Fundamento destacado: QUINTO. Que, en lo atinente a la casación material, sostiene el casacionista que la sentencia de vista no determinó el momento en que se configura el delito de robo agravado y atribuyó un título de intervención delictiva incorrecto, además no se acreditó la participación directa que se atribuye a su patrocinado en el deceso del agraviado Sinarahua Tuanama; asimismo, denuncia que no se aplicó correctamente la prohibición de responsabilidad objetiva pues el resultado muerte fue casual; que si bien la casación material en modo alguno discute la prueba del hecho, sino la interpretación y aplicación de la ley penal, es del caso aceptar esta modalidad de casación para determinar el ámbito del título de coautoría en el hecho y si se vulneró o no la proscripción de responsabilidad objetiva, para lo cual sólo ha de tenerse en cuenta, sin objeción alguna, la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida conforme lo estipula el artículo cuatrocientos treinta y dos, apartado dos, del Nuevo Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N° 55-2009, LA LIBERTAD
—AUTO DE CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN—
Lima, cuatro de marzo de dos mil diez.-
AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado EDWIN FABRICIO GUEVARA ABANTO contra la sentencia de vista de fojas doscientos diecisiete, del dieciocho de agosto de dos mil nueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento cuatro, del veinticinco de marzo de dos mil nueve, lo condenó como autor del delito de robo agravado en perjuicio de la empresa Esvisac y de Roberto Sinarahua Tuanama y Roger Alberto Vásquez García a treinta y cinco años de pena privativa de libertad; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme al estado de la causa y en aplicación a lo dispuesto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del Nuevo Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación está bien concedido y si, en consecuencia, procede conocer el fondo del mismo; que se ha cumplido con el trámite de traslados respectivos, sin que las partes recurridas presenten sus correspondientes alegatos.
SEGUNDO: Que el recurso de casación, como todo medio de impugnación, está sometido al cumplimiento de presupuestos procesales objetivos, subjetivos y formales, cuya insatisfacción determinará su rechazo liminar; que, en principio, la sentencia de vista es objeto impugnable del recurso de casación porque se trata de una sentencia que impuso una pena de treinta y cinco años de privación de libertad; que, en segundo lugar, la referida sentencia causa gravamen al imputado, quien desde el fallo condenatorio de primer grado cuestionó el juicio de culpabilidad, por lo que también se cumple el presupuesto subjetivo; que, en tercer lugar, el recurso se ha interpuesto en el modo, lugar y tiempo legalmente previsto, así como se ha precisado el ámbito de la decisión que se cuestiona e indicado, al respecto, los fundamentos del cuestionamiento impugnativo.
[Continúa…]