El Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 013-2024, una normativa que autorizó un apoyo financiero a Petroperú.
El decano del CAA, John Mesías, ha señalado que el decreto en cuestión transgrede principios esenciales de la Carta Magna, en particular los referentes a la naturaleza de los decretos de urgencia y la división de poderes en el Estado.
El demandante afirma que el Decreto de Urgencia (DU) infringe dos pilares constitucionales fundamentales: su naturaleza extraordinaria y su temporalidad. Mesías profundizó en este argumento al afirmar en RPP que el DU «rompe dos principios básicos de nuestra Constitución».
El primero es que los decretos de urgencia tienen un tema de fondo, de ser extraordinarios y de ser temporales. Uno amarrado al otro, porque significa que dentro de un tiempo determinado se va a ejercer lo que dictamine un DU. En este caso rompe lo temporal porque desde el año 2022 estos supuestos rescates han devenido hasta en cuatro decretos de urgencia y ninguno de ellos ha rescatado a esta empresa.
Asimismo, en la demanda se argumenta que la disposición socava el debate legislativo y el equilibrio de poderes, dado que el Poder Ejecutivo estaría asumiendo funciones propias del Congreso de la República, como la deliberación sobre temas presupuestarios, aspecto crucial para la democracia y el control de los gastos estatales.
El referido Decreto de Urgencia, difundido en septiembre de 2024, faculta la capitalización de deudas, el otorgamiento de garantías estatales y la reestructuración financiera de la empresa pública. Esto implica un compromiso fiscal que podría ascender a $1800 millones, sin que este montante haya sido previamente aprobado por el Congreso ni considerado en el presupuesto anual.
El equipo legal encargado de esta demanda es liderado por Walter Gutiérrez, exdefensor del Pueblo, quien ha calificado esta acción gubernamental como el «mayor fraude a la Constitución del siglo»:
Yo diría que es el mayor fraude a la Constitución en este siglo. Lo digo a título personal, no lo hago extensivo al Colegio de Abogados de Arequipa. Petroperú no está en condiciones de competir con nadie en este momento, porque tiene mala gestión. Cuando usted ve al ministro de Economía y Finanzas salir a hablar de la empresa, se está viendo un político que se ocupa de una empresa que debería tener independencia.
Para explicar los alcances de la demanda, el Colegio de Abogados de Arequipa publicó en su web un resumen ejecutivo:
- Situación estructural y no excepcional: La crisis financiera de PetroPerú se describe como un problema de larga data, gestado desde años atrás y plenamente previsible para el Estado. Los indicadores económicos y sucesivos informes oficiales (por ejemplo, de la Contraloría) muestran que sus problemas de liquidez y endeudamiento se arrastran al menos desde 2019, antes de la emisión del DU. En este contexto, la demanda alega que no existía un hecho extraordinario e imprevisible que justificara el uso de la vía de urgencia. Por lo tanto, el decreto no superaría el “test de excepcionalidad” exigido por la Constitución, que requiere que el suceso motivador sea grave y súbito.
- Falta de agotamiento de alternativas legislativas: Se argumenta que el Ejecutivo no demostró que fuera imposible seguir la vía ordinaria (proyecto de ley) para atender la crisis. La exposición de motivos del DU no explica por qué no se pudo presentar una norma al Congreso, lo que indica que no se “acreditó que la alternativa regular (una ley) fuera imposible o insuficiente”. Al no agotarse estas vías y al canalizarse las medidas a través del DU, se incurre en un vicio constitucional por violar la división de funciones legislativas y ejecutivas.
- Uso excesivo y reiterado de decretos de urgencia: La demanda destaca que el DU 013-2024 forma parte de una serie de decretos emergenciales emitidos para rescatar a PetroPerú en años recientes. Desde 2020, al menos tres decretos (DU 010-2022, DU 004-2024 y el DU en cuestión) han sido utilizados con el mismo fin de cubrir el financiamiento de la empresa. Esta recurrencia evidencia “un uso excesivo y desvirtuado” del mecanismo de urgencia, transformándolo en un mecanismo permanente de financiamiento estatal en lugar de una medida puntual. La demanda incluso califica esta práctica como un “fraude a la Constitución” del siglo XXI, pues formalmente se alega una urgencia pero materialmente se perpetúa un subsidio estatal indefinido.
- Violación del principio de separación de poderes: Legalmente, se sostiene que el DU invade atribuciones del Congreso. El Poder Legislativo tiene facultad exclusiva para aprobar endeudamientos y gastos significativos del Estado; sin embargo, mediante el DU 013-2024 el Ejecutivo autorizó compromisos de gasto y deuda masivos sin debate parlamentario, ni participación ciudadana previa. La demanda señala que esta intervención ejecutiva elude el control público y parlamentario, impidiendo que la ciudadanía y sus representantes opinen sobre si corresponde o no rescatar a PetroPerú.
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