Comunicado emitido el 21 de mayo de 2020.
MITIGAR EL IMPACTO DE LA EPIDEMIA EN EL PERÚ
El Colegio Médico del Perú, en representación de los médicos del país, se dirige ante la población peruana, autoridades gubernamentales y sanitarias, a fin de manifestar la preocupación por el curso actual de la epidemia del país.
A la fecha se viene reportando diariamente miles de casos nuevos de COVID-19, que genera una demanda lamentablemente concentrada en el nivel hospitalano, empujando su colapso funcional e incrementando enormemente el riesgo de vida de los pacientes. La principal respuesta a la epidemia ha sido la cuarentena, estrategia de control que progresivamente viene siendo desacatada por amplios sectores poblacionales, motivo por la cual la transmisión generalizada y sostenida se mantiene
Frente a esta situación, el Colegio Médico del Perú considera de imperiosa necesidad implementar estrategias y acciones tendientes a mitigar el impacto de la elevada morbilidad y mortalidad que actualmente presenta la pandemia en nuestro país. En tal sentido reitera lo siguiente:
1. Ampliación del periodo de Emergencia Sanitaria, decreto establecido con el Supremo N° 008-2020-SA, por un lapso de 30 a 60 días calendarios.
2. Inmovilización social (cuarentena) flexible, focalizada según estratificación del riesgo de transmisión, toda vez que la presentación de la epidemia en nuestro país es heterogénea, compleja e inestable. Igualmente, la intervención con criterios de Desastre Sanitario en los lugares gravemente afectados, particularmente las regiones de Loreto, Lambayeque, Piura y Ucayali.
3. En el supuesto altamente probable que la epidemia del COVID-19 se extendiera durante el presente año y, aún más, en magnitudes variables pero constantes, es pertinente ampliar la base social de la respuesta a la epidemia, para hacerla más sostenible a mediano y largo plazo, involucrando a los diversos niveles de gobierno y sectores de la sociedad civil organizada, para lo que proponemos la implementación de los CERCOS COMUNITARIOS que permitan:
a. Establecer un cerco epidemiológico georeferenciado ubicando y monitoreando la dinámica de la transmisión del virus; organizando de manera masiva el diagnóstico, el aislamiento, al igual que el tratamiento precoz de casos; el control ambiental integral y la participación de las Fuerzas Policiales y de ser necesario de las Fuerzas Armadas,
b Focalizar con mayor eficacia el apoyo social y alimentario.
c. Comprometer a las organizaciones sociales de base en la implementación de estrategias de comunicación social comunitaria para la prevención y detección temprana de casos.
d. En el marco de estos Cercos Comunitarios, mantener el control estricto y eficaz del distanciamiento físico de personas en los actuales centros de transmisión del virus: mercados, bancos, centros de acopio, y los medios de transporte urbano, interurbano e interprovincial.
Estas acciones requieren del fortalecimiento de las redes de servicios de salud, principalmente en lo que respecta al Primer Nivel de Atención, así como la acción decidida de los gobiernos locales movilizando y coordinando la participación de las organizaciones sociales y otras instituciones de la sociedad, pero también la dotación de los recursos necesarios pruebas diagnósticas, medicamentos, Equipos de Protección Personal (EPP), transporte seguro, mejora del presupuesto y control de eficiencia en el gasto, entre otros.
El Colegio Médico del Perú reitera su firme compromiso de seguir luchando por la protección social, la salud y la vida de toda la población peruana, y se mantendrá vigilante sobre el cumplimiento de las medidas sanitarias para mitigar el impacto de la epidemia.
Lima, 21 de mayo de 2020
Dr. Miguel Palacios Celi
DECANO NACIONAL
Dr. Edén Galán Rodas
SECRETARIO DEL INTERIOR

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



