El profesor Juan Espinoza, quien dictará en nuestro curso de responsabilidad civil, comentó para LP el caso en el cual EsSalud debe indemnizar con el pago de tres millones y medio de soles a un bebé que quedó en estado vegetal por negligencia médica [Casación 5710-2018, Pasco].
A continuación transcribimos sus palabras sin perjuicio de adjuntarles el link para que accedan al vídeo completo de su comentario.
Hoy quisiera hablarles de un caso de responsabilidad civil médica. Es la gramática situación en la cual se presentó un bebé de seis meses de nacido que entró en una estructura sanitaria con un diagnóstico de hernia inguinal bilateral y circuncisión por fimosis.
A la criatura la sometieron a tres horas de intervención quirúrgica con anestesia; pero no le hicieron los análisis previos de sangre, no hicieron preparación operatoria, ni ninguno de los exámenes auxiliares que se requerían, como por ejemplo el examen de glucosa. El resultado es que la criatura quedó con un daño neurológico irreversible. En buena cuenta, quedó en estado vegetal.
Los padres, en representación de la criatura, interpusieron una demanda. Fíjense, por concepto de daños y perjuicios, daño a la persona ponen derivado de la responsabilidad contractual, tanto primera como segunda instancia les dan de indemnización tres millones y medio de soles.
El caso llega a casación. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, con una sentencia del 29 de mayo de 2019, me estoy refiriendo a la Casación 5710-208, Pasco declaró improcedente el recurso de casación confirmando el monto de tres millones y medio.
La sentencia, les soy sincero, me genera sentimientos encontrados. Y me concentro en el considerando noveno. Para fundamentar el monto indemnizatorio se habla de que hay que tener en cuenta distintos factores. Y ojo lo que dicen: modificaciones al Código Civil a fin de precisar conceptos relativos al daño patrimonial, extrapatrimonial, daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la persona, daño el proyecto de vida, responsabilidad civil contractual y extracontractual, responsabilidad de profesionales, daños ambientales, etcétera.
Estas voces están perfectamente identificadas en el Código Civil y en las leyes especiales, y evidentemente han sido desarrolladas por la doctrina nacional; pero lo que dicen es que, en el ámbito procesal, debe haber una introducción de un sistema tarifado “cuando el daño es cuantificable […]”.
Y la pregunta es quién lo tiene que hacer.
CONTINÚA…
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