Mediante Resolución 050-2018-CNM, publicado hoy 21 de febrero de 2018, se aprobó el nuevo Reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales, y con ello se dejó sin efecto el aprobado por Resolución 348-2014-CNM.
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A continuación la resolución aprobada y más adelante encontrarán, como siempre, el documento en PDF.
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 050-2018-CNM
Lima, 15 de febrero del 2018
VISTO:
El proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, elaborado por los señores Consejeros designados por el Pleno del Consejo mediante Acuerdo N° 1757-2017 del 28 de diciembre del 2017; y,
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CONSIDERANDO:
La Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – dispone en su artículo 21° inciso a) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles, en concordancia con lo prescrito por los artículos 150° y 154° inciso 1) de la Constitución Política del Perú.
La Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-dispone en el tercer párrafo del artículo 3° la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces del segundo y tercer nivel, que pertenezcan a la carrera, quienes accederán por ascenso.
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El artículo 158° de la Constitución Política del Perú, prescribe que el nombramiento de los miembros del Ministerio Público está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
El Consejo Nacional de la Magistratura considera importante aprobar un nuevo Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, en un continuo esfuerzo por optimizar sus procedimientos de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales.
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Este Reglamento tiene como propósito fortalecer la carrera judicial y fiscal, según corresponda, por lo que en el numeral II de las Disposiciones Generales se ha precisado que el concurso de ascenso está dirigido a magistrados titulares que deseen ascender a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de su misma institución, atendiendo a que las funciones que desarrollan requieren competencias distintas.
Considerando que siendo magistrados ya forman parte de la carrera judicial o fiscal, se ha puesto un énfasis mayor a la valoración de sus conocimientos para asumir el cargo del nivel inmediato superior, así como al de su desempeño en el cargo que viene ejerciendo.
Se tiene en cuenta que la tendencia en el derecho procesal es la oralidad, así como sucede con los procesos penal y laboral, motivo por el cual se ha introducido en este nuevo reglamento la evaluación del desenvolvimiento oral de los magistrados en la etapa de evaluación del ejercicio profesional.
Asimismo, se han considerado las sugerencias recibidas de los magistrados y abogados en general, a fin de contemplar en esta evaluación para el ascenso, aspectos que sean factibles de ser medidos con la información que genera cada institución, sin soslayar las distintas realidades de nuestro país que inciden en la labor de los despachos judiciales y fiscales.
En tal sentido los señores consejeros designados por el Pleno del Consejo, con el apoyo de la Dirección de Selección y Nombramiento, el Gabinete de Asesores y la Oficina de Asesoría Jurídica del CNM, elaboraron el proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, el mismo que fue debatido por los señores Consejeros y finalmente aprobado en sesión del Pleno del Consejo de fecha 15 de febrero del 2018.
De conformidad con los artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, que consta de diez Disposiciones Generales; cinco Títulos; once Capítulos; sesenta y cinco artículos, siete Disposiciones Complementarias y Finales, así como dos Tablas de Calificación; los mismos que forman parte de la presente Resolución y entran en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la misma.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución N° 348-2014-CNM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de diciembre del 2014.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano”. El Reglamento y sus anexos se publican en el Boletín Oficial de la Magistratura: www.cnm.gob.pe.
GUIDO ÁGUILA GRADOS
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ASCENSO DE JUECES Y FISCALES DISPOSICIONES GENERALES
I. El presente Reglamento regula el concurso de ascenso en la carrera judicial y fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo N° 017- 93-JUS, Ley de la Carrera Fiscal N° 30483 y Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, el nombramiento de fiscales está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectivo nivel.
II. El concurso de ascenso está dirigido a magistrados titulares del primer y segundo nivel de la carrera judicial y fiscal, que deseen ascender a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de su misma institución. Los procedimientos de ascenso son de carácter particular con el propósito de fortalecer la especialidad en la carrera.
Las plazas para el ascenso se convocan en el primer concurso de cada año.
El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos de ascenso de manera descentralizada.
III. El objetivo principal del concurso es el ascenso a magistrados idóneos, con sensibilidad, capacidad y honestidad y cuyas principales características son:
1. Trayectoria personal y profesional éticamente irreprochable.
2. No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones en la plaza de postulación.
3. Formación jurídica sólida.
4. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho e independencia en el ejercicio de la función.
5. Capacidad para interpretar, razonar y argumentar jurídicamente a partir de casos concretos.
6. Aptitud para identificar los conflictos sociales en el ejercicio de la función.
7. Conocimiento y capacidad en la gestión del despacho judicial o fiscal.
8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas socio-culturales del lugar donde desempeñará su función.
