Colocación de carteles de remate en el inmueble no interrumpe el plazo de la prescripción adquisitiva si el poseedor no es el deudor contra quien se ha seguido el proceso de obligación de dar suma de dinero [Exp. 00887-2015-0]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO

EXPEDIENTE N° : 00887-2015-0-1601-JR-CI-04 / 00203-2018-0-1601-JR-CI-01 (ACUMULADO)

DEMANDANTE : HIDALGO REYES, CARLOS ALBERTO

DEMANDADO : BECERRA MEDINA, MERLY JAKELI / RODRIGUEZ REQUELME, TITO OBERT

MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / REVINDICACION, ACCESION E INDEMNIZACION (ACUMULADO)

JUEZ : DR. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL

ESPECIALISTA : DEYSI PAOLA GERBACIO CHAVEZ

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÙMERO TREINTA Y NUEVE

En Trujillo, a los dieciocho días del mes de julio
del año dos mil veintitrés.

VISTOS: y por corresponder al estadio procesal de emitir sentencia; Y CONSIDERANDO:

I. EL CASO (PARTE EXPOSITIVA)

1. PETITORIO

Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2015, de folios 42 a 47, CARLOS ALBERTO HIDALGO REYES, interpone DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra MARIA ELVIA SALAZAR BALCAZAR, pretendiendo la declaración de propietario del terreno ubicado en la Mz. R, Lote 9 del Asentamiento Humano Los Laureles II del distrito de El Porvenir (antes distrito de Florencia de Mora), provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de una extensión de 182.35 metros cuadrados.

Asimismo, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2018, de folios 14 a 19, del EXPEDIENTE N° 00203-2018-0-1601-JR-CI-01 (ACUMULADO), MERLY JAKELI BECERRA MEDINA, interpone DEMANDA DE REIVINDICACION, ACCESION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra CARLOS ALBERTO HIDALGO REYES, pretendiendo: 1°) la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Mz. R, Lote 9 del Asentamiento Humano Los Laureles II del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; 2°) la accesión de las construcciones realizadas por el demandado de mala fe en el predio; 3°) el pago de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) como indemnización por daños y perjuicios, que comprende S/. 4,800.00 por daños emergente; S/. 11,200.00 por lucro cesante; y, S/. 24,000.00 por daño psicológico y moral, más los intereses legales correspondientes; y, 4°) el pago de costas y costos procesales.

[Continúa…]

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