunta consabida: “¿Cuándo defiendes tu tesis?”
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Tal vez para entender mejor el significado de una tesis valdría la pena recordar aquellas que se elaboran en la época medieval, que consistían tan solo en la defensa oral de una posición polémica: Los ángeles carecen de sexo. Otro estudiante, con apoyo de las escrituras, retrucaría: Los ángeles tienen sexo masculino. Otro diría, a la luz de su bello aspecto: Los ángeles son mujeres. Con el tiempo esta discusión ha perdido sentido para el hombre moderno, pero como formulación de un problema conserva toda su vigencia.
Los antiguos sabían mejor que los modernos en qué consiste una tesis. Solo bastaría cambiar el nombre de tesis por hipótesis. Precisamente, es un estupendo ejercicio intelectual revisar las tesis presentadas en el Perú del ochocientos. En esa época, estaba muy claro cuál era el problema de la investigación y cuál la hipótesis.
Algunos títulos recogidos casi al azar lo demuestran: La mujer casada no puede ser testigo testamentario, Se puede ejercer el comercio sin inscripción en el registro de comerciantes, La pena de muerte es contraria a los principios del Derecho Natural y debe abolirse, La embriaguez es causa de plena justificación en la consumación del delito, El gobierno federal no conviene al Perú, Las facultades extraordinarias concedidas al Poder Ejecutivo han contrariado al sistema republicano, Necesidad de unificar el Código de Comercio con el Código Civil, Debe concederse acción al impotente para pedir la nulidad de su matrimonio, Conveniencia de prohibir la indagación judicial de la paternidad.
Extracto de mi libro Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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