De preferencia, el postulante a plaza cuya ubicación geográfica tiene como idioma predominante el quechua, aimara u otras lenguas nativas de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI, debe tener el dominio de dichos idiomas. La verificación del dominio de dichos idiomas se realiza a través de una evaluación oral antes de la entrevista personal.
9. Propensión a la modernización y perfeccionamiento continuo del Sistema de Administración de Justicia.
IV. El procedimiento de selección y nombramiento para el ascenso se desarrolla conforme a principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, celeridad, imparcialidad, publicidad e igualdad, así como los demás que le sean aplicables.
V. La información sobre el concurso es pública y está a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, con excepción de los resultados de las calificaciones obtenidas por el postulante antes de la publicación respectiva, así como las demás establecidas en la Ley.
VI. Las autoridades y funcionarios así como las personas jurídicas -públicas o privadas-están obligadas a proporcionar al Consejo la información que se les solicite, relacionada con el concurso, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
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VII. El Pleno del Consejo es el órgano encargado del concurso de ascenso de jueces y fiscales. La conducción del concurso está a cargo de la Comisión Permanente por delegación del Pleno y corresponde a la Dirección, como órgano de línea, la ejecución del procedimiento de selección y nombramiento.
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VIII. Está prohibido a los integrantes del Pleno del Consejo así como a los funcionarios o servidores del CNM, concertar reuniones con los postulantes durante el procedimiento de selección.
IX. Las situaciones no previstas en este Reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo, en cuyo caso se aplican los principios generales del Derecho.
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X. El Consejero que se encuentre incurso en causal de abstención de acuerdo al artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, debe presentar al Pleno su pedido de abstención del conocimiento del procedimiento respectivo.
Cuando un consejero no se abstuviera, el postulante puede solicitar la abstención hasta diez (10) días antes de su entrevista personal. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprueba si procede o no la abstención.
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TÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO
CAPÍTULO I: DE LAS PLAZAS Y DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO
Artículo 1o.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes del Poder Judicial y el Ministerio Público, correspondientes a Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley de la Carrera Judicial.
Los criterios para la determinación de las plazas a ser sometidas a concurso de ascenso son los siguientes:
a. La reserva del 30% de plazas vacantes se realiza por cada distrito judicial o fiscal.
b. Sólo se efectúa cuando en cada distrito judicial o fiscal existan cuatro o más plazas vacantes, las que deben ser del mismo nivel.
c. Se reserva la plaza o plazas vacantes de la capital del distrito judicial o fiscal o, de ser el caso, del que posea mayor densidad poblacional y carga procesal.
Las plazas no cubiertas en la convocatoria de ascenso son convocadas en el concurso de acceso abierto.
Artículo 2o.- El Pleno del Consejo toma conocimiento de las plazas vacantes existentes, debidamente presupuestadas, con la indicación del nivel, especialidad, subespecialidad, ubicación geográfica y el distrito judicial o fiscal de cada una de ellas; y convoca a concurso público de méritos y evaluación personal disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM. (SIC)
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Artículo 3°.- El aviso de convocatoria al concurso de ascenso contiene todas las plazas vacantes a las que se refiere el artículo 1o del presente Reglamento, la nota mínima aprobatoria, la valoración otorgada a cada uno de los componentes de la evaluación, las tasas que corresponde abonar conforme a lo establecido en el TUPA del CNM vigente y demás información necesaria.
La convocatoria se hace en conjunto por todo el nivel y especialidad o subespecialidad, correspondiendo al Poder Judicial o al Ministerio Público, concluido el concurso, realizar la designación en la plaza específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 33° de la Ley de la Carrera Judicial.
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CAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
Artículo 4°.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando su ficha de inscripción a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.
El postulante debe registrar y validar dos (02) correos electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio referente a esta información.
La casilla electrónica sirve para notificar todos los actos concernientes al concurso de ascenso.
Artículo 5°.- Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto en el artículo 49°.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 12° y 13° del presente Reglamento.
Artículo 6o.- El postulante debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para ascender en cargo judicial o fiscal, según corresponda, así como los previstos en el artículo T del presente Reglamento, al término del periodo de inscripciones.
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Artículo 7o.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM. No se admite la presentación posterior de documentos que sustenten la etapa de ejercicio profesional.
Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tiene por no presentada.
