CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE N° : 00887-2015-0-1601-JR-CI-04 / 00203-2018-0-1601-JR-CI-01 (ACUMULADO)
DEMANDANTE : HIDALGO REYES, CARLOS ALBERTO
DEMANDADO : BECERRA MEDINA, MERLY JAKELI / RODRIGUEZ REQUELME, TITO OBERT
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / REVINDICACION, ACCESION E INDEMNIZACION (ACUMULADO)
JUEZ : DR. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL
ESPECIALISTA : DEYSI PAOLA GERBACIO CHAVEZ
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÙMERO TREINTA Y NUEVE
En Trujillo, a los dieciocho días del mes de julio
del año dos mil veintitrés.
VISTOS: y por corresponder al estadio procesal de emitir sentencia; Y CONSIDERANDO:
I. EL CASO (PARTE EXPOSITIVA)
1. PETITORIO
Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2015, de folios 42 a 47, CARLOS ALBERTO HIDALGO REYES, interpone DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra MARIA ELVIA SALAZAR BALCAZAR, pretendiendo la declaración de propietario del terreno ubicado en la Mz. R, Lote 9 del Asentamiento Humano Los Laureles II del distrito de El Porvenir (antes distrito de Florencia de Mora), provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de una extensión de 182.35 metros cuadrados.
Asimismo, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2018, de folios 14 a 19, del EXPEDIENTE N° 00203-2018-0-1601-JR-CI-01 (ACUMULADO), MERLY JAKELI BECERRA MEDINA, interpone DEMANDA DE REIVINDICACION, ACCESION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra CARLOS ALBERTO HIDALGO REYES, pretendiendo: 1°) la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Mz. R, Lote 9 del Asentamiento Humano Los Laureles II del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; 2°) la accesión de las construcciones realizadas por el demandado de mala fe en el predio; 3°) el pago de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) como indemnización por daños y perjuicios, que comprende S/. 4,800.00 por daños emergente; S/. 11,200.00 por lucro cesante; y, S/. 24,000.00 por daño psicológico y moral, más los intereses legales correspondientes; y, 4°) el pago de costas y costos procesales.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


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