Sumario: 1. Introducción, 2. Tipo penal especial, 3. Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, 3.1 Realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones, 4. Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial, 4.1 «Sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido», 5. Tipicidad subjetiva, 5.1. Cohecho activo en el ámbito de la función policial), 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Los delitos de infracción del deber (conocidos también como delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la administración pública) son delitos cometidos por sujetos activos con condición especial o cualificados, esto es, que los únicos que pueden ser autores son los funcionarios o servidores públicos. No obstante, por política criminal se crean delitos de corrupción, donde el autor, aparte de tener la categoría de funcionario o servidor público, tiene una condición especialísima, como es el caso del delito de cohecho en el ejercicio de la función policial, en el cual el único que puede ser autor del delito es el miembro de la Policía Nacional.
El delito de cohecho (conocido también como soborno o mordida) es un tipo penal de encuentro, cuya conducta consiste en solicitar, ofrecer o aceptar cualquier tipo de dádiva o beneficio a efecto de incumplir una función propia de su cargo o realizar una conducta de más a pesar de no incumplir una función propia de su cargo como efectivo policial
Mediante Decreto Legislativo 1351, promulgado el 6 de enero del 2017, se incorporó a nuestra legislación nacional la figura del delito de cohecho en el ejercicio de la función policial, tipificándola dentro de los artículos 395-A (cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial y artículo 395-B (cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial). Asimismo, se incorporó el art. 398-A del Código Penal, denominado cohecho activo en el ámbito de la función policial, la cual va dirigida a cualquier persona que busca sobornar a un miembro de la policial nacional.
2. TIPO PENAL ESPECIAL
Los delitos contra la administración pública (conocidos también como delitos de corrupción de funcionarios o delitos de infracción del deber) son tipos penales que se caracterizan por ser tipos penales especiales, en razón que los únicos que pueden ser autores del delito vendrían a ser los funcionarios o servidores públicos, tal como se señala en el art. 425 del Código Penal.
No obstante, pueden existir tipos penales que por su naturaleza resultan siendo más especialísimos, como es el caso del delito de cohecho en el ejercicio de la función policial, puesto que de la descripción de los artículos 395-A y 395-B del Código Penal, el único que podría ser autor de estos delitos sería un miembro de la Policía Nacional, no pudiendo ser, por ejemplo, un miembro de las FF. AA. o del Serenazgo.
Asimismo, para que el efectivo policial sea imputado por el delito de cohecho en el ejercicio de la función policial, debe encontrarse ejerciendo sus funciones como efectivo policial, puesto que si, por ejemplo, este se encuentra de vacaciones y solicita dinero, no se le podrá imputar los delitos antes mencionados, en razón de que no se encuentra ejerciendo una función.
3. COHECHO PASIVO PROPIO EN EL EJERCICIÓ DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 395-A del Código Penal, que consta de un total de tres párrafos, en donde se describe que el sujeto activo del delito será un miembro de la Policía Nacional, que podría realizar las siguientes conductas aceptar, recibir, solicitar y condicionar.
Sobre el verbo rector aceptar, Riquell Vargas Meléndez dice que “el verbo aceptar se entiende como la acción de admitir voluntariamente lo que se ofrece por parte del sujeto especial (miembro de la Policía Nacional del Perú). En ese sentido, la sola aceptación que incluso no podría ser de manera verbal, sólo con el asentamiento de la cabeza, podrá ser valorado como un consentimiento o aceptación de un monto pecuniario, o benefició, que configura el hecho punible del primero párrafo.
Sobre el verbo rector recibir, el mencionado autor señala lo siguiente: “Entiéndase como percibir, embolsar, tomar o escoger algo”. En ese sentido, podemos señalar que la configuración del ilícito penal, cuando el efectivo policial va a tener dentro su esfera de dominio un monto dinerario o beneficio, para realizar una conducta contraria a lo que señala su normativa.
El tercer verbo rector reprimible en el caso del cohecho en el ejercicio de la función policial viene a ser la solicitud. Sobre ello, Fidel Rojas Vargas señala que “Por solicitar se entiende el pedido hecho a un tercero, por parte del funcionario público o servidor público, a fin de que este le conceda, en tiempo actual o en el futuro, donativos o ventajas, a cambio de una contraprestación funcional”. En este aspecto podríamos decir que la solicitud viene a ser la acción que realiza el miembro de la Policía Nacional a través del cual realiza una petición o pedido a un particular para que reciba o le prometan entregar un monto pecuniario, una dádiva u cualquier otro beneficio, para incumplir una función propia de su cargo como efectivo policial.
El último verbo rector de este tipo penal viene a ser condicionar, la cual se podría llamar como cohecho condicionado, en el sentido que el miembro de la Policía Nacional influye de manera importante en el comportamiento del ciudadano, esa acción de condicionamiento está relacionado a una presión psicológica que podría ejercer el miembro de la Policía Nacional sobre el particular, con el objetivo que el sujeto pasivo entregue o prometa entregar una determinada suma de dinero o cualquier otro beneficio.
