Cohecho pasivo: El sujeto pasivo siempre es el Estado y no las personas a las que se les solicita dinero [RN 2081-2012, Lima Norte, f. j. 9]

Fundamento destacado:Noveno.Que, conforme a lo solicitado por el se帽or Fiscal Supremo en lo Penal en su dictamen de fojas veintinueve – cuadernillo de esta Instancia Suprema-, en este tipo de delitos el sujeto pasivo est谩 constituido por el Estado en su condici贸n de titular de ^todas las actuaciones que toman lugar en los diversos estamentos de la administraci贸n p煤blica; por tanto, al haberse considerado tambi茅n como agraviados a Fanor Abdel Tovar Salinas y Carlos Eduardo Tovar Salinas, debe enmendarse dicha situaci贸n;


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN聽2081-2012, Lima Norte

Lima, veintid贸s de enero de dos mil trece.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor de los encausados Edwin Manuel Cornejo Urquizo y Christian Myles Tovar Montes contra la sentencia del once de mayo de dos mil doce, obrante a fojas cuatrocientos ochenta y dos; interviniendo como Ponente el Se帽or Juez Supremo Pariona Pastrana; de conformiaaa con lo opinado por el se帽or Fiscal Supremo en lo Penal y

CONSIDERANDO:

Primero: La defensa de los encausados Cornejo Urquizo y Tovar Montes fundamenta su recurso de nulidad a fojas quinientos diecisiete, alegando que durante las etapas de instrucci贸n y juicio oral no se lleg贸 a demostrar que sus defendidos hayan solicitado y/o recibido parte del dinero que se 隆es incrimina para omitir el cumplimiento de sus obligaciones funcionales; no se consider贸 la existencia de posiciones antag贸nicas entre los acusados y el personal Policial que los intervino; adem谩s se atribuye a sus defendidos no haber dado cuenta a la autoridad respecto de 隆a intervenci贸n de los agraviados, sin embargo, no se tuvo en consideraci贸n que la misma fue un hecho de flagrancia circunstancial, no prevista; que no se valoraron adecuadamente las actas que fueron confeccionadas a los encausados durante la intervenci贸n; que la sentencia denota falta de equidad y proporcionalidad en la valoraci贸n de los medios probatorios;

Segundo: Que, seg煤n acusaci贸n fiscal de fojas doscientos cuarenta y tres, se atribuye a los encausados Edwin Manuel Cornejo Urquizo y Christian Myles Tovar Montes, haberse coludido con la finalidad de solicitar dinero a los agraviados Fanor Abdel Tovar Salinas y Carlos Tovar Salinas, a cambio de faltar a sus obligaciones, por cuanto, despu茅s, de una cuestionada intervenci贸n a los mismos, por posesi贸n de droga, les solicitaron la suma de un mil nuevos soles a fin de no dar cuenta a la Dependencia Policial respectiva, finalmente fueron intervenidos en un operativo cuando recib铆an parte del dinero de los familiares Ade los agraviados, hecho ocurrido el seis de marzo de dos mil nueve, a las veintid贸s horas, por las inmediaciones del Jir贸n Catac n煤mero cinco cinco tres de la Urbanizaci贸n Parque Naranjal del distrito de Los Olivos;

Tercero: Que, conforme a los t茅rminos de la acusaci贸n fiscal, tenemos que el hecho investigado est谩 tipificado en el segundo p谩rrafo del art铆culo trescientos noventa y tres del C贸digo Penal, que sanciona a todo aquel funcionario o servidor p煤blico que solicita, directa o indirectamente, donativos, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violaci贸n de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas; Cuarto: Que, ante las imputaciones efectuadas contra los encausados Edwin Manuel Cornejo Urquizo y Christian Myles Tovar Montes, 茅stos tanto en sus manifestaciones policiales de fojas catorce y diecisiete; instructivas de fojas ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y ocho; y en juicio oral a fojas trescientos cuatro y trescientos ocho, negaron la comisi贸n del 隆l铆cito instruido, se帽alando que el d铆a de los hechos realizaron una intervenci贸n a los agraviados Fanor Abdel Tovar Salinas y Carlos Tovar Salinas al encontrarse en actitud sospechosa, ya que al parecer estaban vendiendo droga, siendo que al primero de los nombrados se le hall贸, en su canguro, una liga conteniendo doce ketes, al parecer de PBC y, el menor estaba a su costado, de campana; asimismo, no solicitaron suma de dinero a los agraviados;

