Hoy, jueves 1 de marzo de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT del 28 de febrero de 2018, mediante la cual se modifica los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2017.
En ese sentido, en la aludida Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT, se indica que se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, así como modificar la Resolución de Superintendencia 109-2000/SUNAT.
De otro lado, se menciona que, toda vez que el plazo para efectuar la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda previsto en la Resolución de Superintendencia 010-2018/SUNAT, se encuentra vencido (15/02/2018); resulta necesario establecer una forma adicional para realizar la referida comunicación, así como las condiciones para ello.
En ese sentido, la aludida Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT establece las siguientes modificaciones.
Sujetos obligados a presentar la declaración
Se modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, incorporándose el literal c al inciso 3.1.2 y se modifica el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la aludida Resolución de Superintendencia, indicándose que se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:
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«1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:
(….)
1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que dicho por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017- Persona Natural como perceptores de:
Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a ésta.
1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017-Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducción de Gastos Personales».
Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
Se modifica el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT y se señala como fecha de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, el 9 de abril de 2018, esto es, la misma fecha de vencimiento de los buenos contribuyentes.
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Plataforma de deducciones de gastos personales
Se dispone en la Primera Disposición Complementaria Final, de la aludida Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT que la SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios a través de SUNAT virtual, la Plataforma de Deducción de Gastos Personales, al a cual podrán acceder utilizando su Clave SOL.
Forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT se establece la forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, disponiéndose lo siguiente:
La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017- Persona Natural.
Para dicho efecto, el cónyuge, el concubino o copropietario, debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes que sustenten el gasto, así como la información que se requiera.
Procedimiento para generar la clave SOL desde SUNAT Virtual
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Se modifican el primer párrafo del artículo 3°-C y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, disponiéndose lo siguiente:
Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL
La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2° necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2° siempre que se trate de una persona natural que:
1. Cuente con DNI.
2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO
El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2°, excepto en los siguientes supuestos:
1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2°.
2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2° necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 160-2017-SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2°.
Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el número de DNI y la Clave SOL generada de acuerdo al procedimiento del artículo 3°-C.




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