Es responsabilidad del postulante adjuntar adecuadamente en la Ficha Única en la extranet del CNM los documentos que acrediten cada rubro específico, debiendo cerciorarse que la documentación se encuentre registrada en el sistema informático.
La carpeta virtual debe contener la siguiente documentación:
1. Requisitos Generales:
a. correos electrónicos
b. Declaración jurada de ser peruano de nacimiento.
c. Constancia de tiempo de servicios, precisando los cargos desempeñados, así como fecha de inicio de cada cargo.
Asimismo, debe indicar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y término, periodos que no son computables para el tiempo de servicio.
d.Certificación expedida por la Academia de la Magistratura, con la cual acredite haber aprobado el curso de ascenso para el nivel al cual postula.
e. Constancia expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentre hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar en el portal institucional del Colegio de Abogados respectivo.
f. Certificado expedido por un centro de salud o por un profesional independiente debidamente identificado y reconocido por el Colegio Médico del Perú, de no adolecer de alguna discapacidad física o sensorial que lo imposibilite para ejercer sus funciones.
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g. Declaración jurada de no adolecer de enfermedad que lo imposibilite para ejercer funciones en el lugar al cual postula.
h. Declaración jurada de no encontrarse afiliado a una organización política.
i. Declaración jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no lo habilita para el ascenso en la carrera judicial o fiscal.
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j. Declaración jurada de no encontrarse con proceso disciplinario abierto. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente y precisar si se encuentra suspendido preventivamente del cargo o con medida de abstención.
k. Declaración jurada de no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional de abogados.
l. Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso.
m. Declaración jurada de tener conocimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial, sometiéndose en caso de ser nombrado a lo establecido en el artículo 65° del presente Reglamento.
n. Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso.
o. Declaración Jurada de no encontrarse registrado como candidato en reserva.
Los dos (02) correos electrónicos y las declaraciones juradas descritas en los literales g) al o) se encuentran contenidos en la ficha de inscripción.
El certificado de salud física, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo de servicios, deben encontrarse vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso. Si el documento no indica expresamente el periodo de vigencia, se admiten aquellos cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de noventa (90) días a la fecha de publicación de la convocatoria.
p. Para acceder a la bonificación prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 29973, el postulante debe acreditar con el certificado correspondiente que presenta restricciones en la participación en un grado mayor o igual conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y demás disposiciones pertinenentes
q. Currículum vitae con carácter de declaración jurada, el mismo que debe ser incorporado a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, dentro del plazo otorgado.
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2. Documentos Adicionales:
Curriculum Vitae con carácter de declaración jurada, el mismo que debe ser incorporado a travez de la Ficha Ünica en el extranet del CNM, dentro del plazo otorgado.
Los documentos emitidos en lengua nativa o extranjera deben presentarse traducidos al español y suscritos por traductor conforme a ley, caso contrario no son objeto de calificación.
Si el postulante se encuentra procesado en el ámbito penal o administrativo, debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente en el módulo informático correspondiente en la Ficha Única en la extranet del CNM.
Artículo 8o.- La Dirección verifica la documentación presentada por el postulante. De observarse una omisión en la presentación de los requisitos generales a que se refiere el articulo 7° numerales 1 y 2, se notifica a fin que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios. Si el postulante no subsana la documentación requerida en el plazo establecido, es excluido del concurso.
No se admite la subsanación de documentos relativos a la etapa de evaluación del ejercicio profesional.
Artículo 9°.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en el artículo 7o (Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la Carrera Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulación sólo es posible para el cómputo de los requisitos previstos en el artículo 8o (Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial) de la citada Ley.
No procede la acumulación de tiempo de servicios prestados en el Poder Judicial y en el Ministerio Público; solo se computa el tiempo de servicios prestados dentro de la misma institución en la que se encuentra laborando el postulante.
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Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción, la Comisión eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos y no aptos para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 4o y 5o del presente Reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM.
El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica del BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo previo informe de la Comisión.
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Artículo 11°.- La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar, en el momento que estime pertinente, el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular.
De determinarse que el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos de acuerdo a los artículos 6o y 7o del presente Reglamento, es excluido del concurso por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión.
Contra dicha decisión procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica del BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo previo informe de la Comisión y publicado en el BOM.
Artículo 12°.- La documentación presentada por el postulante es sometida a un estricto control de fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento y conforme a Ley.
Artículo 13°.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso es inmediatamente excluido del concurso, poniéndose en conocimiento los hechos al Ministerio Público para los fines de ley, así como al órgano de control respectivo.