Quinto: Que, pese a p. la negativa de los encausados Edwin Manuel Cornejo Urquizo y Christian Myles Tovar Montes sobre su participaci贸n en los hechos investigados existen suficientes elementos probatorios que acreditan de manera indubitable su responsabilidad penal, tales jVcomo: i) la manifestaci贸n policial de fojas diez y testimonial de fojas doscientos cuarenta y ocho del testigo Frees Tovar Salinas -hermano del agraviado Fanor Abdel Tovar Salinas-, quien sostuvo que el d铆a de los hechos lo llamaron a su celular, donde le habl贸 uno de los sujetos y, luego le pas贸 a su hermano, indic谩ndole 茅ste que estaban pidi茅ndole la suma de quinientos nuevos soles para que lo suelten, llamando nuevamente para decirle que lo solicitado era de un mil nuevos soles, optando por apersonarse a la Comisar铆a y hablar con el Comisario, quien inmediatamente mont贸 un operativo y volvi贸 a contactar con su hermano para hacer el trato y citarse en el Mercado de Villa Norte, a donde se dirigi贸 despu茅s de fotocopiar los billetes, los cuales eran uno de cien, uno de cincuenta y uno de diez nuevos soles, los cuales fueron entregados al encausado Edwin Manuel Cornejo Urquizo; ii) la manifestaci贸n policial de fojas once y preventiva de fojas noventa y seis, del agraviado Fanor Abdel Tovar Salinas, quien sindic贸 a los encausados, quienes le solicitaron la suma de mil nuevos soles; iii) la manifestaci贸n policial de fojas veinte y referencial de fojas ciento treinta y ocho del menor agraviado Carlos Eduardo Tovar Salinas, quien reconoce a los encausados como las personas que el d铆a de los hechos los intervinieron y les solicitaron dinero para dejarlos libres; iv) el Acta Registro Vehicular, Decomiso e Incautaci贸n de fojas veinticinco, donde se dej贸 constancia que en el veh铆culo donde estaban los encausados, se encontr贸, en el asiento posterior, la suma de ciento sesenta nuevos soles -un billete de cien nuevos soles, uno de cincuenta y otro de diez nuevos soles- dinero entregado por el testigo Frees Tovar Salinas y que fuera puesto por los encausados en dicho lugar al percatarse de la presencia policial y; v) las testimoniales de los efectivos policiales Luis Miguel Mart铆nez Mart铆nez -fojas ochenta y dieciseis-, Wilmer Cabanillas Alvarez -fojas ochenta y nueve- y del Mayor Jhonny Silva Rodr铆guez -fojas noventa y dos-, quienes participaron de la intervenci贸n de los encausados y, seg煤n sus versiones, fue el testigo Frees Tovar Salinas -hermano del agraviado Fanor Abdel Tovar Salinas-, quien les solicit贸 apoyo policial al tomar conocimiento que al agraviado le solicitaban dinero a cambio de su libertad, por tal suceso se mont贸 un operativo a fin de intervenir a los encausados en el preciso instante que recib铆an el dinero; siendo testigos presenciales, los referidos efectivos policiales, de las llamadas recibidas por el testigo Frees Tovar Salinas, cit谩ndolo a 茅ste al lugar donde se llevar铆a a caoo el desembolso del dinero;

Sexto: Que, si bien los encausados negaron durante toda la investigaci贸n haber solicitado dinero a los agraviados a fin de dejarlos en libertad, as铆 como en su recurso de nulidad expresan diversas situaciones a tomar en cuenta para fundamentar su inocencia; sin embargo, sus argumentos de defensa tienen como 煤nico fin evadir su responsabilidad en los hechos incriminados, tanto m谩s si se tiene en cuenta que ambos encausados no comunicaron, de la intervenci贸n de los agraviados, a sus superiores, m谩xime si el encausado Tovar Montes se encontraba de franco, mientras que el encausado Cornejo Urquizo de vacaciones; que asimismo pretenden desvirtuar la comisi贸n del il铆cito, puesto que se帽alan que los agraviados mantienen v铆nculos de amistad con los efectivos policiales; sin embargo, ello no ha sido probado por los recurrentes;

