[Actualización 8/1/2020]
Comunicado de la Comisión Especial emitida con fecha 8 de enero de 2020.
Lea también: Servir: Marco Falconí no debió recibir bonificación en concurso para la JNJ
Comunicado 03-2020-CE
En relación a la Sesión Extraordinaria realizada en la fecha por la Comisión Especial para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), se informa a la opinión pública que la Comisión Especial, acordó:
1. Por mayoría, con la inhibición de la Fiscal de la Nación. Zoraida Avalos Rivera, que no hay mérito para abrir Procedimiento de Revisión de Oficio del Nombramiento de la señora María Amabilia Zavala Valladares, como miembro titular de la JNJ.
2. Por unanimidad, iniciar el Procedimiento de Revisión de Oficio respecto de la bonificación del 10% para licenciados de las Fuerzas Armadas, otorgada al señor Marco Tulio Falconí Picardo, que será resuelto en los plazos que fija la ley.
3. Por unanimidad, no iniciar Procedimiento de Revisión de Oficio de la elección del señor Abraham Santiago Siles Vallejos. como miembro suplente de la JNJ.
4. En consecuencia, la Comisión tomará juramento a la señora María Amabilia Zavala Valladares, en el cargo de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia, el día jueves 9 de enero, a las 12:30h, en la sede de la Contraloria General de la República.
Lima, 8 de enero de 2020
[Nota original 4/1/2020]
Compartimos el comunicado de la Comisión Especial publicado hoy 4 de enero de 2020 de la Junta Nacional de Justicia, en la que justifica que se haya aplicado la bonificación del 10% al postulante Marco Falconí Picardo por ser licenciado de las Fuerzas Armadas.
COMISIÓN ESPECIAL REITERA EL RESPETO IRRESTRICTO A LAS NORMAS EN LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
La Comisión Especial, respecto a la inquietud surgida ante la aplicación de una norma que bonifica puntos a los miembros de las Fuerzas Armadas y personas con discapacidad durante el concurso para la Junta Nacional de Justicia, comunica a la opinión publica lo siguiente:
1. Durante la etapa de evaluación curricular el postulante Marco Falconí Picardo declaró tener la condición de licenciado de las FF.AAA. Para demostrar dicha condición, presentó los certificados del Ministerio de Defensa con los que acreditaba instrucción militar, mediante la realización del servicio militar durante 2 años (entre abril de 1973 y diciembre de 1975) y haber sido dado de baja por causal de tiempo cumplido.
2. La norma aplicable al caso del postulante es el Decreto Ley 20788, que señalaba en su artículo 59 que “El personal dado de baja por tiempo cumplido se denomina Licenciado”. Asimismo, la segunda disposición transitoria de la misma norma indica que “serán considerados como que han prestado servicio en el Activo: a) los egresados de los Colegios Militares y los alumnos que hayan ingresado hasta el año 1974, siempre que al egresar hayan obtenido u obtengan notas aprobatorias en el Curso de Instrucción Militar”. El referido postulante, en 1975 obtuvo la condición de Licenciado con la ley vigente en ese momento.
3. En consideración de la adecuada aplicación de la ley en el tiempo, la Comisión Especial considera que la norma aplicable es la vigente en el momento en que el postulante obtiene la condición de Licenciado. La aplicación de una norma posterior a una condición obtenida concretamente en 1975 significaría una aplicación retroactiva de la ley, contraviniendo derechos constitucionales.
4. Tomando en cuenta lo anterior, la interpretación de la Comisión Especial también encuentra respaldo en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley actual (Ley 29248) que señala que la Libreta Militar entregada con anterioridad a la vigencia de la ley mantiene sus efectos legales. A su vez, el artículo 29 señala que la Libreta Militar se otorga a quienes hayan prestado el servicio militar y que su uso es obligatorio para los beneficios del artículo 61 (que otorga el 10%).
5. Es por ello que, en base a estos argumentos jurídicos, los certificados del Ministerio de Defensa y la Declaración Jurada presentada al momento de su postulación, se le otorgó el porcentaje previsto en las Bases del Concurso.
6. La Comisión Especial reitera a la ciudadanía que el Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia ha sido desarrollado con apego irrestricto a las leyes y normas vigentes, respetando en todo momento el marco constitucional y los derechos de los postulantes.
Lima, 04 de enero de 2020




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