La exclusión se produce también por omisión u ocultamiento de información relevante que el postulante debió hacer conocer al Consejo y que determine su falta de probidad o idoneidad para su nombramiento.
Se considera de especial relevancia la información sobre su conducta ética, resoluciones de no ratificación, sanciones disciplinarias, investigaciones disciplinarias por faltas graves o muy graves, propuestas de suspensión o destitución, investigaciones o procesos penales en trámite, sentencias condenatorias, de reserva del fallo condenatorio, aplicación de principio de oportunidad y/o acuerdos reparatorios y procesos y sentencias por violencia familiar.
La exclusión de un postulante puede efectuarse hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento. De haberse emitido el Pleno del Consejo declara su nulidad de oficio o en su caso, ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
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Artículo 14°.- No se permite variar la plaza de postulación, excepto cuando ésta haya sido suprimida, modificada o convertida y no quedaran más vacantes, en cuyo caso el postulante, a través del módulo informático habilitado para tal efecto y en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica del BOM, puede variar de plaza a otra en concurso dentro de la misma institución, en el mismo nivel, especialidad o subespecialidad, dentro del mismo distrito judicial o fiscal. Tratándose de postulante a juez o fiscal mixto, puede variar a otra plaza mixta en concurso en el mismo nivel e institución, dentro del mismo distrito judicial o fiscal.
Cuando la región en la que se ubica el distrito judicial o fiscal al que postula comprenda más de un distrito judicial o fiscal, puede variar a una plaza ubicada dentro de la misma región.
De no existir plaza vacante conforme a lo antes señalado o vencido el plazo sin que el postulante haya elegido otra plaza, culmina automáticamente su participación en el concurso, correspondiéndole la devolución de lo abonado por concepto de inscripción a solicitud del postulante, siempre que no exceda el mismo ejercicio fiscal.
TÍTULO II: DE LAS TACHAS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I: DE LAS TACHAS
Artículo 15°.- La tacha debe estar referida a cuestionar el incumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes.
Artículo 16°.- El plazo de interposición de la tacha es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el examen escrito, la cual se efectúa en el BOM.
Artículo 17°.- La tacha se formula a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito en la sede del Consejo, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos, número de documento nacional de identidad y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hace a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.
2. Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones.
3. Nombres y apellidos del postulante tachado.
4. Descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha
5. Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.
6. Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener impedimento físico, debe imprimir su huella digital. El Consejo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital.
7. Copia de la tacha y anexos para su notificación, de presentarlo por escrito.
La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar tanto su domicilio así como un correo electrónico en común en el que se efectúen las notificaciones.
No se exige la firma de abogado ni el pago de tasa alguna.
Artículo 18°.- Si la tacha interpuesta no reúne los requisitos señalados en el artículo 17°, la Dirección notifica al tachante para que en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios subsane la documentación requerida, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
Artículo 19°.- Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes.
De presentarse el descargo vencido el plazo establecido, no será considerado al momento de resolver.
Artículo 20°.- Sólo se resuelven las tachas interpuestas contra los postulantes que aprueben la etapa de evaluación del ejercicio profesional.
El Pleno del Consejo, con el descargo del postulante o sin él, previo informe de la Comisión, resuelve la tacha antes de la entrevista personal del postulante.
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Artículo 21°.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno del Consejo previo informe de la Comisión.
Con la resolución firme que declara fundada la tacha, el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción.
CAPÍTULO II: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 22.- El Consejo recibe hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a cuestionar la idoneidad o probidad del postulante. Dicha información debe ser presentada por escrito o a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, por cualquier persona debidamente identificada, quien debe acompañar la prueba que la sustente. La información que se presente una vez vencido este plazo no es admitida.
El Consejo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma.
Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante.
Se exceptúa del plazo señalado en el primer párrafo la información oficial que se reciba del Poder Judicial o el Ministerio Público. En tal caso, el derecho de defensa debe ser ejercido por el postulante durante la etapa de entrevista personal.
Artículo 23°.- Se tiene como no presentada la información anónima o en la que se advierta que firma del documento es manifiestamente falsa de acuerdo a la información proporcionada por
TITULO III: DEL CONCURSO
CAPÍTULO I: DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 24°.- Las etapas del concurso son:
1. Examen escrito;
2. Evaluación del ejercicio profesional;
3. Evaluación psicológica y psiquiátrica; y,
4. Entrevista personal.
La calificación en todas las etapas, excepto la evaluación psicológica y psiquiátrica, se realiza en base a un máximo de 100 puntos.
