En el mercado del ámbito jurídico los abogados ofrecen su capacidad de trabajo y los clientes demandan esa capacidad. En él convergen el monto de los honorarios, la especialidad y renombre del abogado, la experiencia, y otros factores propios del contrato que celebran abogados y clientes.
Cada vez más abogados
En ese contexto, se advierte que en la actualidad el número de abogados cada vez va en aumento. Cada año salen más promociones de abogados de las universidades públicas, privadas, filiales en departamentos, etc., y no hay universidad que por más pequeña que sea y lo alejada que esté, no tenga dentro de sus carreras la de “derecho”.
Aparición de «abogados todistas»
Lo anterior tiene una grave consecuencia: la proliferación de «abogados precarios». Y lo que es peor, la baja calidad de los servicios jurídicos se agudiza con la presencia de una casta de abogados sui generis.
Así como puede verse estudios jurídicos o abogados dedicados a una determinada especialidad (familia, administrativo, penal, tributario, comercial, etc.) o, por lo menos, entregados a un rubro de especialidades afines; hay varios especímenes legales dignos de estudio y análisis.
Me refiero a los ”abogados todistas”, omnipotentes hombres de la ley que llevan todo tipo de procesos. Dicen saber todo: civil, penal, administrativo, constitucional, registral, tributario, derecho aeronáutico y filosofía del derecho. Si por ellos fuera también abrirían un taller de mecánica automotriz.
La demanda de abogados
Así como hemos visto la parte de la oferta (servicios profesionales de los abogados), veamos el lado de la demanda. Este escenario está compuesto por aquellas personas, naturales o jurídicas, que necesitan de los servicios de un abogado.
Sobre las personas naturales, al igual que los abogados, existen distintos tipos, con necesidades, personalidades y temperamentos distintos, cada una de ellas con más o menos posibilidades económicas, buscando una especialidad distinta (civil, administrativo, etc.), o a algún abogado por recomendación de alguien.
Las dificultades a la hora de cobrar los honorarios
Los clientes se acercan buscando un servicio jurídico y, de pronto, el problema emerge al analizar los honorarios del abogado. Son típicas las frases de algunos clientes que suelen decir “Dr. es mucho” o, cuando ya terminó el trabajo del abogado, “pero si estaba fácil Dr.”, “otro abogado me iba cobrar menos”, “pero si solo firmó unos papeles”, “el juez igual iba a fallar a mi favor”. Y así un sinfín de frases que seguro a todo abogado que recién inicia le ha tocado escuchar. De ahí que saber cobrar se haya vuelto toda una experiencia y un reto muy grande.
La importancia de saber elegir a nuestros clientes
Esto nos hace pensar en la relevancia de saber escoger al abogado y, mucho más importante para nosotros, saber escoger a nuestros clientes. A propósito de este tema se me viene a la mente una conferencia de postgrado que vi en YouTube dictada en la Universidad Francisco Marroquín por el economista Martin Krause, y titulada “La teoría de las fallas del mercado y del Estado”[1]. Allí, para explicar el concepto de “necesidad de excluir”, se ponía de ejemplo a un cliente que le pide consejo a su abogado y no le paga. Entonces, al otro día, sencillamente el abogado no lo atiende.
Afortunadamente los servicios profesionales que brinda un abogado son servicios excluibles. De esta manera, necesitamos informarnos sobre el cliente que busca nuestro patrocinio, saber escuchar y hacer las preguntas correctas. Sin embargo, el costo de la información es alto, de ahí que dependerá de las habilidades y formas de entrevista del abogado, entre otras formas, para saber cómo bajar ese costo lo más posible. Solo de esa forma el éxito de nuestros honorarios estarán asegurados.
¿Podemos cobrar los abogados como honorarios lo que queramos?
Habiendo analizado de manera breve el mercado del derecho, nos toca volver sobre el precio de los honorarios profesionales del abogado, los que finalmente, luego de ganarse un proceso, serán reflejados para el cliente en los denominados “costos del proceso”, que no son más que los honorarios del abogado, que se cobran en el proceso a la parte vencida. Entonces, lancemos la pregunta: ¿podemos cobrar los abogados como honorarios lo que queramos?
Antes de la modificatoria del artículo 414[2] del Código Procesal Civil, el juez podía regular el pago de los costos del proceso si estos eran excesivos, es decir, se limitaba de algún modo la discrecionalidad o criterios del abogado para cobrar sus honorarios respecto a un proceso.
Aunado a ello, el Tribunal Constitucional señalaba que para los costos el juez tenía que analizar la complejidad del proceso, la naturaleza de la pretensión, la actividad procesal desplegada por el abogado, el alcance de su participación, etc. Sin embargo, luego de la modificatoria de este artículo se entiende que el juez ya no puede regular los costos y, en efecto, no hay dispositivo legal que señale lo contrario.
No se puede observar los honorarios del abogado alegando que son excesivos
Si bien se puede observar la liquidación de los costos, entiendo que solo puede hacerse en los casos en que la parte reclamante de los costos no haya acompañado documento indubitable de fecha cierta que acredite el pago, o no se hayan pagado los tributos correspondientes. Más no se podrá observar por ser excesivos.
Particularmente, soy de la opinión de que, en efecto, los abogados pueden cobrar lo que quieran, puesto que aunque disguste a los clientes, existe un mercado tan amplio de abogados, donde hay un abogado para el bolsillo y gusto del cliente. Las diferencias son grandes en algunos casos. Por ejemplo, un abogado puede cobrar cincuenta soles su consulta, otro quinientos y así las diferencias son bastante evidentes.
Por tanto, considero que solo el mercado es quien debe determinar los honorarios de un abogado y no puede ni debe regularlos el juez, pues el mercado es el único que determina el precio y demanda de un bien o servicio.
En nuestro caso, se determinarán por la especialidad, el renombre del abogado, la experiencia, la forma de prestar el servicio, la eficiencia, y otros factores. Nunca habrá un equilibrio ni mucho menos igualdad sobre el precio cobrado por distintos abogados que prestan un mismo servicio, porque no hay igualdad sino más bien diferencias.
Referencia bibliográfica
- Economía para no economistas. Departamento de Economía – Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de la República, Uruguay, Edición electrónica, 2003.
- Bullard, Alfredo. El análisis económico de las instituciones legales. Lima: Palestra Editores, 2003.
[1] Conferencia dictada por el economista Martin Krause en la Universidad El Cato – UFM, titulada La teoría de las fallas del mercado, Casa Popenoe, Antigua Guatemala, 29 de enero del 2009.
[2] Modificado por el artículo 2 de la Ley 30293, publicada el 28/12/2014.
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