El Colegio de Notarios de Lima se pronuncia sobre los riesgos de la nueva Ley de Garantía Mobiliaria, que entrará en vigor el 3 de marzo de 2025. La norma permite registrar garantías mediante avisos electrónicos sin intervención notarial ni registral, lo que podría facilitar fraudes, falsificaciones y afectación de derechos. Además, al eliminarse el control formal, se incrementa el riesgo de ejecuciones extrajudiciales abusivas y de garantías inválidas o inexactas.
Asimismo, el nuevo sistema podría abrir la puerta a delitos como el lavado de activos y la estafa, al no garantizarse la veracidad de la información publicada. La falta de seguridad jurídica aumentaría los conflictos en el Poder Judicial, generando incertidumbre en la ciudadanía. Ante estos peligros, el Colegio de Notarios insta a las autoridades a intervenir para evitar graves consecuencias legales y económicas.
COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA
A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA PRÓXIMA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA DISPUESTA POR RESOLUCIÓN N° 0011-2025-SUNARP/SN
El Colegio de Notarios de Lima, ante la próxima entrada en vigencia el 3 de marzo de 2025 del Decreto Legislativo N° 1400, informa a la ciudadanía lo siguiente:
1.- La nueva Ley de Garantía Mobiliaria se aparta de la tradicional publicidad registral al establecer una forma de publicidad de la garantía mobiliaria (prenda) a través de avisos electrónicos efectuados únicamente por el acreedor o prestamista (titular o administrador de la cuenta). A partir de la vigencia de esta norma no existirá un título que se inscriba en los registros públicos, como el registro de propiedad vehicular o el registro mobiliario de contratos (que es derogado por la misma norma), esto implica que no intervendrá, en ese proceso de simple publicidad, un notario. Esto evita suplantación, inexistencia o vicios en la manifestación de voluntad o desconocimiento del acto del deudor, así como falsificaciones documentarias. Tampoco intervendrá un registrador público, que califique el título, garantice la seguridad de las inscripciones y evite cuestionamientos a las mismas, en base a los principios registrales como titulación auténtica, legitimación y fe pública registral.
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En general, la falta de intervención del notario y del registrador público, en los términos antes expuestos, suponen la afectación de los derechos de los titulares de bienes, así como cuestionamientos a las garantías, en su constitución y en su ejecución, crea inminente el riesgo de que cualquier persona vea afectado su patrimonio o propiedad con la publicidad de garantías viciadas o inexistentes, la consiguiente ejecución extrajudicial y pérdida de posesión de sus bienes.
2.- El artículo 214 de la nueva Ley de Garantía Mobiliaria señala lo siguiente: «El aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida los actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez». De igual manera, el aviso electrónico no confiere la veracidad de la información publicada. Así, los avisos electrónicos no otorgan seguridad preventiva, se basan en una simple responsabilidad posterior del acreedor o prestamista, que no garantiza la oponibilidad de las inscripciones de las transacciones.
3.- El nuevo sistema de garantías mobiliarias afecta, asimismo, a los mandatos de prevención del lavado de activos (Ley N° 2789) y el reglamento de medios de pago (Decreto Supremo N° 150-2007-EF) y la seguridad ciudadana; abrirá una puerta para cometer otros delitos, el lavado de activos, delito contra la fe pública y el patrimonio. Dará carta para prestar uso a prestamistas usureros y extorsionadores; dará lugar a la proliferación de avisos electrónicos de garantías inexistentes efectuadas por delincuentes o inexactitudes o errores abusivos del acreedor que deberán ser resueltos por el órgano jurisdiccional. En consecuencia, la inconsistencia del sistema supondrá mayores costos con conflictos en el poder judicial con la consiguiente carga judicial e inseguridad de la población.
La notariado público ha efectuado una serie de comunicaciones sobre la materia a las diversas entidades del Estado advirtiendo los peligros de la norma. Ante ello, exhortamos a las autoridades para su necesaria intervención a fin de evitar las graves consecuencias advertidas.
Lima, 30 de enero de 2025.