No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento del concurso de ascenso.
Artículo 25°.- El examen escrito así como la evaluación del ejercicio profesional son eliminatorios. El postulante debe obtener un puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal.
Artículo 26°.- El puntaje mínimo aprobatorio tanto del examen escrito así como de la evaluación del ejercicio profesional para todos los niveles es de 66.66 puntos.
Artículo 27°.- Para la obtención del promedio final se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento conforme a los siguientes términos:
• Examen escrito – 30% del total de la calificación.
• Evaluación del ejercicio profesional – 50% del total de la calificación.
• Entrevista Personal – 20% del total de la calificación.
CAPÍTULO II: DEL EXAMEN ESCRITO
Artículo 28°.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar la formación jurídica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal en el cargo al que postula.
Artículo 29°.- Corresponde al Pleno aprobar la metodología general del examen escrito propuesta por la Comisión y al Presidente del CNM conducir directamente todo el proceso.
La elaboración del examen escrito es reservada, de advertirse una transgresión a la reserva se suspende el mismo. Si se detecta dicha infracción durante su ejecución o con posterioridad, el examen es anulado. En ambos casos la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor.
Artículo 30°.- El examen escrito se elabora sobre la base de casos reales o supuestos, teniendo en cuenta el nivel y la especialidad de las plazas comprendidas en el concurso.
Artículo 31°.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificación alguna y tampoco corresponde la devolución de los derechos de inscripción.
Artículo 32°.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, así como la invocación o uso de influencias, coacción, soborno o cualquier otro medio ilegítimo o irregular, se sanciona con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, además de lo establecido en el artículo 13° del presente Reglamento.
Artículo 33°.-La Comisión eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en el BOM. La calificación es inimpugnable.
Las fichas ópticas, los cuadernillos de preguntas y las pruebas de desarrollo, según corresponda, son eliminados concluida la aprobación de los resultados por el Pleno del CNM.
Artículo 34°.- El resultado del examen escrito de los postulantes aprobados se publica en el BOM.
Artículo 35°.- Concluida la etapa de examen escrito se publica en el BOM el texto del mismo.
CAPÍTULO III: EVALUACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 36°.- En el acto de la calificación se procede a asignar un puntaje a cada documento que sustenta el ejercicio profesional del postulante, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento.
Son materia de calificación:
1. Desempeño profesional: Evaluación de la calidad de sentencias firmes o autos finales, dictámenes, disposiciones, requerimientos, informes, resoluciones, actuaciones orales acompañadas de audios o videos, y otros actos procesales o funcionales similares suscritos en calidad de juez o ponente de Sala o fiscal, según corresponda.
Tratándose de jueces y fiscales dedicados exclusivamente a la función contralora, se evalúan además los informes sobre procesos disciplinarios y actas de visitas ordinarias y extraordinarias en las que intervengan.
Para los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Presidentes de Corte Superior y Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, se evalúan las resoluciones e informes en los que intervengan o en caso de decisión colegiada cuando actúan como ponentes.
El CNM solicita a los Presidentes de Corte o de la Junta de Fiscales Superiores, dependiendo del nivel de la plaza de postulación, cuatro (04) o cinco (05) documentos, relacionados al desempeño profesional del postulante, los que deben corresponder a los cuatro (04) o cinco (05) últimos años de ejercicio, a razón de un (01) documento por año. Obligatoriamente, dos (02) de los documentos solicitados deben ser audios o videos relativos a la actuación oral en audiencia, para los postulantes que aplican el Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
En el caso de Fiscales Adjuntos que no firmen documentos en el ejercicio de sus funciones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores debe remitir el documento que haya sido elaborado por el postulante.
Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificación igual o mayor a 17 puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parámetros:
i. Comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición.
ii. Coherencia lógica y congruencia procesal.
iii. Solidez en el razonamiento probatorio o juicio de hecho, refutación de las tesis y pruebas que se rechazan.
iv. Solidez de la argumentación jurídica utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar que se rechaza.
Además se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso, en la medida que sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma.
El puntaje se asigna según la siguiente tabla:
Postulantes a plazas del tercer nivel: Cinco (05) documentos
• 20: 9 puntos
• 19: 8 puntos
• 18: 7 puntos
• 17: 6 puntos
Postulantes a plazas del segundo nivel: Cinco (05) documentos
• 20: 12 puntos
• 19: 11 puntos
• 18: 10 puntos
• 17: 9 puntos
2. No registrar medidas disciplinarias en los últimos cinco (05) años para postulantes a la plaza de Jueces y Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, y en los últimos cuatro años para postulantes a la plaza de Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores.
