El congresista Wilson Soto Palacios, de la bancada de Acción Popular, presentó un proyecto de ley que busca incrementar la pena para los que resulten responsables en el delito contra los bosques, formaciones boscosas o pajonales.
La presente tiene como objeto modificar el artículo 310 del Código Penal, para agravar la pena por el delito cometido; ello, en el marco de la propagación extensa de incendios forestales que se han estado presentado últimamente en el país.
El legislador sostiene que la medida conllevará que los jueces incluyan necesariamente la prisión efectiva, dando un mensaje claro sobre la seriedad de este tipo de delitos.
Asimismo, se argumenta que actualmente los Gobiernos subnacionales carecen de capacidad logística y operativa suficiente para enfrentar los incendios de manera oportuna y eficaz. Además, el congresista fundamenta que en algunas casos la propagación del fuego es por causa directa o indirecta del humano.
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Por ello, es importante que el Ministerio Público y el Poder Judicial «impongan sanciones ejemplares ya que será percibido positivamente por la sociedad».
Proyecto de Ley 9013-2024-CR
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR LA PENA DE LOS DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS Y PAJONALES CAUSADAS POR INCENDIOS
El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 22° inciso c), 75° y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 310 y 310 – C DEL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR LA PENA DE LOS DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS Y PAJONALES CAUSADAS POR INCENDIOS
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 310 del Código Penal, para agravar la pena por el delito cometido contra los bosques o formaciones boscosas causadas por incendios.
Artículo 2. Modificación del artículo 310 y 310 – C del Código Penal
Se modifica los artículos 310 y 310 – C del Código Penal, en los términos siguientes:
“Articulo 310. Delitos contra los bosques, formaciones boscosas o pajonales.
Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de 10 años y con prestación de servicios comunitarios de ochenta a cien jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, o pajonales, sean naturales o plantaciones.
Articulo 310-C. Formas agravadas
En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de trece años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. …
[…]
La pena privativa de libertad será no menor de trece años ni mayor de quince años cuando:
1. …
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMETARIA FINAL
UNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, setiembre de 2024.
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![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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