Cohecho: juez pidió S/ 1000 por conceder medida cautelar y emitió resolución el mismo día que recibió el dinero [Apelación 12-2018, Amazonas]

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Fundamento destacado. Decimocuarto. Cabe destacar que las mencionadas declaraciones fueron valoradas debidamente por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, pues existe coherencia lógica en las narraciones y estas se encuentran corroboradas con el acta de hallazgo y recojo del sobre de manila A4 (doblado) en cuyo interior se halló la suma de mil soles: a) nueve billetes de S/ 100,00 y b) 2 billetes de S/ 50,00 soles, los cuales habían sido previamente fotocopiados en las instalaciones del Ministerio Público (véanse las actas de identificación del sobre de manila y la de apertura del sobre). Asimismo, con el acta de lectura de memoria del equipo celular incautado al procesado FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ donde se deja constancia que el veinte de marzo de dos mil catorce se comunicó en varias ocasiones al 968-018-998, cuyo número le pertenece a Ynmer Vargas Díaz. A consideración de este Supremo Tribunal. Es de estimar, pues, que esta secuencia de llamadas ocurridas el mismo día que se produjo la intervención del procesado constituyen un indicio fuerte de su conexión con el hecho que le es imputado. Sobre todo porque no existe razón coherente para que en un proceso en trámite se produzca tal flujo de llamadas y fuera del horario laboral, entre una de las partes procesales y el juez a cargo del caso. Más aún si también luego se constató la existencia de una resolución favorable a esa parte procesal el mismo día que se menciona se entregó el dinero.


Sumilla. El delito de cohecho pasivo específico requiere que su autor sea un funcionario público, pues se trata de un delito de infracción de deber. En el caso sub judice el juez que solicita sumas de dinero para favorecer la pretensión de un litigante incurre en dicho delito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Apelación N° 12-2018, Amazonas

Cohecho pasivo específico

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno

AUTOS Y VISTO: en audiencia pública el recurso de apelación[1] interpuesto por el sentenciado FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ contra la sentencia del quince de marzo de dos mil dieciocho[2]. La cual condenó al citado recurrente como autor del delito contra la administración pública-cohecho pasivo específico. Asimismo, le impuso ocho años de pena privativa de libertad[3], pena de multa de trescientos sesenta días-multa equivalente a tres mil seiscientos cincuenta soles y cinco años de pena de inhabilitación conforme con las incapacidades reguladas en los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal.

Además, fijó en cinco mil soles el monto de la reparación civil que deberá cancelar a favor del Estado.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS

I. Antecedentes

Hechos imputados y acreditados en la sentencia impugnada

Primero. De conformidad con la sentencia recurrida del quince de marzo de dos mil dieciocho emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, los hechos imputados y consignados como probados fueron los siguientes:

1.1. El ciudadano Ynmer Vargas Díaz presentó en el mes de febrero de dos mil catorce una medida cautelar en el Juzgado Mixto de Bagua. Ante la demora en su tramitación el diecinueve de marzo se apersonó al despacho del juez Federico Fernando Buendía Fernández. Este luego de escucharlo le solicitó la suma de mil soles a cambio de conceder a su favor la medida cautelar.

1.2. El veinte de marzo el procesado citó al ciudadano Ynmer Vargas Díaz en la Plaza de Armas de Bagua. En ese momento le requirió llevar el dinero al restaurante ubicado en el jirón Sargento Lores frente a la panadería La Dulzura.

1.3. El ciudadano Vargas Díaz coordinó con Carlos Alberto Baldera Falla para que le entregase el dinero al procesado, pero previamente dio cuenta al representante del Ministerio Público, Manuel Troya Dávila, quien organizó un operativo policial y también registró en fotocopia los billetes que serían entregados y se introdujeron en un sobre de manila.

1.4. Posteriormente, en el inmueble ubicado en el jirón Amazonas 844-Bagua, el ciudadano Carlos Alberto Baldera Falla le hizo entrega al juez mixto Federico Fernando Buendía el dinero solicitado. En esas circunstancias se produjo la intervención del procesado que se hallaba en las primeras gradas de la puerta de ingreso del hotel Zurita (antes del descanso de la escalera que conduce al segundo piso).

1.5. En el instante de su intervención el denunciado introdujo su mano izquierda en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón y logró sacar un sobre manila de color amarillo doblado y lo arrojó por las rejas a una distancia de 3 metros del ambiente del primer piso al lado izquierdo.