El postulante que se desempeña como magistrado en el Poder Judicial debe presentar la constancia emitida por la OCMA y ODECMA respectiva. De igual forma, el postulante que ejerce función en el Ministerio Público debe presentar la constancia emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno y por la ODCI respectiva.
De registrar medidas disciplinarias, el puntaje del ítem se irá disminuyendo, conforme a lo señalado en las tablas de calificación respectivas.
3. Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo, por causal de terrorismo, tráfico ilícito de drogas o alteración del orden interno. Se requiere que el postulante lo acredite con la presentación de los Decretos Supremos correspondientes.
Este puntaje se otorga por cada trimestre, siempre que el postulante lo solicite expresamente y sea verificado por el CNM.
4. Reconocimiento realizado por el titular de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas legales a solicitud del Congreso de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la participación o actividad con la norma aprobada por el órgano correspondiente. La sola designación no otorga puntaje.
Se acredita con la resolución emitida por la autoridad competente. No se califican los reconocimientos otorgados mediante oficios, constancias, mociones, diplomas u otra clase de documentos.
5. Calificación de cursos de la Academia de la Magistratura, distintos al Curso de Ascenso y Profa, que tengan una duración mínima de 50 horas y correspondan a los últimos cinco años para postulantes a la plaza de Jueces y Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, y de los últimos cuatro (04) años para postulantes a la plaza de Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores. Se califican los cursos presenciales, semipresenciales y virtuales.
Artículo 37°.- La Comisión propone el acta única de calificación de los postulantes de conformidad con los formularios de calificación individuales y la eleva al Pleno para su revisión y aprobación. Los formularios de calificación individuales con la calificación por ítem se publican en el BOM.
Artículo 38°.- Contra el puntaje obtenido en la evaluación del ejercicio profesional procede la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica del BOM y se efectúa a través de la a Única en la extranet del CNM.
Sólo se puede interponer recurso de reconsideración cuando no se haya alcanzado el puntaje máximo establecido en el ítem respectivo.
El Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión, resuelve dicho recurso. La decisión se publica en el BOM y consta en la Ficha Única en la extranet del CNM. Dicha decisión es inimpugnable.
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA
Artículo 39°.- Los postulantes se someten a una evaluación de aptitud psicológica y psiquiátrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga.
Tiene como objetivo evaluar si el postulante posee las condiciones psicológicas y psiquiátricas requeridas para el ejercicio de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato ascender al nivel inmediato superior.
Esta evaluación no otorga puntaje alguno, sin embargo es tomada en cuenta para la entrevista personal.
Artículo 40°.- El resultado de la evaluación psicológica y psiquiátrica es inimpugnable y es conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y el postulante.
El postulante a su solicitud puede tener acceso a los resultados una vez concluida su entrevista personal.
Artículo 41°.- Las evaluaciones administradas y los respectivos informes de los postulantes no nombrados son eliminados.
Artículo 42°.- El postulante que no conteste más de la mitad de los ítems de los test administrados, no asiste o no rinde el examen psicológico y psiquiátrico, es excluido del concurso. La decisión se publica en el BOM y es inimpugnable.
CAPÍTULO V: DE LA ENTREVISTA PERSONAL
SUB CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES
Artículo 43°.- Accede a la entrevista personal el postulante que apruebe las dos primeras etapas a que se refiere el artículo 24° del presente Reglamento, que ha rendido la evaluación psicológica y psiquiátrica y que no resulte excluido del concurso durante el procedimiento de tachas.
Artículo 44°.- La entrevista personal se desarrolla en acto público, orientada a una evaluación por competencias y tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, contrastar la información brindada en su currículum vitae, así como obtener información relevante respecto a su perfil con relación al cargo al que postula, para lo cual el Consejo considera los siguientes factores:
Experiencia Laboral:
1. Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida.
2. Opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público.
3. Cuestionamientos formulados en su contra.
4. Información sobre sus ingresos, bienes y rentas.
5. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula.
Conocimientos:
6. Criterios sobre el Derecho, el Estado de Derecho, los derechos humanos, principios jurídicos, valores jurídicos y las consecuencias de una decisión judicial o fiscal.
7. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporánea.
Competencias:
8. Los resultados de la evaluación psicológica y psiquiátrica.
9. Criterios sobre valores éticos, morales, democráticos y sociales.
10. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relación con la magistratura.
