El Cofopri aprobó seis nuevos formatos oficiales que serán utilizados en los procesos de titulación y formalización de predios informales a nivel nacional. Esta disposición fue establecida mediante la Resolución de Gerencia General D000067-2025-Cofopri-GG. La medida busca optimizar la documentación legal empleada en la adjudicación de terrenos, en concordancia con el marco normativo vigente que promueve el acceso formal a la propiedad.
Los nuevos formatos aprobados son: título de propiedad oneroso registrado, instrumento de transferencia, título de propiedad gratuito registrado – reubicados, título de afectación en uso, título de saneamiento de propiedad y un segundo modelo del título de propiedad oneroso registrado.
El documento señala que se incluyen criterios específicos para zonas de riesgo, predios desocupados, asentamientos humanos y otras situaciones que anteriormente carecían de un tratamiento uniforme. La actualización documental busca reforzar la seguridad jurídica de los beneficiarios, en especial en aquellas áreas no atendidas por los municipios locales.
Aprueban formatos denominados Título de Propiedad Oneroso Registrado, Instrumento de Transferencia, Título de Propiedad Gratuito Registrado – Reubicados, Título de Afectación en Uso, Título de Saneamiento de Propiedad y Título de Propiedad Oneroso Registrado
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL D000067-2025-COFOPRI-GG
San Isidro, 7 de agosto del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000228-2025-COFOPRI-SCAL del 11 de julio del 2025, emitido por la Subdirección de Calificación; los Memorandos N°s D000937-2025-COFOPRI-DFIND, D000974-2025-COFOPRI-DFIND y D001003-2025-COFOPRI-DFIND del 11, 18 y 25 de julio del 2025, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; los Informes N°s D000011-2025-COFOPRI-DND-GAS y D000014-2025-COFOPRI-DND-GAS del 17 y 31 de julio del 2025, respectivamente, el correo institucional del 24 de julio del 2025, los Memorandos N°s D000233-2025-COFOPRI-DND y D000244-2025-COFOPRI-DND del 18 de julio y 01 de agosto del 2025, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000429-2025-COFOPRI-OAJ del 01 de agosto del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 28923, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización, crea el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026;
Que, la Única Disposición Complementaría Derogatoria de la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, deroga el antes mencionado artículo 3 de la Ley Nº 31056;
Que, de esta manera, se tiene que el artículo 2 de la Ley Nº 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal, modifica el último párrafo del artículo 79 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en los siguientes términos:
En el saneamiento de la propiedad predial el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) actúa como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales para lo cual contribuye al fortalecimiento de capacidades de los funcionarios y servidores municipales para la ejecución de procedimientos simplificados y estandarizados. Asimismo, ejecuta el proceso de formalización de la propiedad predial, en los ámbitos que no estén siendo intervenidos por las municipalidades, a nivel nacional
Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31560, establece que:
Las intervenciones con fines de formalización de la propiedad predial programadas por las municipalidades provinciales y municipalidades distritales no comprenden las posesiones informales programadas y/o intervenidas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
Que, de los documentos de vistos, se tiene que la Dirección de Formalización Individual en observación de las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, y la derogación de la vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios a cargo de COFOPRI; requiere que se apruebe la adecuación de seis (6) formatos de instrumentos de formalización, los que han sido evaluados y consensuados con la Dirección de Normalización y Desarrollo y detallados en los siguientes cuadros, que denominaremos:
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CUADRO Nº 1
Nº |
DENOMINACIÓN DE NUEVO FORMATO |
ANEXO NUEVO FORMATO |
1 |
TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO |
01 |
2 |
INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA |
02 |
3 |
TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO – REUBICADOS |
03 |
4 |
TÍTULO DE AFECTACION EN USO |
04 |
5 |
TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD |
05 |
6 |
TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO |
06 |
Fuente: DFIND-SCAL
CUADRO Nº 2
N° |
RESOLUCIÓN APROBACIÓN DE FORMATOS ACTUALES |
DENOMINACIÓN FORMATO ACTUAL |
DENOMINACIÓN DE NUEVO FORMATO |
ANEXO NUEVO FORMATO |
OBSERVACIÓN |
1 |
RGG N° 081-2006-COFOPRI-GG |
TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRADO, ANEXO L |
TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO |
1 |
El instrumento de formalización propuesto será usado en la adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por Mercados, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27304 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2000-MTC. |
TÍTULO DE PROPIEDAD REGISTRADO, ANEXO M |
|||||
2 |
RD N° 077-2021-COFOPRI-DE |
INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA Nº 5 |
INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA |
2 |
