COFOPRI, por medio de la Resolución Directoral N° 030-2017-COFOPRI/DE, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero del año que corre, aprobó el nuevo formato de «Título de saneamiento de propiedad» que será usado en el marco del procedimiento individual de regularización de tracto sucesivo (anexo B de la citada resolución). Asimismo, modifica el formato de «Título de propiedad gratuito» (anexo A).
Recordemos que COFOPRI se crea a raíz de la Ley de promoción del acceso a la propiedad formal complementada por la Ley N° 27046, y es el organismo encargado de la formalización de la propiedad informal.
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Que en función a ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en el marco del convenio de delegación de facultades vigente, asumió de manera excepcional las funciones de ejecución del proceso de regularización de la propiedad de carácter individual por tracto sucesivo de dominio a que se refiere el artículo 11 del Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, para la formalización de la propiedad y el otorgamiento de títulos.

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![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






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