El Colegio de Notarios de Lima expresa su profunda preocupación por la reciente expedición del Decreto Supremo 006-2022-JUS, que aprueba un Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el cual, derogando el reglamento anterior, se pretende aplicar a los concursos públicos de méritos, que actualmente se encuentran en trámite, variando las reglas preestablecidas y prepublicadas, y poniendo en cuestión la constitucionalidad, la legalidad y la legitimidad de tales concursos públicos.
Formulamos las siguientes observaciones al Reglamento recientemente aprobado mediante el precitado Decreto Supremo 006-2022-JUS:
1. No ha sido formulado a propuesta del Consejo del Notariado, como corresponde, estando a lo expresamente establecido en el artículo 142 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, que a la letra preceptúa, en su inciso c), que constituye una de las atribuciones del Consejo del Notariado “Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la función notarial”.
2. Por el contrario, en un acto de exceso, el presidente del Consejo del Notariado ha formulado una propuesta de reglamento en forma personal y al margen del Consejo del Notariado. Además, el proyecto del reglamento aprobado no ha sido prepublicado como dispone la normatividad vigente.
3. Se dispone la aplicación inmediata del Reglamento en mención a procesos en trámite, lo que conlleva darle un inconstitucional efecto retroactivo, en clara violación del artículo 103 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, salvo en materia penal.
4. Baja el puntaje aprobatorio mínimo de cada etapa de la evaluación a 13 puntos sobre 20 puntos, afectando el rigor y nivel de exigencia que corresponde a este tipo de concursos de méritos; y deja abierta la posibilidad de reducir dicho puntaje a 11 puntos.
5. Establece bonificaciones especiales para ciertos grupos de postulantes, infringiendo el principio de igualdad presente en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
Dejamos pública constancia que el Colegio de Notarios de Lima está evaluando las acciones legales a tomar respecto de este Reglamento y responsabiliza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por las consecuencias que de estas se deriven, ya que podría significar la nulidad de los concursos públicos de méritos en trámite.
Finalmente, advertimos que el acuerdo de Consejo del Notariado del 06 de octubre de 2022, en relación a los Concursos Públicos, se adoptó sin la presencia de los representantes de los Colegios de Notarios del Perú, por haberse efectuado la convocatoria sin respetar el tiempo mínimo legal entre la misma y la sesión, por lo que es cuestionable su validez, y no es exacto que dicho acuerdo responde a una decisión unánime como se ha dejado entrever.
Lima, 10 de octubre de 2022.

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