Conclusión: La base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la remuneración básica; siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).
INFORME N.° 000063-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO: Se consulta cómo debe determinarse la base imponible de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 31110.
LUGAR: Lima, 02 de julio de 2021
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por los incisos c) y e) del artículo 9 de la Ley N.° 31110, el aporte mensual al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, se determina aplicando las tasas establecidas en dichos incisos sobre la remuneración básica (RB).
Por su parte, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.° 31110, que regula el régimen laboral agrario, señala que la RB no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) y que las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.
Asimismo, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 31110:
a) La RB no puede ser menor a la RMV, tratándose de trabajadores cuya jomada laboral es de cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana, o no puede ser menor a la parte proporcional de la RMV cuando la jomada laboral del trabajador es menor de cuatro horas diarias en promedio a la semana.
b) En el caso de trabajadores cuya remuneración se calcula por unidad de obra o a destajo, o en función de una tarea asignada, la RB que debe abonarse, cualquiera fuera la producción obtenida, no puede ser menor a la RMV si es que el trabajador labora cuatro (4) o más horas diarias en promedio a la semana. Cuando el trabajador labora menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, la RB considerada para el pago no puede ser menor a la parte proporcional de la RMV, calculada sobre la base de la jomada ordinaria del centro de trabajo.
c) La RB se abona con una periodicidad no mayor a la mensual. El empleador debe poner en conocimiento del trabajador, al inicio de la relación laboral, la periodicidad y la forma de pago de la remuneración.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la base imponible sobre la cual se aplica la tasa respectiva a efectos de determinar el aporte mensual al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, es la RB( ).
Ahora bien, ni la Ley N.° 31110 ni su Reglamento han establecido una definición legal de dicho concepto, sino únicamente determinados parámetros respecto de esta, como el que la RB no puede ser menor a la RMV, así como los detallados en el artículo 6 de su Reglamento mencionados en el párrafo precedente al anterior; siendo que, al tratarse de un concepto de naturaleza remunerativa que corresponde al régimen laboral del sector agrario, a efectos de determinar su alcance, resulta necesario el análisis de las normas laborales correspondientes.
Al respecto, mediante el Informe N.° 0111-2021-MTPE/2/14.1( ) la Dirección Normativa del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido opinión técnica sobre la definición de RB que se debe asumir para efectos de lo regulado por la Ley N.° 31110, habiendo indicado lo siguiente:
“(…) la remuneración básica es, por lo general, uno de los conceptos que conforman la remuneración. Es por eso que el artículo 2 de la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, señala que, para efecto de determinar el monto de las gratificaciones, “se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”. En similar sentido, el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, establece que son remuneración computable “la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor (…)”.
Repárese que las normas precitadas no imponen una determinada estructura remunerativa, sino simplemente recomiendan esta división de la remuneración (en remuneración básica y remuneraciones complementarias) por cuestión de orden (…).
(…) La remuneración básica, también llamado “sueldo básico” o “salario básico”, corresponde a una práctica ampliamente extendida de los empleadores al diseñar sus esquemas remunerativos. Nuestro ordenamiento jurídico no establece una definición legal de dicho concepto; sin perjuicio de lo cual, conviene destacar que la doctrina nacional ha identificado la remuneración básica con aquella remuneración principal fija que retribuye directamente la prestación del servicio.
No obstante ser correcta esta definición doctrinal, también debemos tener en cuenta que, en nuestro país, la remuneración puede calcularse en función del tiempo, en función de los resultados del trabajador o en función de los resultados económicos de la empresa. Así, en muchos casos, la remuneración principal -con la cual se retribuye directamente la prestación de servicios- no corresponde a un monto fijo en función del tiempo laborado, sino que se trata de una remuneración variable, cuyo importe varía según los resultados concretos obtenidos por el trabajador en un período de tiempo (destajo, comisión) o en función de una tarea encomendada (…) (…) En las relaciones de trabajo del sector agrario es frecuente el uso de esquemas de remuneración variable (…). Es por ello que el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31110 se refiere expresamente a la posibilidad de que la remuneración se calcule por unidad de obra o destajo, o en función de una tarea asignada; en cuyo caso, señala la norma, el pago sigue teniendo como referencia la RB prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 31110.
(…) Si bien la definición de remuneración básica que identifica dicho concepto únicamente con la remuneración principal fija (por lo general, en función del tiempo laborado) resulta adecuada para el común de relaciones laborales de la actividad privada, no puede aplicarse al régimen laboral agrario. Por el contrario, las reglas de dicho régimen -que consideran la remuneración básica (RB) como base para el cálculo de los beneficios sociales, otros derechos laborales y el aporte mensual al seguro de salud – requieren de una definición más amplia, que considere también la remuneración principal imprecisa que puede abonarse a los trabajadores del sector agrario.
(…). Por tanto, la definición de RB que se asuma para efectos de la Ley N° 31110 debe considerar todo tipo de remuneración principal, entendiendo por esta la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio; incluyendo tanto la remuneración principal fija, como la remuneración principal variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).
En ese sentido, tomando en cuenta lo antes señalado, se puede afirmar que la RB es uno de los conceptos que conforman la remuneración, constituyendo dicha RB la base imponible para calcular las aportaciones al ESSALUD a cargo del empleador, respecto de sus trabajadores de la actividad agraria, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 31110; debiendo considerarse que la RB incluye todo tipo de remuneración principal, entendiéndose por esta a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa ( ) (como el destajo o el pago portarea)( ).
CONCLUSIÓN:
La base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la remuneración básica; siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS


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