A pesar de los esfuerzos individuales de muchos abogados, el gremio abogadil no logra levantar aun su alicaída imagen frente a la ciudadanía. La abogacía sigue siendo un servicio que genera poca confianza y al que solo se llega como último recurso en medio de los problemas.
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Pero lo más grave es que el grueso de la población es la más perjudicada. Su pobreza legal solo les permite tener acceso a abogados de pésima o nula calidad prestos al fraude, y en los peores casos, a los famosos tinterillos que fungen de doctos y estafan a las personas urgidas de atención jurídica.
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Ya hace varios años que Justicia Viva ponía el tema sobre el tapete, aunque sin mucho eco por cierto:
«Sin embargo, la pregunta es: ¿por qué cualquier lego, o persona sin los requisitos necesarios puede hacerse pasar por un profesional del derecho? Sin duda, lo primero es por la falta de controles de parte de los colegios de abogados, los órganos de administración de justicia, y en última instancia del cliente. Lo segundo (y a pesar que existe una norma que penaliza este tipo de desempeño), es la falta de una adecuada política preventiva. El informe del citado diario establece que el Colegio de Abogados de Lima sólo ha visto 266 de estos casos en 15 años. Es obvio que el tema es de mucha más gravedad y no sólo el de estas pocas causas.
A su vez, a nuestro entender, un tema trascendental es nuestra cultura jurídica como factor del problema. Tener una educación legal mayoritariamente formalista, apegada a clichés, donde prima la memorización de las leyes, en vez de buscar de un entendimiento de las instituciones y su contraste con la realidad y el caso en concreto; hace que el oficio del tinterillo sea mucho más fácil, pues sin haber terminado adecuadamente la carrera, puede burlarse del cliente utilizando un lenguaje críptico, abogadil y leguleyo; tal como lo usan gran parte de jueces y actores judiciales. Y es que el lenguaje legal, utilizado por la administración pública y empeorado por los abogados/as, resulta incomprensible para un ciudadano común.»
Traemos este tema a colación porque, según informa Luis Antonio Saldaña Ruidias, flamante decano del Colegio de Abogados de La Libertad (CALL), la institución que dirige ha iniciado una agresiva campaña contra el ‘tinterillaje’, esta práctica que no solo merma cada vez más la reputación del gremio de letrados, sino, lo que es más preocupante, se aprovecha de la ignorancia de los ciudadanos más pobres.
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Saldaña Ruidias indicó que ha pedido a los agremiados y a todos los que tengan información acerca de estas personas, que comuniquen el paradero de estos inescrupulosos y la forma como operan. Así, el decano pone al alcance de todos estos canales de comunicación: los teléfonos 944678500 – 985137500 y el correo institucional [email protected], a efectos de interponer las denuncias penales que franquea la ley.
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Esta campaña contempla, además, la colocación de banners en los locales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad con el objeto de que no solo los abogados sino cualquier persona pueda identificarlos para que sean denunciados.

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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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