11. Buen trato con el público y operadores jurídicos.
Asimismo, se tomará en cuenta el conocimiento de idiomas como parte del perfil del postulante a plazas cuyo idioma predominante sea el quechua, aimara u otros dialectos, de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI.
Las preguntas sobre aspectos relativos a la vida privada del postulante pueden realizarse en sesión reservada, grabada y clasificada como confidencial, en cuyo caso no se hace entrega de la copia, salvo solicitud del postulante o de la autoridad judicial o fiscal competente.
SUB CAPÍTULO 2: DE LA HOJA DE VIDA
Artículo 45°.- La Hoja de Vida del postulante es el documento elaborado por la Dirección de Selección y Nombramiento que consolida la información del concurso, la proporcionada por el postulante y la recibida de organismos públicos y privados.
Artículo 46°.- Una vez aprobada la evaluación del ejercicio profesional, el postulante que registre medidas disciplinarias, procesos judiciales o administrativos, está obligado a remitir las resoluciones escaneadas que los sustenten a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.
Tratándose de procesos judiciales o administrativos, el postulante debe señalar a través de la Ficha Única en la extranet del CNM el número de expediente de cada uno de ellos, el Juzgado, Sala u órgano administrativo correspondiente, la materia, las partes involucradas y el estado actual del proceso.
Asimismo debe remitir a través de la Ficha Única en la extranet del CNM las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas a la entidad correspondiente, de los últimos cinco (05) años para postulantes a la plaza de Jueces y Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, y de los últimos cuatro (04) años para postulantes a la plaza de Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores.
Artículo 47°.- La Hoja de Vida se notifica al postulante antes de su entrevista personal para su conocimiento y revisión a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, debiendo realizar las observaciones o proporcionar la información que considere pertinente por el mismo medio en el plazo de tres (03) días hábiles.
De no recibirse ninguna observación en dicho plazo, se tiene por válido lo consignado.
La Dirección de Selección y Nombramiento no recibe información adicional. Excepcionalmente, la puede presentar en el acto de su entrevista personal ante el Pleno del Consejo.
SUB CAPÍTULO 3: DEL DESARROLLO DE LA ENTREVISTA PERSONAL
Artículo 48°.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal.
El Pleno dispone la publicación del cronograma de entrevistas en el BOM, así como del lugar de su desarrollo y el currículum vitae de los postulantes.
Artículo 49°.- Para la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta virtual del postulante, la Hoja de Vida, los resultados del examen de aptitud psicológica y psiquiátrica y cualquier otra información que se considere necesaria.
Se excluye del concurso al postulante por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificación alguna.
Artículo 50°.- El Consejo garantiza las condiciones necesarias para la realización de la entrevista personal. Los asistentes deben observar una conducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la sala.
Artículo 51°.- La entrevista personal es grabada, cualquier ciudadano puede solicitar una copia de la grabación, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44° del presente Reglamento.
Artículo 52°.- Finalizada la entrevista personal del postulante, cada Consejero la califica en cédula, depositándola en un sobre. Éste, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces hasta el acto de apertura de sobres.
Artículo 53°.- El Secretario General o quien haga sus veces procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatación de las notas respectivas.
Las notas se colocan en orden secuencial de mayor a menor a fin de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda y la nota final de la entrevista se obtiene con las demás. El acta es firmada y aprobada por el Pleno del Consejo.
Culminada la constatación de notas de entrevista, la Secretaría General elimina las cédulas de calificación.
La nota obtenida en la entrevista personal se publica en el BOM una vez concluida la convocatoria. Contra la calificación de la entrevista no procede la interposición de recurso alguno.
TITULO IV: DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO
CAPÍTULO I: PROMEDIO FINAL, BONIFICACIONES Y CUADRO DE MÉRITOS
Artículo 54°.– El Pleno del Consejo aprueba la nota de la entrevista personal y la Dirección elabora el cuadro de méritos, el que comprende las calificaciones de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el artículo 27° del presente Reglamento para la obtención del promedio final, así como las bonificaciones que correspondan.
Artículo 55°.- La bonificación dispuesta en la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 29973, se aplica sobre el promedio final al postulante que acredite su discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 7° numeral 1, literal p), del presente Reglamento.
Artículo 56°.- Se otorga una bonificación del diez por ciento (10%) a aquellos que postulan a plazas en las que el idioma predominante sea el quechua o aimara u otros dialectos, de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI. Se debe acreditar la capacidad de comunicarse a nivel avanzado mediante la evaluación oral en el acto público de su entrevista personal según el cronograma que establezca la Dirección de Selección y Nombramiento.