Resulta necesario apuntar que en el trámite del proceso existieron otros hechos que fueron objeto de pretensión punitiva conforme se acredita con el requerimiento acusatorio, en el que se solicitó treinta y cinco años de pena privativa de libertad. No obstante, el ejercicio
de la acción penal contra dichas conductas delictivas fue declarado NULO por el A quo porque no se contó con la autorización del fiscal de la nación. Por lo tanto, cabe emitir
pronunciamiento por el único hecho que tuvo mérito para pasar a juicio oral.

Segundo. Cabe precisar que en el fallo recurrido el delito cometido a criterio de la Sala Penal radicó en que el sentenciado FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ, en su condición de juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Bagua, le solicitó al justiciable Ynmer Vargas Díaz la suma de mil soles para expedir una resolución a su favor. En dicho contexto, el veinte de marzo de dos mil catorce el representante del Ministerio Público montó un operativo e intervino al condenado en el interior del hotel Zurita luego de haber recibido la
citada suma de dinero. Asimismo, se constató que ese mismo día durante la mañana se había subido al sistema integrado del Poder Judicial el auto de procedencia contenido en la resolución número uno en el Exp. N.º 00376-2013-65-0102-JM-C1-01 (materia medida
cautelar siendo demandante Ynmer Vargas Díaz y demandado la Dirección Regional de Educación Amazonas). Dicha resolución resolvió reincorporar al demandante Ynmer Vargas en la plaza de la especialidad de Filosofía y Religión que desempeñaba en la I. E. Manuel Mesones Muro.

Agravios expuestos por el recurrente

Tercero. El recurrente FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ en su recurso de apelación propone que se revoque la sentencia recurrida y se le absuelva de los cargos imputados. Sostiene como argumentos de su pretensión los siguientes:

3.1. El Tribunal de instancia únicamente ha calificado y dado valor a las contradicciones e ilegales pruebas de cargo de la Fiscalía y no a las legales y pruebas ciertas de descargo de la defensa técnica que obran en el proceso.

3.2. La sentencia es de motivación aparente porque con meros dichos improbados, falacias y especulaciones que no se ajustan a ley y derecho se impone una condena sin que exista
una razón de certeza fuera de toda duda razonable y convicción judicial que demuestre su culpabilidad.

3.3. Fue puesto en estado de indefensión porque se omitió inexcusablemente la actuación de pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento. El Colegiado omitió actuar la declaración de los órganos de prueba (peritos informáticos) y la visualización del disco compacto N.° 1 que contenía la filmación de la intervención policial y fiscal.

3.4. El Tribunal de instancia omite pronunciarse sobre el cuestionamiento que se hace acerca de la no participación del recurrente en la elaboración del acta de hallazgo y recojo
de sobre (que contenía supuestamente el dinero objeto de imputación).

3.5. No se ha acreditado de forma objetiva, cierta e indubitable que el denunciante haya concurrido a las instalaciones del Juzgado previamente para hablar con el procesado.

3.6. Tampoco se acreditó que el procesado haya solicitado la suma de 1000,00 soles para favorecer al agraviado con la emisión de una medida cautelar.

3.7. Finalmente, también se sostuvo que no se tomó en cuenta que la resolución objeto de imputación fue subida al sistema el 20 de marzo de 2014, a las 08:00 a. m. y, por lo tanto, ya era de conocimiento público previamente a la intervención policial que se suscitó el mismo día a las 09:15 p. m.

Delimitación del ámbito de pronunciamiento

Cuarto. Esta Sala Suprema, en atención al objeto de apelación, debe examinar si como sostiene el recurrente se le colocó en un estado de indefensión porque no se actuaron determinados medios de prueba y si como consignó la Sala Penal Superior el procesado
formuló el requerimiento de la suma de mil soles al justiciable Ynmer Vargas Díaz a cambio de favorecerlo con la emisión de una resolución.

II. Análisis del recurso

Cohecho pasivo específico

Quinto. La modalidad delictiva por la cual fue sentenciado el procesado FEDERICO FERNANDO BUENDÍA FERNÁNDEZ fue la de cohecho pasivo específico. Este delito se encuentra tipificado y sancionado por el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y cinco del Código Penal, cuyo texto en el momento de ocurrencia de los hechos sub judice era el siguiente[4]:

El magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores, que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme con los incisos 1 y 2 de artículo 36 del Código Penal, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

Sexto. El tipo penal antes mencionado describe y sanciona un delito especial propio y de infracción del deber. El sujeto activo es un funcionario público que al ser un juez debe de actuar con imparcialidad, rectitud, transparencia y objetividad.

Sétimo. Se trata de un tipo penal de mera actividad, por lo que el solo hecho de solicitar la dádiva ilícita perfecciona la infracción sin que se requiera que se produzca la decisión final o futura ofrecida o prometida por el magistrado.

[Continúa…]

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