El instrumento de formalización propuesto será usado en diversas situaciones, conforme se detalla a continuación: • Cuando se ejecute el procedimiento de reversión en los predios cuyos poseedores han incumplido con la prohibición de transferencia establecida en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, se procede con la transferencia a favor de la respectiva municipalidad provincial, en el marco de lo dispuesto por el numeral 7.5 del artículo 7 y en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 31056 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. • Para transferir a la respectiva municipalidad provincial lotes en zona de riesgo secciones de vías y/o servidumbres de líneas de alta tensión), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31056 y del literal b del sub numeral 22.2.1 del numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. • Cuando se trasfiere a la respectiva municipalidad provincial lotes abandonados de posesiones informales identificadas como Asentamientos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31056 y el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. • Para transferir a la respectiva municipalidad provincial lotes vacíos, lotes cuyos titulares no acreditaron la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición de posesiones informales identificadas como Asentamientos Humanos y Centro Poblados, en el marco de lo establecido en el numeral 17.4 y el literal c) del numeral 17.5 de la Décima Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA |
INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA – LOTE EN ZONA DE RIESGO, SECCIONES DE VIAS Y/O SERVIDUMBRES DE LINEAS DE ALTA TENSION, ANEXO Nº 8 |
|||||
INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, ANEXO Nº 12 |
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RD N° 127-2021-COFOPRI-DE |
INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, ANEXO Nº 10 |
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INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, ANEXO Nº 12 |
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3 |
RD N° 077-2021-COFOPRI-DE |
TÍTULO DE PROPIEDAD GRATAUITO REGISTRADO – REUBICADOS, ANEXO Nº 6 |
TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO – REUBICADOS |
3 |
El instrumento de formalización propuesto será usado en la adjudicación de lotes a favor de personas naturales que tienen la condición de reubicados, en el marco de lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 31056 y el numeral 22.1 del artículo 22 del del Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA. |
4 |
RD N° 115-2012-COFOPRI-DE |
TÍTULO DE AFECTACION EN USO, ANEXO A |
TÍTULO DE AFECTACION EN USO |
4 |
El instrumento de formalización propuesto será usado en la formalización de los lotes de equipamiento urbano de posesiones informales formalizadas mediante el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29802 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 007-2012-VIVIENDA; así como, en lo previsto en el subliteral a.1 del literal a) del numeral 17.1 y el literal b) del numeral 17.5 de la Décima Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA. |
RD N° 127-2021-COFOPRI-DE |
TÍTULO DE AFECTACION EN USO REGISTRADO, ANEXO Nº 4 |
||||
5 |
RD N° 115-2012-COFOPRI-DE |
TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD, ANEXO B |
TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD |
5 |
El instrumento de formalización propuesto será usado en la formalización de los lotes de posesiones informales formalizadas mediante el Procedimiento Especial de Declaración y Regularización de la Propiedad, cuyos titulares acrediten su derecho de propiedad con los documentos previstos en el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 007-2012-VIVIENDA, que reglamenta los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802. |
6 |
RGG N° 220-2012-COFOPRI-GG |
TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO, ANEXO A |
TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO |
6 |
El instrumento de formalización propuesto será usado en la adjudicación de lotes de posesiones informales identificadas como Asentamientos Humanos, ubicados en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, en el marco de lo establecido en los artículos 15, 17, 39 y 40 del Decreto Supremo N° 007-2012-VIVIENDA. |
Fuente: DFIND-SCAL
Que, asimismo la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000228-2025-COFOPRI-SCAL del 11 de julio del 2025, señala que no irrogarán gastos a la entidad la adecuación de los seis (6) formatos de instrumentos de formalización;
Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, señala que ha cumplido con evaluar las propuestas de adecuación de los seis (6) formatos de instrumentos de formalización presentados por la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual, encontrándose conforme al marco normativo vigente; según lo siguiente:
i. El formato Anexo 01 denominado TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO, que agrupa el formato Título de Propiedad Registrado (Anexo L) y el formato Título de Propiedad Registrado (Anexo M), aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre del 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
ii. El formato Anexo 02 denominado INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, que agrupa el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 5), el formato Instrumento de Transferencia – lote en Zona de Riesgo, secciones de vías y/o servidumbres de líneas de alta tensión (Anexo Nº 8) y el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 12), aprobados por Resolución Directoral Nº D000077-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio del 2021; además, agrupa el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 10) y el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 12), aprobados por Resolución Directoral Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 14 de septiembre del 2021; a ser utilizado en las situaciones señaladas en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