S茅ptimo: Que, en ese sentido tenemos que, el fin del derecho procesal penal est谩 orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, as铆 como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, conden谩ndolo o absolvi茅ndolo de la acusaci贸n, o archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad, es tambi茅n reunir la prueba de la I realizaci贸n del delito, para establecer la responsabilidad del imputado, la que debe estar plenamente acreditada y fuera de / toda duda para imponer una sanci贸n penal; situaci贸n que se da en el presente caso, por cuanto los medios probatorios citados anteriormente demuestran y evidencia que los encausados solicitaron dinero a los agraviados a fin de dejarlos en libertad, argumentando en su defensa versiones poco cre铆bles que no Iteran el valor probatorio de las pruebas recabadas y actuadas durante la investigaci贸n;

Octavo: Que, asimismo, debemos precisar que el principio de la libre apreciaci贸n de la prueba otorga al juzgador la facultad y autonom铆a para que, conforme a las reglas de la experiencia y aplicando un raciocinio l贸gico, determine si un hecho est谩 probado o no, y en ese sentido la m谩xima de la experiencia nos dice que determinado hecho, actitud o fen贸meno se puede manifestar de determinada forma debido a la constante y reiterada observaci贸n del acontecer com煤n por la repetici贸n uniforme de ciertos acontecimientos del accionar humano; lo que nos lleva a determinar que los encausados realizaron la conducta delictiva imputada, la cual est谩 probada tambi茅n con la presencia del testigo Frees Tovar Salinas -hermano del agraviado Fanor Abdel Tovar Salinas- en el lugar de los hechos, lo cual demuestra que 茅ste estuvo presente 煤nica y exclusivamente para hacer entrega del dinero solicitado por los encausados, pues de haber sido una intervenci贸n ircunstancial y regular no se justificar铆a su presencia en el lugar de os hechos;

Noveno: Que, conforme a lo solicitado por el se帽or Fiscal Supremo en lo Penal en su dictamen de fojas veintinueve – cuadernillo de esta Instancia Suprema-, en este tipo de delitos el sujeto pasivo est谩 constituido por el Estado en su condici贸n de titular de ^todas las actuaciones que toman lugar en los diversos estamentos de la administraci贸n p煤blica; por tanto, al haberse considerado tambi茅n como agraviados a Fanor Abdel Tovar Salinas y Carlos Eduardo Tovar Salinas, debe enmendarse dicha situaci贸n;

D茅cimo: Que, con respecto a la reparaci贸n civil, este Supremo Tribunal considera que a煤n siendo el agraviado 煤nicamente el Estado, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, el monto fijado por dicho concepto est谩 conforme a ley, si se tiene en cuenta el grave da帽o irrogado a una instituci贸n del Estado como lo es la Polic铆a Nacional del Per煤, la cual tiene como finalidad brindar seguridad a los habitantes de la comunidad y, conductas delictivas como la desplegada por los encausados no pueden da帽ar dicha labor ni la imagen de dicha instituci贸n.

Por estos fundamentos:

Declararon NULA la sentencia del once de mayo de dos mil doce, obrante a fojas cuatrocientos ochenta y dos, en el extremo que consider贸 a Fanor Abdel Tovar Salinas y Carlos Eduardo Tovar Salinas como agraviados, en el proceso seguido contra Edwin Manuel Cornejo Urquizo y Christian Myles Tovar Montes por delito cometido por funcionario p煤blico- corrupci贸n de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo propio; NO HABER NULIDAD en la referida sentencia en el extremo que conden贸 a Edwin Manuel Cornejo Urquizo y Christian Myles Tovar Montes como autores del delito cometido por funcionario p煤blico- corrupci贸n de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, a seis a帽os de pena privativa de libertad efectiva y, fij贸 en tres mil nuevos soles el monto que por concepto de reparaci贸n civil deber谩n abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado -Estado-; con lo dem谩s que contiene y los devolvieron.-

SS.

VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
TELLO GILARDI

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