Fundamento destacado: Por otra parte, atendiendo que la Ley 2213 de 2022 tiene por objeto la incorporación de las TIC en los procesos judiciales., se resolverá extender los argumentos de la decisión adoptada, conforme al uso de inteligencia artificial (IA). Por consiguiente, se procedió a incluir apartes del problema jurídico planteado en la presente sentencia y se ingresó en el aplicativo https://chat.openai.com/chat.
Se hicieron en el aplicativo las siguientes preguntas.
¿Menor autista esta exonerado de pagar cuotas moderadoras en sus terapias?
La respuesta del aplicativo IA:
Sí, es correcto. De acuerdo con la normativa en Colombia, los menores con diagnóstico de autismo están exonerados de pagar cuotas moderadoras en sus terapias. Este beneficuento está regulado por la Ley 1753 de 2015 y se aplica a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que reciban recursos del sistema general de seguridad social en salud.
¿Las acciones de tutela en estos casos se deben conceder?
La respuesta del aplicativo IA:
En caso de que una institución prestadora de servicios de salud no cumpla con la exoneración de cuotas moderadoras para un menor con diagnóstico de autismo, la persona o sus representantes legales pueden presentar una acción de tutela para proteger sus derechos. La tutela es un mecanismo judicial rápido y eficaz para proteger derechos fundamentales que se ven vulnerados.
Si se demuestra que el derecho a la salud del menor con autismo está siendo afectado por la exigencia de pagar cuotas moderadoras, es probable que la acción de tutela sea concedida y se ordene a la institución prestadora de servicios de salud cumplir con la exoneración. Sin embargo, cada caso es único y la decisión final depende de los hechos y circunstancias específicas del caso.
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¿Exigir en estos casos la cuota moderadora es una barrera de acceso al servicio de salud?
La respuesta del aplicativo IA:
Sí, en algunos casos, la exigencia de pagar cuotas moderadoras puede ser una barrera de acceso al servicio de salud para personas con diagnóstico de autismo, especialmente si tienen dificultades para obtener ingresos o si su situación económica es precaria. La exigencia de pagar cuotas moderadoras puede impedir o dificultar el acceso a tratamientos y terapias esenciales para el bienestar y desarrollo de los niños con autismo. Por esta razón, la normativa en Colombia exime a los menores con diagnóstico de autismo de pagar cuotas moderadoras en sus terapias, con el objetivo de garantizar el acceso a estos servicios de salud esenciales sin obstáculos financieros.
¿La jurisprudencia de la corte constitucional ha tomado decisiones favorables en casos similares?
La respuesta del aplicativo IA:
Sí, es cierto. La Corte Constitucional de Colombia ha tomado decisiones favorables en casos similares relacionados con la exoneración de cuotas moderadoras para personas con diagnóstico de autismo. La jurisprudencia ha reconocido la importancia de garantizar el acceso a servicios de salud esenciales para las personas con autismo, y ha sostenido que la exigencia de pagar cuotas moderadoras puede ser una barrera de acceso a estos servicios. La jurisprudencia de la Corte Constitucional es una fuente importante para interpretar y aplicar la Constitución y las leyes en Colombia, y sus decisiones son vinculantes para todas las autoridades y entidades públicas del país. Por lo tanto, las decisiones favorables en casos similares pueden ser útiles como precedente para otros casos en los que se debata la exigencia de pagar cuotas moderadoras para personas con diagnóstico de autismo.
El Despacho resolverá adicionar los fundamentos de la resolución del caso a partir de la construcción de textos realizada en el aplicativo IA https://chat.openai.com/chat a título de iniciativa que permita dar celeridad a la resolución de los asuntos de tutela. El propósito de incluir estos textos producto de la IA no es en manera alguna reemplazar la decisión del Juez. Lo que realmente buscamos es optimizar los tiempos empleados en redacción de sentencias, previa corroboración de la información suministrada por IA.
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RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA
JUZGADO 1° LABORAL DEL CIRCUITO
CARTAGENA
Radicado No. 13001410500420220045901
Accionante: SALVADOR ESPITIA CHÁVEZ
Accionado: SALUD TOTAL E.P.S
Sentencia No. 032
Fecha de la Providencia: 30-01-2023
Conforme a lo señalado en los artículos 280 y subsiguientes del C.G del P., y en armonía con lo señalado en el artículo 86 de la C.N., y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991., se profiere sentencia, en el asunto de la referencia, sujeto a las siguientes consideraciones.
1. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN TUTELA
La accionante pretende se ordene la tutela de los derechos fundamentales SALUD y VIDA
DIGNA del menor SALVADOR ESPITIA CHAVEZ., y en consecuencia se ordene a SALUD TOTAL EPS., exonerar el pago de las cuotas de moderadora y copagos en los servicios requeridos parta el menor. Asimismo, se ordene autorizar el pago y/o suministro de los transportes necesarios para el desplazamiento de su lugar de residencia al lugar en el cual se practicarán las terapias requeridas.
2. SITUACIONES FÁCTICAS
El menor SALVADOR ESPITIA CHAVEZ nació con TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA.
Recibe terapias por orden de su médico tratante, la que requieren transporte urbano. La accionante manifiesta carecer de recursos económicos para pagar los gastos de cuotas moderadoras, copagos y gastos de transportes.
3. CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La accionada se opuso a la pretensión de tutela. Advierte que el menor no pertenece a la población objeto de exoneración de pago de cuotas moderadoras y copagos. “A la luz de norma Circular No. 00016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales y Ley 1306 del 2009, SE INFORMA QUE USUARIO NO CURSA CON DIAGNÓSTICOS ESTABLECIDOS EN NORMATIVIDAD VIGENTE para exoneración de COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.”.
[Continúa…]