Nuevas regulaciones. El Congreso de la República promulgó una ley que regula el proceso especial por colaboración eficaz.
No fue hasta hoy, sin embargo, que la norma logró materializarse. La Ley 31990, Ley que Modifica los Artículos 473, 376-A y 481 del Nuevo Código Procesal Penal, fue oficializada este jueves 21 a través del diario oficial El Peruano.
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Con ello, los citados procedimientos —desde la solicitud del aspirante a colaborador eficaz hasta el acuerdo final de beneficios— contarán con un plazo de ocho meses para concretarse. En casos complejos o de crimen organizado, se contarán con ampliaciones de cuatro u ocho meses más, respectivamente.
Distintos especialistas se pronunciaron sobre esta norma. El abogado penalista Carlos Caro Coria sostuvo:
Para algunos esto debilita la colaboración eficaz, para otros la fortalece. (…) Con filmaciones, presencia constante del abogado, plazos, etc., la colaboración eficaz dejará de ser un ensayo o un proceso aleatorio. Se exigirá al aspirante y a su defensor, así como al fiscal, transparencia y seriedad para lograr el objetivo. Un justo intercambio entre información y el premio penal (rebaja o exención de pena).
Del lado contrario, el también penalista Roberto Pereira aseguró que esta norma convierte el procedimiento en mención en un ‘proceso ineficaz‘.
Además de otras cuestiones objetables, la modificación de necesidad mortal a esta institución radica en la imposición de plazos máximos de duración manifiestamente absurdos. (…) Además de beneficiarse congresistas y sus líderes políticos involucrados en graves hechos delictivos, el impacto negativo de esta norma se extiende a la persecución de delitos como organización criminal, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, lavado de activos, tributarios, etc. Está claro que el Congreso favorece la criminalidad más grave, en contra de su mandato constitucional.
1. Plazos
Con la modificación, publicada en el diario oficial El Peruano, se reducirán los plazos en el proceso de colaboración eficaz.
Sobre ello, la modificación del numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal precisa:
- Desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación será máximo 8 meses.
- El fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por 4 meses, por causas justificadas. Siendo en total, el plazo máximo de 12 meses para celebrar o denegar la colaboración.
- En caso de crimen organizado, la prórroga para celebrar o denegar la colaboración será hasta por ocho meses. En conjunto, el plazo máximo será de 16 meses para este tipo de supuestos.
Sobre ello, el letrado Roberto Pereira consideró que «esta norma representa, en términos prácticos, la muerte del proceso especial por colaboracipon eficaz al tornarlo manifiestamente inútil«.
El proceso está pensado y regulado para la persecución de delitos que suelen tener una especial complejidad. La experiencia demuestra que, en esos casos, es imposible alcanzar un acuerdo final de colaboración y beneficios en 8; 12 o 16 meses, indicó.
Agregó que la etapa de corroboración de la información que brindan los colaboradores requiere, largamente, mucho más tiempo.
[Algunas de las diligencias a realizarse son] múltiples declaraciones, pericios diversas (contables, financieras, tecnológicas, etc), levantamiento de secretos que deben ser concedidos judicialmente (de comunicaicones, bancario, diligencias diversas y abundantes de acopio de evidencias, diligencias a través de la cooperación judicial internacional. Además de la Fiscalía, se tiene que negociar la reparación civil con la Procuraduría, lo que también implica producir información contable y financiera que debe ser objeto de discusión y validación técnica por parte de peritos o técnicos oficiales, detalló.
2. Grabaciones
El proceso de recojo de declaraciones, por otro lado, también sufrirá variaciones. Ahora, se registrará en un medio audiovisual la declaración del aspirante a colaborador eficaz. Este será recibido directamente por el fiscal del caso
Estas declaraciones se realizarán donde señale el fiscal y se registrarán en el acta. La grabación se conservará hasta el envío al juez junto a los demás actuados.
Ello evitaría que (el aspirante a colaborador eficaz) cambie o acomode sus dichos según su conveniencia (…) o, peor aún, a pedido del fiscal, como sucede en la práctica penal, sostuvo el abogado penalista Carlos Caro.
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3. Defensa
La ley también establece que el aspirante a colaborador eficaz brinde su manifiesto en presencia de su abogado.
Además, el fiscal tiene la obligación de evitar la filtración de las declaraciones e identidad del aspirante bajo responsabilidad civil y penal.
4. Corroboración
La persona que se acoja a este proceso ya no será consignada como «colaborador eficaz», sino como un «aspirante» al procedimiento. Sus declaraciones, además, no podrán ser corroboradas con la de otros en su misma condición.
En este marco, las versiones del postulante también deberán corroborarse no solo durante las diligencias en Fiscalía, sino también ante el juez que pueda otorgarle algún eventual beneficio.
5. Beneficios
El aspirante, de acuerdo a la norma, está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración.
Esto evitará acuerdos como el de Odebrecht, donde se pactó una colaboración ‘progresiva’ (inexistente en la ley procesal). La empresa aceptó prácticas corruptas en algunos proyectos y, si la fiscalía descubría nuevos casos, la constructora se comprometía a colaborar antes los nuevos descubrimientos, ejemplificó Caro Coria.
De no hacerlo o de proporcionar información fraudulenta afectará la viabilidad del acuerdo, ello de acuerdo a la importancia de la omisión o de la falsedad.
Cuando el engaño se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal solicitará su revocación.




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