3.1 REALIZAR U OMITIR UN ACTO EN VIOLACIÓN DE SUS OBLIGACIONES
Sobre ello es importante realizar una conceptualización respecto a lo que deriva de la realización de los verbos rectores del cohecho pasivo propio, en razón que el artículo 395-A del Código Penal, en su descripción normativa señala que el miembro de la Policía Nacional, acepta, recibe, solicita o condiciona para “realizar u omitir un acto en violación a sus obligaciones derivadas de la función policial o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas…”
En ese sentido, el miembro de la Policía Nacional tiene funciones específicas en razón de su cargo, las cuales debe cumplir, sin embargo, este tipo penal señala que el efectivo policial quebranta esa función que estipula su reglamento de organización y funciones, su directiva, su memorándum, su orden de servicio, etc.
Por ejemplo, un transeúnte se pasa la luz roja y un efectivo policial de transito se percata de ello, lo intervine y lo que correspondería en ese caso es ponerle una papeleta, sin embargo si el efectivo policial no le pone la papeleta por la infracción cometida, puesto que recibió una determinada suma de dinero, entonces en ese caso en estaría quebrantando un deber funcionarial y estaríamos ante la configuración de este delito.
Otro ejemplo, unos efectivos policiales sorprenden el flagrante delito a una persona que acaba de arrebatar un celular, los policías lo detienen, lo llevan a la comisaría; sin embargo, no ponen de conocimiento del fiscal de turno este acontecimiento, puesto que los efectivos policiales reciben del detenido la suma de S/3000, quebrantando de esta manera su función encomendada.
4. COHECHO PASIVO IMPROPIO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Este delito lo encontramos regulado en el art. 395-B del Código Penal, en donde el sujeto activo o autor de la conducta prohibida va a ser un miembro de la Policía Nacional. En este tipo penal podemos encontrar tres verbos rectores, dividido en dos párrafos, los cuales son aceptar, recibir, solicitar donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido. Este es un tipo penal que se va a realizar bajo la modalidad dolosa por la propia descripción de la norma, no existiendo culpa en la configuración del tipo penal.
4.1 «SIN FALTAR A SU OBLIGACIÓN, O COMO CONSECUENCIA DEL ACTO YA REALIZADO U OMITIDO»
Esto hace referencia a que cuando el efectivo policía acepta, recibe o solicita un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido, no va a quebrantar su norma o infranorma institucional, es decir, va a cumplir con sus funciones u obligaciones, sin embargo, va a realizar una conducta de más la cual será sancionada.
Por ejemplo, una persona que se encuentra sustrayendo una billetera, es intervenida por unos efectivos policiales que lo llevan detenido a la comisaría. Dentro de la comisaría, los policías le solicitan una suma de dinero; el intervenido les entrega el monto dinerario que están solicitando pensando que lo van a dejar libre. Sin embargo, estos policías comunican al fiscal de la intervención que han realizado. En ese caso se advierte que los efectivos policiales han cumplido con su labor encomendada pero realizan un comportamiento de más que viene a ser solicitar una determinada suma de dinero.
5. TIPICIDAD SUBJETIVA
Respecto de la tipicidad subjetiva podemos señalar que, en el caso de los comportamientos realizados por el efectivo policial en los delitos de cohecho pasivo propio e impropio en el ejercicio de la función policial, se realizan bajo una modalidad dolosa, no existiendo la culpa en estos delitos.
En ese sentido, el miembro de la Policía Nacional siempre va a tener un comportamiento que se va a dar a través de la conciencia o voluntad de vulnerar su reglamento de organización o funciones o terminar realizando un comportamiento de más a pesar que no quebrante su deber funcional.
Asimismo, es importante remarcar que no será suficiente que el efectivo policial idee la comisión del hecho delictivo, sino que debe realizar la conducta prohibida para la materialización del hecho punible.
5.1 COHECHO ACTIVO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
Este tipo penal está dirigido para cualquier ciudadano que busca sobornar a un miembro de la Policía Nacional. A este delito el legislador le ha denominado cohecho activo genérico. Este tipo penal señala que la conducta por parte del sujeto activo radica en que este ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial. Asimismo, se reprime la conducta cuando el sujeto activo bajo cualquier modalidad ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella.
En los supuestos del caso del artículo 398-B se describe que en el caso de que el agente, es decir, el sujeto activo, que busca sobornar a un miembro de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, siempre que estas correspondan a la seguridad vial, se le impondrá también la inhabilitación que podría consistir en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36.
CONCLUSIONES
- El delito de cohecho en el ejercicio de la función policial es un tipo penal, cuyo sujeto activo del delito es un miembro de la Policía Nacional quien incumple una función encomendada por la ley o realiza un comportamiento demás.
- Los ciudadanos que intenten sobornar a un integrante de la Policía Nacional también serán responsables penalmente por el accionar realizado, por lo que incluso tratándose delitos relacionados a la seguridad vial, podríamos tener la cancelación definitiva de su brevete.
- Los comportamientos realizados por el miembro de la Policía Nacional siempre se darán bajo una modalidad dolosa.
- Para las sanciones correspondientes se tendrá que obtener elementos de convicción suficientes que denoten que el miembro de la Policía Nacional habría actuado incumpliendo su función encomendada por la ley o haya realizado un comportamiento de más.
REFERENCIAS
- Rojas F. (2017). Manual operativo de los delitos contra la administración pública. Lima Nomos & Thesis.
- Vargas R. (2021). El Delito de cohecho en la función policial. Lince A&C Ediciones.
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