Sumilla: Delito de Encubrimiento. Existen hechos indiciarios, expuestos por el Ministerio Público, cuya evaluación fue omitida por el a quo y que debieron ser examinados, a fin de determinar la concurrencia o no del dolo en la conducta del procesado, por lo que, el examen probatorio de las pruebas actuadas en el plenario por parte del Colegiado Superior resulta incompleto, defecto que vulnera la garantía de una debida motivación; en efecto, constituye una causal de nulidad absoluta, conforme lo prevé el artículo 150, inciso d), del Código Procesal Penal; por tanto, procede declarar nula la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio ante Tribunal diferente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 28-2023, Áncash
Lima, veintidós de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal superior de la Fiscalía de Familia de Áncash (folio 213) y el procurador público del Ministerio Público (folio 201) contra la sentencia que absolvió a Paul Grower Cabanillas Ynouye del delito contra la administración de justicia– encubrimiento personal agravado, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Planteamiento del caso
Primero. Conforme al requerimiento de acusación postulado por el Ministerio Público, se advierte lo siguiente:
1.1. Hechos objeto de imputación
Se atribuye a Paul Grower Cabanillas Ynouye que en ejercicio de su función como fiscal provincial adjunto de la provincia de Huancabamba, durante la etapa de juzgamiento en el Expediente n.° 13-2015- JPUHBB, seguido contra Norman Dashiel Porras Arancial, Rita Zenaida Chambi Huayta y Félix Dulio Sobrado Chávez por el delito de falsificación de documentos, ha sustraído de la persecución penal a los mencionados.
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES
Como circunstancia anterior a los hechos antes atribuidos, se tiene que Armando Gamarra Cerna, ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba, formuló una denuncia penal contra el asistente en función fiscal Norman Dashiel Porras Arnancial, por el presunto delito de violación sexual en agravio de Gil Armando Gamarra Flores; investigación que fue signada inicialmente con el N° 61-2013 y asignada a la fiscal Adjunta Felicita Subheyes Llontop Guzmán, con fecha dos de abril de dos mil trece. Sin embargo, la referida magistrada, por orden superior, fue destacada a la provincia de Huánuco con fecha cinco de abril de dos mil trece, retornando aproximadamente en mayo del mismo año. A su retorno se encargó de dar impulso a sus casos en trámite y a fines de julio empezó a revisar sus carpetas archivadas percatándose de la ausencia de la Carpeta Fiscal N° 61-2013. Por ello solicitó al asistente Pablito Cuyubamba Ninahuanca que l buscara, quien señaló que dicha carpeta la tenía el asistente Norman Porras Arancial. De la revisión de la misma se da cuenta que la firma estampada en la declaración y disposición de archivo no le correspondía.
En mérito a ello, se inicia la investigación en la Carpeta Fiscal N° 2006104501-2013-79-0 (Exp. Judicial N° 2013-29) contra Norman Dashiel Porras Arancial, Rita Zenaida Chambi Huayta y Félix Dulio Sobrado Chávez por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Ministerio Público y de la Fiscal Felicita Llontop Guzmán. Dentro de dicha tesitura, la Primera Fiscalía Provisional de Huacaybamba, mediante disposición N° 04-2013-MP-1FPPC-HBBA, de fecha dieciseises de diciembre de dos mil trece, dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Rita Zenaida Chambi Huayta por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos en agravio del Ministerio Público y de la Fiscal Felicita Llontop Guzmán ampliándose la investigación contra Norman Dashiel Porras Arancial y Félix Dulio Sobrado Chávez mediante disposición N° 06 y 10-2014-MP-1FPPC-HBBA de fecha diez de abril y cinco de septiembre de catorce respectivamente. Posteriormente, mediante Disposición N° 13-2015-MP-1FPPC-HBBA, de fecha seis de abril de dos mil quince se dispuso la conclusión de la investigación preparatoria contra los investigados antes mencionados.
Con fecha veintiuno de abril de dos mil quince el fiscal provisional de la Primera Fiscalía Provisional Corporativa de la Provincia de Huacaybamba, Jaime Agustín Báez Janampa, formula requerimiento de acusación contra Norman Dashiel Porras Arancial como autor y contra rita Zenaida Chambi Huayta y Félix Dulio Sobrado Chávez como coautor del delito de Falsificación de documentos en agravio del Ministerio Público y la Fiscal Felícita Subheyes Llontop Guzmán, el mismo que fue subsanado con fecha siete de julio de dos mil quince; llevándose a cabo la audiencia de control de acusación el ocho de julio del mismo año.
Estando a ello el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huacaybamba emitió la Resolución N° 11 de fecha diez de julio de dos mil quince, mediante la cual se dictó Auto de Enjuiciamiento contra Norman Dashiel Porras Arancial como autor, y Rita Zenaida Chambi Huayta y Félix Dulio Sobrado Chávez, como coautores, por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, en agravio del Ministerio Público y de la Fiscal Felicita Llontop Guzmán, en la cual se admitieron los medios probatorios presentados por el Ministerio Público.
El Juzgado Penal Unipersonal de Huacaybamba emitió la resolución N° 01 de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, por la cual se resolvió citar a juicio oral en la causa seguida contra los acusados, ordenando notificarse a los sujetos procesales y precisando los medios de prueba en el auto de enjuiciamiento.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES
Es así que en la sesión de audiencia de juicio oral de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince, bajo la dirección del Juez Unipersonal David Daniel Yauri Sánchez intervino el acusado Paulo Grower Cabanillas Ynouye, en su condición de fiscal Adjunto Provisional de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacaybamba; continuándose con la audiencia el cuatro de septiembre del año dos mil quince.
[Continúa…]

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