El 14 de agosto de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución 952-2018-IN, que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. Este instrumento fue elaborado a la luz del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
Este documento está estructurado en dos partes: la primera relacionada con el marco normativo y mecanismos de protección nacional e internacional, conducta ética, investigación policial y privación de la libertad; y la segunda parte contiene temas sobre uso de la fuerza, detención, técnicas de intervención policial, mantenimiento del orden público y manejo de crisis.
Un aspecto a destacar es el ítem que establece cómo debe comportarse la Policía frente a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con el instrumento, se considera como tales a los menores de edad; a las mujeres en situación vulnerable; a las personas adultas mayores; a la personas con discapacidad; a las integrantes de comunidades nativas, campesinas y étnicas; a las personas lesbianas, bisexuales, trans e intersex; a las personas con VIH/SIDA; a las trabajadoras sexuales; y a los desplazados internos.
A continuación detallamos qué establece el instrumento normativo sobre cada uno de estos grupos.
1. Menores de edad (niñas, niños, adolescentes)
En toda intervención policial, se debe garantizar una atención especializada y prioritaria sobre esta población, estén en calidad de víctimas o de infractores a la ley penal. Para ello debe tenerse en cuenta las siguientes premisas básicas:
a. Aplicación del interés superior de la niña, niño o adolescente (Ley 30466). En todas las medidas que los afecten directa o indirectamente se debe valorar y aplicar que es lo que más les favorece para garantizar la protección y ejercicio de sus derechos.
b. Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad. Está prohibida la difusión de la imagen y/o identidad de los NNA cuando se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito.
c. Participación y Autodeterminación Progresiva. Toda NNA tiene derecho a ser informado del motivo de su intervención y del proceso a seguir, tomándose en cuenta su opinión en función a su edad, grado de madurez y su interés superior.
Es preciso que los miembros de la Policía Nacional del Perú en todas sus dependencias permanezcan atentos y adopten las medidas requeridas para proteger a esta población contra cualquier acción que ponga en riesgo o vulnere sus derechos fundamentales, coordinando con las instituciones públicas o privadas que contribuyan a este objetivo como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Fiscalía de Familia, el Poder Judicial, la Defensoría del Niño y del Adolescente, entre otros.
2. Mujeres en situación de vulnerabilidad
La violencia es uno de los factores que mayor vulnerabilidad produce. Así, el feminicidio, la violación sexual, el maltrato físico o psicológico, la trata de personas, el acoso sexual en espacios públicos son expresiones de violencia donde el mayor porcentaje de víctimas son mujeres adultas, niñas y adolescentes. Frente a ello, la atención del personal policial debe orientarse a:
– No revictimizar a las víctimas de violencia. Ello implica brindar un trato respetuoso de sus derechos y de su dignidad, sin emitir opiniones sobre su aspecto o conducta que la hagan que se sienta víctima de la experiencia vivida y a la vez culpable de ella.
– Atender diligentemente las denuncias por violencia, realizando una efectiva coordinación con las autoridades competentes para brindar protección a las víctimas.
Los aspectos relacionados al arresto, registro y detención de la mujer están considerados en el capítulo sobre detención.
3. Personas adultas mayores
La Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor, establece que se considera como tales, a las personas que tienen 60 años de edad a más; y reconoce la protección social de las personas adultas mayores (PAM) en situación de riesgo, cuando estas se encuentran en: pobreza o pobreza extrema; dependencia o fragilidad; o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas, víctimas de cualquier tipo de violencia.
Frente a ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dicta medidas de protección temporal a favor de las PAM, coordinando con la PNP, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Poder Judicial, entre otros. La policía deberá tratar a estas personas con especial cuidado en función a su edad.
4. Personas con discapacidad
Los miembros de la Policía Nacional deben tratar a estas personas con dignidad y promover en la sociedad el respeto de sus derechos humanos.
La Policía Nacional deberá adecuar progresivamente sus instalaciones a fin de que las personas con discapacidad tengan fácil acceso a sus áreas y ambientes con señalizaciones y corredores de circulación apropiados para que puedan ejercer sus derechos de acceso a los servicios que brinda la PNP.
5. Comunidades nativas, campesinas y étnicas
La Policía Nacional, por su condición de institución tutelar del Estado y por su presencia física en todos los lugares de la patria, tiene acceso y contacto con poblaciones indígenas y comunidades campesinas. Su función principal en relación con estas consiste en respetar sus derechos individuales y colectivos. Asimismo, deberá reconocer y proteger sus valores y costumbres sociales, culturales, religiosas y espirituales debiendo actuar con un enfoque de interculturalidad, promoviendo la prestación de un servicio policial bilingüe, en la lengua oficial y en la lengua predominante en la zona, y/o asegurando el derecho de las personas a ser interrogadas en su lengua.
Es importante señalar que, si bien las comunidades nativas y campesinas tienen la autoridad para ejercer su propio sistema de justicia comunal, ésta facultad tiene como límite la vulneración de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida y la integridad personal, por lo que no puede permitirse la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes como forma de sanción.
6. Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)
La policía además de tratar a estas personas con el mismo respeto que se brinda a cualquier otro ciudadano, deberá tener siempre presente lo siguiente:
– Evitar todo acto discriminatorio, cruel, humillante o degradante, de carácter sexual o no, que constituya un agravio a la dignidad o intimidad de la persona .
– Garantizar y respetar el derecho al libre disfrute del espacio público que comprende el ingreso y permanencia a lugares públicos o el derecho a reunirse pacíficamente.
– Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación y reunión.
– Prestar auxilio inmediatamente cuando son víctimas de agresiones, así como también registrar adecuada y oportunamente sus denuncias.
7. Personas que viven con VIH/SIDA y otras enfermedades infecto contagiosas
La Policía deberá brindar una atención especial a su salud, principalmente cuando son detenidos en locales policiales, o en el traslado para diligencias. Asimismo, no se debe hacer mención a la situación de salud de la persona, salvo en los casos previstos por ley.
En ese sentido, las pruebas de VIH u otras enfermedades es voluntaria y sus resultados confidenciales, estando absolutamente prohibido que sea requerida en los exámenes médico legales.
8. Personas trabajadoras sexuales
La intervención del personal policial, debe ceñirse a respetar los derechos fundamentales de las y los trabajadores sexuales, estando prohibido su persecución y arresto por ejercer dicha labor, diferenciándolas de las y los explotadores y demás personas que obtienen ventajas ilícitas de esta actividad.
Cuando tengan la condición de víctimas se debe garantizar la recepción y atención adecuada de sus denuncias respecto de los delitos cometidos en su contra, garantizando el derecho a la igualdad en el acceso a la justicia y evitando la revictimización.
9. Desplazados internos
Son las personas o un grupo de personas que se ven forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos y agentes imprevistos, desastres naturales o provocados por el ser humano y que no ha dado lugar al cruce de una frontera estatal internacionalmente reconocida.
A la Policía Nacional del Perú le corresponde apoyar las acciones estatales integrales orientadas a promover la superación de los factores de riesgo de afectación de los derechos y su restitución en casos de vulneración por causa del desplazamiento, con el pleno respeto a la dignidad, identidad y cultura de las personas, familias y comunidades afectadas por el desplazamiento.

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