iii. El formato Anexo 03 denominado TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO – REUBICADOS, está referido al formato Título de Propiedad Gratuito Registrados – Reubicados (Anexo Nº 6), aprobado por Resolución Directoral Nº 077-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio del 2021; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
iv. El formato Anexo 04 denominado TÍTULO DE AFECTACION EN USO, que agrupa el formato Título de Afectación en Uso (Anexo A), aprobado por Resolución Directoral Nº 115-2012/DE del 21 de junio del 2012, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014, y el formato Título de Afectación en Uso Registrado (Anexo Nº 4), aprobado por Resolución Directoral Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 14 de septiembre del 2021; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
v. El formato Anexo 05 denominado TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD, está referido al formato Título de Saneamiento de Propiedad (Anexo B), aprobado por Resolución Directoral Nº 115-2012-COFOPRI/DE del 21 de junio del 2012, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
vi. El formato Anexo 06 denominado TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO, está referido al formato Título de Propiedad Oneroso Registrado (Anexo A), aprobado por Resolución Directoral Nº 220-2012-COFOPRI/DE del 20 de diciembre del 2012, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final del mencionado Reglamento, disponen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, asimismo, el literal q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad. Es así que con Resolución Directoral Nº D000039-2025-COFOPRI-DE del 06 de mayo de 2025, se dispuso en el literal c) del numeral 1.1. del Artículo 1, delegar en la Gerencia General:
Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, relacionadas a: – Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad
Que, asimismo, con el documento del visto la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, las Leyes Nºs 27972, 31056, 31560 y 32267, los Decretos Supremos Nºs 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA y 015-2008-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° D000039-2025-COFOPRI-DE;
Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, de la Dirección de Formalización Individual, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el formato Anexo 01 denominado TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO, que forma parte integrante de la presente Resolución y, agrupa el formato Título de Propiedad Registrado (Anexo L) y el formato Título de Propiedad Registrado (Anexo M), aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre del 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014, a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando.
Artículo 2.- Aprobar el formato Anexo 02 denominado INSTRUMENTO DE TRANSFERENCIA, que forma parte integrante de la presente Resolución, y agrupa el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 5), el formato Instrumento de Transferencia – lote en Zona de Riesgo, secciones de vías y/o servidumbres de líneas de alta tensión (Anexo Nº 8) y el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 12), aprobados por Resolución Directoral Nº D000077-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio del 2021; además, agrupa el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 10) y el formato Instrumento de Transferencia (Anexo Nº 12), aprobados por Resolución Directoral Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 14 de septiembre del 2021; a ser utilizado en las situaciones señaladas en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando.
Artículo 3.- Aprobar el formato Anexo 03 denominado TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO – REUBICADOS, que forma parte integrante de la presente Resolución y modifica el formato Título de Propiedad Gratuito Registrados – Reubicados (Anexo Nº 6), aprobado por Resolución Directoral Nº 077-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio del 2021; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando.
Artículo 4.- Aprobar el formato Anexo 04 denominado TÍTULO DE AFECTACION EN USO, que forma parte integrante de la presente Resolución y, agrupa el formato Título de Afectación en Uso (Anexo A), aprobado por Resolución Directoral Nº 115-2012/DE del 21 de junio del 2012, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014, y el formato Título de Afectación en Uso Registrado (Anexo Nº 4), aprobado por Resolución Directoral Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 14 de septiembre del 2021; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando.
Artículo 5.- Aprobar el formato Anexo 05 denominado TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD, que forma parte integrante de la presente Resolución y modifica el formato Título de Saneamiento de Propiedad (Anexo B), aprobado por Resolución Directoral Nº 115-2012-COFOPRI/DE del 21 de junio del 2012, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
Artículo 6.- Aprobar el formato Anexo 06 denominado TÍTULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO, que forma parte integrante de la presente Resolución y modifica el formato Título de Propiedad Oneroso Registrado (Anexo A), aprobado por Resolución Directoral Nº 220-2012-COFOPRI/DE del 20 de diciembre del 2012, modificada por Resolución Directoral Nº 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014; a ser utilizado en la situación señalada en el Cuadro Nº 2 del sexto considerando;
Artículo 7.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, la resolución con sus respectivos anexos en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY YSABEL VIDAL VIDAL
Gerente General – Cofopri
2425665-1
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