Cohecho: Credibilidad subjetiva en la prueba personal [Apelación 6-2021, Lima Sur]

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Sumilla: Credibilidad subjetiva en la prueba personal.- Un colaborador eficaz busca beneficios premiales como la exención o reducción de la pena; sin embargo, antes de celebrarse el convenio preparatorio, el fiscal ordena la realización de actos de investigación y, si la información del aspirante no es corroborada o existen indicios de información falsa, el fiscal deniega la celebración del acuerdo.

En tal sentido, no es de recibo dudar de la credibilidad de la versión incriminatoria de un testigo porque aportó información sobre los hechos sub judice en un proceso de colaboración eficaz, más aún si se presentó en el plenario del presente proceso y declaró sobre estos hechos, y se ratificó en su incriminación de manera persistente, coherente y sólida ante el interrogatorio de las partes, sin que se aprecie que de alguna forma tratara de exculparse de su propia responsabilidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE

 APELACIÓN N° 6-2021, LIMA SUR

Lima, tres de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Astocóndor Armas contra la sentencia emitida el diecinueve de enero de dos mil veintiuno por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de cohecho pasivo específico —tipificado en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal (en lo sucesivo CP)— y en la modalidad de cohecho pasivo propio —tipificado en el primer párrafo del artículo 393 del CP—, en perjuicio del Estado, y le impuso once años de pena privativa de libertad (suspendida en su ejecución hasta que se resuelva la causa en segunda instancia) e inhabilitación para ejercer función, cargo o comisión aunque provenga de elección popular, e incapacidad e impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (conforme a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP) hasta por el término de diez años, así como la pena de multa de trescientos sesenta días equivalente a S/ 2,790.00 (dos mil setecientos noventa soles) y el pago de S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El representante de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur formuló requerimiento de acusación contra el encausado Astocóndor Armas como presunto autor del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de cohecho pasivo específico —tipificado en el primer párrafo del artículo 395 del CP— y cohecho pasivo propio —tipificado en el primer párrafo del artículo 393 del CP—, en perjuicio del Estado —fojas 121 a 181 del cuaderno de debate—.

1.2. En virtud de este requerimiento, el juez superior de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur-Sede Trébol Azul emitió el correspondiente auto de enjuiciamiento contra el acusado por los delitos imputados —fojas 1 a 14 del cuaderno de debates—.

1.3. Producido el juicio oral conforme al procedimiento legalmente previsto, la Sala Penal Especial de la citada Corte de Lima Sur dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil veintiuno —fojas 273 a 354 del cuaderno de debates— y condenó a Astocóndor Armas como autor de los delitos antes mencionados a once años de pena privativa de libertad (suspendida en su ejecución hasta que se resuelva la causa en segunda instancia) e inhabilitación para ejercer función, cargo o comisión aunque provenga de elección popular, e incapacidad e impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (conforme a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP) hasta por el término de diez años, así como la pena de multa de trescientos sesenta días equivalente a S/ 2,790.00 (dos mil setecientos noventa soles) y el pago de S/ 50,000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil —fojas 273 a 353 del cuaderno de debates—.

1.4. El sentenciado Astocóndor Armas apeló la sentencia —fojas 358 a 401 del cuaderno de debates—.

1.5. Elevada la causa en mérito del recurso de apelación, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema se avocó al conocimiento de aquella —foja 112 del cuadernillo de apelació —; sin embargo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Administrativa n.° 378-2021 CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la remitió a la Sala Penal Permanente, que corrió traslado de ella por el término de ley a las partes procesales —foja 127 del cuadernillo de apelación—.

1.6. Vencido el plazo sin que las partes absolvieran el traslado, mediante decreto del cinco de mayo de dos mil veintidós, se señaló fecha de calificación del recurso para el martes veinticuatro de mayo del año en curso —foja 133 del cuadernillo de apelación—, en cuya fecha se declaró bien concedido —fojas 135 a 137—.

1.7. Mediante resolución del catorce de septiembre de dos mil veintidós, se señaló como fecha para la audiencia de apelación el miércoles diecinueve de octubre del año en curso —foja 141 del cuadernillo de apelación—. Instalada esta y realizados los pasos correspondientes,
conforme al acta que antecede, el estado de la causa es el de expedir sentencia.

1.8. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Suprema Sala cumple con pronunciar la presente sentencia de apelación, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se realizará por la Secretaría de la Sala el tres de noviembre del presente año.

Segundo. Imputación fiscal

2.1. El Ministerio Público sostiene que, cuando Willington Robespierre Ojeda Guerra asumió el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en el periodo de dos mil quince a dos mil dieciocho, el acusado ASTOCÓNDOR ARMAS —entonces fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín— se presentó ante él y se puso a su disposición y a la de toda su gestión respecto a los casos que como fiscal tenía a su cargo y de todo lo que concernía a procesos e investigaciones que se tramitasen en las Fiscalías y los Juzgados de Lurín, porque —señaló— tenía conocidos y amigos.

En tal sentido, el acusado habría recibido de Ojeda Guerra la suma total de S/ 21,000.00 (veintiún mil soles) por archivar en el periodo de dos mil dieciséis a dos mil dieciocho tres investigaciones preliminares —S/ 7,000.00 (siete mil soles) por cada una de ellas— seguidas en contra de aquel o de otros miembros de la presunta organización criminal Los Charlys del Sur, las cuales son las siguientes:

[Continúa…]

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