El CNM modificó el Reglamento del procedimiento de evaluación integral y ratificación de magistrados, mediante la Resolución 104-2018-CNM, a fin de regular el asesoramiento de especialistas para evaluar la calidad de las decisiones, publicaciones, gestión de los procesos, informes de organización del trabajo y del aspecto patrimonial.
Así, la norma remarca que el CNM evalúa el análisis de la calidad de decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo y publicaciones; y que, de modo excepcional, podrá tener la ayuda de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institución académica de prestigio o connotados especialistas.
Mientras que para analizar el aspecto patrimonial, enfatiza que podrán tener el apoyo de peritos contables, aunque sus informes no poseerán carácter vinculante.
Comunicaciones
El reglamento establece también el impacto de las notificaciones y el acceso al expediente.
En este sentido, refiere que las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado vía participación ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, la gestión del proceso, la organización del trabajo y publicaciones, así como las que expresamente disponga el pleno o la comisión, se noticarán al correo electrónico y a la casilla electrónica del magistrado.
Cualquier otra información que obre en el expediente, agrega la norma, estará a disposición del magistrado sujeto a evaluación, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado en el BOM, en el plazo fijado en el artículo 49 del citado reglamento del CNM.
Exámenes
Otra precisión incorporada en la norma es que el magistrado sujeto a evaluación será sometido a un examen psicométrico y psicológico practicado por profesionales especialistas designados por el pleno del Consejo o la comisión.
Para mayor transparencia, finalmente, se garantiza que el pleno del CNM decidirá la ratificación o la no ratificación de un juez o un fiscal, con el apoyo técnico jurídico de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación como órgano de línea del CNM.
Formación del expediente
El reglamento del procedimiento de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales regula la formación del expediente. Así, señala que en esta preparación la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación digitaliza, ordena, sistematiza y analiza la documentación e información recibida. El pleno del consejo además calificará el expediente de ratificación de cada magistrado, previo informe de la comisión. Esto de acuerdo a los rubros de evaluación, conducta e idoneidad.
Fuente: El Peruano
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 104-2018-CNM
Lima, 20 de marzo de 2018
VISTO:
El proyecto de modificación de diversos artículos y una Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 20 de marzo del 2017; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución N° 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y por Resoluciones Nros. 064 y 480-2017-CNM del 01 de febrero y 27 de setiembre de 2017 se aprobaron sus modificatorias.
Segundo.- Por acuerdo del Pleno adoptado en sesión del 06 de febrero de 2018 se dispuso la reactivación del funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de la Magistratura a partir del 01 de marzo de 2018. En tal sentido, corresponde adecuar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público a la actuación de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, siendo necesaria la modificación de algunas disposiciones del reglamento vigente que viabilicen el procedimiento de evaluación integral y ratificación.
Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 20 de marzo de 2018, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos XV de las Disposiciones Generales, 22°, 23°, 39°, 45°, 47°, 48°, 51° y la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación aprobado por Resolución N° 221-2016-CNM, los que quedan redactados en los términos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Órganos competentes en el desarrollo del procedimiento
XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratificación o la no ratificación de un juez o un fiscal, con el apoyo técnico jurídico de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación como órgano de línea del CNM.
El Pleno delega en la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación el impulso, tramitación y conducción del procedimiento individual de evaluación y ratificación.
Artículo 22°.- Formación del expediente
La Dirección de Evaluación Integral y Ratificación digitaliza, ordena, sistematiza y analiza la documentación e información recibida. El Pleno del Consejo califica el expediente de ratificación de cada magistrado, previo informe de la Comisión.
El expediente de ratificación de cada magistrado se conforma con la información referida a los rubros de evaluación, conducta e idoneidad.
Artículo 23°.- Notificaciones y acceso al expediente
Las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado vía participación ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, gestión del proceso, organización del trabajo y publicaciones, así como aquellas que expresamente disponga el Pleno o la Comisión, se notifican en el correo electrónico y en la casilla electrónica del magistrado. Cualquier otra información que obre en el expediente está a disposición del magistrado sujeto a evaluación, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado en el BOM, en el plazo establecido en el artículo 49° del presente Reglamento.
Articulo 39°.- Evaluación de la calidad de las decisiones
(…)
El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno o de la Comisión.
(…)
Artículo 45°.- Asesoramiento de especialistas para la evaluación de la calidad de las decisiones, publicaciones, gestión de los procesos, informe de organización del trabajo y del aspecto patrimonial
El CNM evalúa el análisis de la calidad de decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo y publicaciones. Excepcionalmente, puede contar con el apoyo de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institución académica de prestigio o connotados especialistas. Para el análisis del aspecto patrimonial, el CNM puede contar con el apoyo de peritos contables. Los informes que emiten los especialistas no tienen carácter vinculante.
El Pleno del CNM evalúa y otorga puntaje a cada decisión conforme a los indicadores antes mencionados, a partir de la propuesta del consejero o consejeros designados por el Pleno o de la Comisión.
Artículo 47°.- Del examen psicométrico y psicológico.
El magistrado sujeto a evaluación es sometido a un examen psicométrico y psicológico practicado por profesionales especialistas designados por el Pleno del Consejo o la Comisión.
Artículo 48°.- Del informe de evaluación
La Comisión presenta un informe individual que resume los parámetros que serán evaluados por el Pleno durante la entrevista.
(…)
Artículo 51°.- Información que se reciba fuera de los plazos establecidos
Toda información relacionada con el procedimiento de evaluación integral y ratificación que sea presentada fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento se tiene por extemporánea, salvo que el Pleno o la Comisión determinen que sea admisible por ser relevante para la evaluación de la conducta o idoneidad del magistrado en evaluación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DUODÉCIMA.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
(…)
- Comisión: Comisión Permanente de Evaluación Integral de Jueces y Fiscales.
(…)
- Informe individual de evaluación: Documento, de carácter preliminar, suscrito por la Comisión
Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación, en el que se evalúan los aspectos materia del procedimiento.
(…).”
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.



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![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)


