Hoy, jueves 1 de marzo de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT del 28 de febrero de 2018, mediante la cual se modifica los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2017.
En ese sentido, en la aludida Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT, se indica que se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, así como modificar la Resolución de Superintendencia 109-2000/SUNAT.
De otro lado, se menciona que, toda vez que el plazo para efectuar la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda previsto en la Resolución de Superintendencia 010-2018/SUNAT, se encuentra vencido (15/02/2018); resulta necesario establecer una forma adicional para realizar la referida comunicación, así como las condiciones para ello.
En ese sentido, la aludida Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT establece las siguientes modificaciones.
Sujetos obligados a presentar la declaración
Se modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, incorporándose el literal c al inciso 3.1.2 y se modifica el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la aludida Resolución de Superintendencia, indicándose que se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:
Lea también: Pautas para la declaración del impuesto a la renta este 2018
«1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:
(….)
1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que dicho por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017- Persona Natural como perceptores de:
Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a ésta.
1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017-Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducción de Gastos Personales».
Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
Se modifica el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT y se señala como fecha de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, el 9 de abril de 2018, esto es, la misma fecha de vencimiento de los buenos contribuyentes.
Lea también: ¿Puede la Sunat revisar nuestro perfil social para prevenir la evasión tributaria?
Plataforma de deducciones de gastos personales
Se dispone en la Primera Disposición Complementaria Final, de la aludida Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT que la SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios a través de SUNAT virtual, la Plataforma de Deducción de Gastos Personales, al a cual podrán acceder utilizando su Clave SOL.
Forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT se establece la forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, disponiéndose lo siguiente:
La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017- Persona Natural.
Para dicho efecto, el cónyuge, el concubino o copropietario, debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes que sustenten el gasto, así como la información que se requiera.
Procedimiento para generar la clave SOL desde SUNAT Virtual
Lea también: Sunat: Aprueban cronograma del vencimiento de obligaciones tributarias 2018
Se modifican el primer párrafo del artículo 3°-C y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, disponiéndose lo siguiente:
Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL
La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2° necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2° siempre que se trate de una persona natural que:
1. Cuente con DNI.
2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO
El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2°, excepto en los siguientes supuestos:
1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2°.
2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2° necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 160-2017-SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2°.
Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el número de DNI y la Clave SOL generada de acuerdo al procedimiento del artículo 3°-C.
![Seis criterios para delimitar los alcances de los elementos de convicción: i) base de la acusación fiscal; ii) menor intensidad incriminatoria que la prueba (solo genera certeza en el fiscal); iii) por juicio a contrario del art. 344.2; iv) suficiencia para acusar; v) suficiencia determinada por el fiscal; y vi) posibilidad de instar el sobreseimiento cuando su insuficiencia es evidente o es imposible incorporar nuevos elementos (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)
![Seis criterios para delimitar los alcances de los elementos de convicción: i) base de la acusación fiscal; ii) menor intensidad incriminatoria que la prueba (solo genera certeza en el fiscal); iii) por juicio a contrario del art. 344.2; iv) suficiencia para acusar; v) suficiencia determinada por el fiscal; y vi) posibilidad de instar el sobreseimiento cuando su insuficiencia es evidente o es imposible incorporar nuevos elementos (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-324x160.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-100x70.png)
![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-100x70.jpg)

![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Seis criterios para delimitar los alcances de los elementos de convicción: i) base de la acusación fiscal; ii) menor intensidad incriminatoria que la prueba (solo genera certeza en el fiscal); iii) por juicio a contrario del art. 344.2; iv) suficiencia para acusar; v) suficiencia determinada por el fiscal; y vi) posibilidad de instar el sobreseimiento cuando su insuficiencia es evidente o es imposible incorporar nuevos elementos (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Informe de Sunat sobre depreciación de centros comerciales adquiridos por arrendamiento financiero [Informe 036-2020-Sunat/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Sunat-oficina-LP-324x160.png)