Artículo 57°.- El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de méritos de los postulantes que serán sometidos al acto de votación, el mismo que queda bajo custodia del Secretario General.
En caso de empate en el promedio final, se considera al postulante que tenga mayor antigüedad en la función. De persistir el empate, se considera a quien tenga mayor antigüedad en la incorporación al Colegio de Abogados respectivo.
CAPÍTULO II: DE LA VOTACIÓN NOMINAL Y NOMBRAMIENTO
Artículo 58°.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se deja constancia de su decisión en el acta respectiva, debiendo fundamentar las razones de su voto en pliego aparte, el que forma parte integrante del acto de no nombramiento.
Cuando el no nombramiento se sustente en el informe psicológico o psiquiátrico del postulante, el acuerdo del Pleno y los votos fundamentados se consideran reservados y sólo son de conocimiento del postulante no nombrado.
Artículo 59°.- Si el postulante a quien corresponde nombrar según el orden de méritos no obtiene el número de votos requeridos, se procede al acto de votación de los dos siguientes de acuerdo al orden de méritos. Si ninguno de éstos alcanza el número de votos requeridos, la plaza se declara desierta.
Artículo 60°.- El Pleno del Consejo dispone que el Secretario General publique en el BOM la relación de postulantes nombrados así como de los que, habiendo sido votados, no obtuvieron el número de votos requeridos para ser nombrados.
En el concurso de ascenso no existe la condición de candidato en reserva.
Artículo 61°.- No procede la interposición de recurso alguno contra la votación efectuada por el Pleno del Consejo.
TÍTULO V: DE LA JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO
Artículo 62°.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y el título correspondiente.
Artículo 63°.- El título es el documento oficial que acredita el nombramiento del Juez o Fiscal, es firmado por el Presidente del Consejo, así como refrendado y sellado por el Secretario General.
En acto público, el Presidente del Consejo proclama y entrega el título al Juez y Fiscal nombrado y toma el juramento o promesa de honor.
Artículo 64°.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fiscales nombrados se realiza con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido”.
Artículo 65°.- Aquellos postulantes que han sido nombrados deben presentar ante la Secretaría del CNM hasta un día antes de su juramentación, la declaración jurada de no tener incompatibilidad para el ejercicio del cargo por unión de hecho, matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme al artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277. De no presentar dicha declaración en el plazo establecido, se deja sin efecto el nombramiento automáticamente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Toda información relativa al concurso obra en la carpeta virtual del postulante.
SEGUNDA.- El Consejo brinda al postulante con discapacidad los ajustes razonables para su participación en el concurso de acuerdo a ley.
TERCERA.- Publicados los resultados de cada etapa del concurso y a solicitud del interesado, se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA del Consejo.
CUARTA.- No procede la devolución del monto pagado por concepto de inscripción a un concurso una vez publicada la relación de postulantes aptos y no aptos para el proceso de selección, excepto lo dispuesto en el artículo 14° del presente Reglamento.
QUINTA.- La modificación del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno, adoptado con no menos de cuatro votos conformes.
SEXTA.- El presente Reglamento rige desde el día siguiente de la publicación de la resolución que lo aprueba en el diario oficial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia.
SÉPTIMA.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Ascenso: Concurso para acceder a una plaza del nivel inmediato superior dentro de una misma institución.
• (BOM): Boletín Oficial de la Magistratura.
• Candidato en Reserva: Postulante que no habiendo obtenido un cargo como juez o fiscal titular en el concurso abierto, opte por inscribirse en el Registro de Candidatos en Reserva.
• Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, órgano del Consejo que tiene a su cargo conducir el procedimiento de selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles.
• Concurso: Procedimiento de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los postulantes para los cargos materia de la convocatoria, conforme a los perfiles del juez y fiscal.
• Consejero: Miembro del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura.
• Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura.
• Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular al concurso de ascenso de jueces y fiscales.
• Curso de Ascenso: Curso dictado por la Academia de la Magistratura a los magistrados titulares que aspiran a una plaza del nivel inmediato superior.
• OCMA: Oficina de Control de la Magistratura.
• ODECMA: Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, o ODCI: Oficina Desconcentrada de Control Interno.
• Pleno o Pleno del Consejo: Órgano máximo de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura.
• Postulante: Magistrado titular que se inscribe a un concurso de selección y nombramiento para el ascenso, quedando sometido a las disposiciones legales que le fueran aplicables.
• TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo.
Descargue aquí en PDF el nuevo Reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales