Nuevas regulaciones. El Congreso de la República promulgó una ley que regula el proceso especial por colaboración eficaz.
No fue hasta hoy, sin embargo, que la norma logró materializarse. La Ley 31990, Ley que Modifica los Artículos 473, 376-A y 481 del Nuevo Código Procesal Penal, fue oficializada este jueves 21 a través del diario oficial El Peruano.
Lea más: URGENTE: Publican Ley 31990 que modifica el proceso por colaboración eficaz
Con ello, los citados procedimientos —desde la solicitud del aspirante a colaborador eficaz hasta el acuerdo final de beneficios— contarán con un plazo de ocho meses para concretarse. En casos complejos o de crimen organizado, se contarán con ampliaciones de cuatro u ocho meses más, respectivamente.
Distintos especialistas se pronunciaron sobre esta norma. El abogado penalista Carlos Caro Coria sostuvo:
Para algunos esto debilita la colaboración eficaz, para otros la fortalece. (…) Con filmaciones, presencia constante del abogado, plazos, etc., la colaboración eficaz dejará de ser un ensayo o un proceso aleatorio. Se exigirá al aspirante y a su defensor, así como al fiscal, transparencia y seriedad para lograr el objetivo. Un justo intercambio entre información y el premio penal (rebaja o exención de pena).
Del lado contrario, el también penalista Roberto Pereira aseguró que esta norma convierte el procedimiento en mención en un ‘proceso ineficaz‘.
Además de otras cuestiones objetables, la modificación de necesidad mortal a esta institución radica en la imposición de plazos máximos de duración manifiestamente absurdos. (…) Además de beneficiarse congresistas y sus líderes políticos involucrados en graves hechos delictivos, el impacto negativo de esta norma se extiende a la persecución de delitos como organización criminal, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, lavado de activos, tributarios, etc. Está claro que el Congreso favorece la criminalidad más grave, en contra de su mandato constitucional.
1. Plazos
Con la modificación, publicada en el diario oficial El Peruano, se reducirán los plazos en el proceso de colaboración eficaz.
Sobre ello, la modificación del numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal precisa:
- Desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación será máximo 8 meses.
- El fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por 4 meses, por causas justificadas. Siendo en total, el plazo máximo de 12 meses para celebrar o denegar la colaboración.
- En caso de crimen organizado, la prórroga para celebrar o denegar la colaboración será hasta por ocho meses. En conjunto, el plazo máximo será de 16 meses para este tipo de supuestos.
Sobre ello, el letrado Roberto Pereira consideró que «esta norma representa, en términos prácticos, la muerte del proceso especial por colaboracipon eficaz al tornarlo manifiestamente inútil«.
El proceso está pensado y regulado para la persecución de delitos que suelen tener una especial complejidad. La experiencia demuestra que, en esos casos, es imposible alcanzar un acuerdo final de colaboración y beneficios en 8; 12 o 16 meses, indicó.
Agregó que la etapa de corroboración de la información que brindan los colaboradores requiere, largamente, mucho más tiempo.
[Algunas de las diligencias a realizarse son] múltiples declaraciones, pericios diversas (contables, financieras, tecnológicas, etc), levantamiento de secretos que deben ser concedidos judicialmente (de comunicaicones, bancario, diligencias diversas y abundantes de acopio de evidencias, diligencias a través de la cooperación judicial internacional. Además de la Fiscalía, se tiene que negociar la reparación civil con la Procuraduría, lo que también implica producir información contable y financiera que debe ser objeto de discusión y validación técnica por parte de peritos o técnicos oficiales, detalló.
2. Grabaciones
El proceso de recojo de declaraciones, por otro lado, también sufrirá variaciones. Ahora, se registrará en un medio audiovisual la declaración del aspirante a colaborador eficaz. Este será recibido directamente por el fiscal del caso
Estas declaraciones se realizarán donde señale el fiscal y se registrarán en el acta. La grabación se conservará hasta el envío al juez junto a los demás actuados.
Ello evitaría que (el aspirante a colaborador eficaz) cambie o acomode sus dichos según su conveniencia (…) o, peor aún, a pedido del fiscal, como sucede en la práctica penal, sostuvo el abogado penalista Carlos Caro.
Lea más: Martín Vizcarra: PJ rechaza archivar caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua
3. Defensa
La ley también establece que el aspirante a colaborador eficaz brinde su manifiesto en presencia de su abogado.
Además, el fiscal tiene la obligación de evitar la filtración de las declaraciones e identidad del aspirante bajo responsabilidad civil y penal.
4. Corroboración
La persona que se acoja a este proceso ya no será consignada como «colaborador eficaz», sino como un «aspirante» al procedimiento. Sus declaraciones, además, no podrán ser corroboradas con la de otros en su misma condición.
En este marco, las versiones del postulante también deberán corroborarse no solo durante las diligencias en Fiscalía, sino también ante el juez que pueda otorgarle algún eventual beneficio.
5. Beneficios
El aspirante, de acuerdo a la norma, está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración.
Esto evitará acuerdos como el de Odebrecht, donde se pactó una colaboración ‘progresiva’ (inexistente en la ley procesal). La empresa aceptó prácticas corruptas en algunos proyectos y, si la fiscalía descubría nuevos casos, la constructora se comprometía a colaborar antes los nuevos descubrimientos, ejemplificó Caro Coria.
De no hacerlo o de proporcionar información fraudulenta afectará la viabilidad del acuerdo, ello de acuerdo a la importancia de la omisión o de la falsedad.
Cuando el engaño se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal solicitará su revocación.
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


