Comunicado emitido el 21 de mayo de 2020.
MITIGAR EL IMPACTO DE LA EPIDEMIA EN EL PERÚ
El Colegio Médico del Perú, en representación de los médicos del país, se dirige ante la población peruana, autoridades gubernamentales y sanitarias, a fin de manifestar la preocupación por el curso actual de la epidemia del país.
A la fecha se viene reportando diariamente miles de casos nuevos de COVID-19, que genera una demanda lamentablemente concentrada en el nivel hospitalano, empujando su colapso funcional e incrementando enormemente el riesgo de vida de los pacientes. La principal respuesta a la epidemia ha sido la cuarentena, estrategia de control que progresivamente viene siendo desacatada por amplios sectores poblacionales, motivo por la cual la transmisión generalizada y sostenida se mantiene
Frente a esta situación, el Colegio Médico del Perú considera de imperiosa necesidad implementar estrategias y acciones tendientes a mitigar el impacto de la elevada morbilidad y mortalidad que actualmente presenta la pandemia en nuestro país. En tal sentido reitera lo siguiente:
1. Ampliación del periodo de Emergencia Sanitaria, decreto establecido con el Supremo N° 008-2020-SA, por un lapso de 30 a 60 días calendarios.
2. Inmovilización social (cuarentena) flexible, focalizada según estratificación del riesgo de transmisión, toda vez que la presentación de la epidemia en nuestro país es heterogénea, compleja e inestable. Igualmente, la intervención con criterios de Desastre Sanitario en los lugares gravemente afectados, particularmente las regiones de Loreto, Lambayeque, Piura y Ucayali.
3. En el supuesto altamente probable que la epidemia del COVID-19 se extendiera durante el presente año y, aún más, en magnitudes variables pero constantes, es pertinente ampliar la base social de la respuesta a la epidemia, para hacerla más sostenible a mediano y largo plazo, involucrando a los diversos niveles de gobierno y sectores de la sociedad civil organizada, para lo que proponemos la implementación de los CERCOS COMUNITARIOS que permitan:
a. Establecer un cerco epidemiológico georeferenciado ubicando y monitoreando la dinámica de la transmisión del virus; organizando de manera masiva el diagnóstico, el aislamiento, al igual que el tratamiento precoz de casos; el control ambiental integral y la participación de las Fuerzas Policiales y de ser necesario de las Fuerzas Armadas,
b Focalizar con mayor eficacia el apoyo social y alimentario.
c. Comprometer a las organizaciones sociales de base en la implementación de estrategias de comunicación social comunitaria para la prevención y detección temprana de casos.
d. En el marco de estos Cercos Comunitarios, mantener el control estricto y eficaz del distanciamiento físico de personas en los actuales centros de transmisión del virus: mercados, bancos, centros de acopio, y los medios de transporte urbano, interurbano e interprovincial.
Estas acciones requieren del fortalecimiento de las redes de servicios de salud, principalmente en lo que respecta al Primer Nivel de Atención, así como la acción decidida de los gobiernos locales movilizando y coordinando la participación de las organizaciones sociales y otras instituciones de la sociedad, pero también la dotación de los recursos necesarios pruebas diagnósticas, medicamentos, Equipos de Protección Personal (EPP), transporte seguro, mejora del presupuesto y control de eficiencia en el gasto, entre otros.
El Colegio Médico del Perú reitera su firme compromiso de seguir luchando por la protección social, la salud y la vida de toda la población peruana, y se mantendrá vigilante sobre el cumplimiento de las medidas sanitarias para mitigar el impacto de la epidemia.
Lima, 21 de mayo de 2020
Dr. Miguel Palacios Celi
DECANO NACIONAL
Dr. Edén Galán Rodas
SECRETARIO DEL INTERIOR
![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



