El Consejo Nacional de la Magistratura ha publicado los exámenes que tomó en el marco de la Convocatoria 001-2018-SN/CNM, concurso de ascenso. Y ante el pedido de sus lectores, Legis.pe ha elaborado un banco de preguntas sobre derecho penal general.
Estas preguntas fueron respondidas el pasado domingo 8 de abril por más de medio millar de magistrados, de los cuales solo 145 lograron aprobar.
Examen de Derecho Penal Parte General
Según el Recurso de Nulidad 3084-2015-Lima Norte, del 02/06/2016, propone el siguiente ejemplo: “X cometió delito de robo el 2013, motivo por el cual empezó a ser procesado el 2015, dictándosele prisión preventiva en su contra, siendo finalmente sentenciado el 2016 e imponiéndosele una pena privativa de libertad de diez años, la misma que en aplicación del artículo 47° del Código Penal, al tenerse que está en prisión desde el 2015, vencerá el 2025. No obstante, posteriormente se descubre que cometió delito de falsificación de documento público el 2010, dictándosele prisión preventiva el 2019, siendo condenado el 2020 a ocho años de pena privativa de libertad.”
1. Señale usted a qué institución jurídica se refiere esta ejecutoria suprema y qué principio predomina al momento de determinar judicialmente la pena:
a. Concurso real de delitos y principio de asperación.
b. Concurso ideal de delitos y principio de absorción.
c. Concurso real retrospectivo y principio de acumulación.
d. Concurso ideal retrospectivo y principio de absorción.
Luis cortó los cables de la torre de comunicación de una Central Hidroeléctrica, ocasionando que ésta se quede incomunicada; dejando en el lugar un cuaderno con una serie de anotaciones, en la que solicitaba medicinas de primera necesidad, dinamita, municiones y la suma de diez mil soles; y que, en caso la empresa no cumpliera con el citado requerimiento, volaría la torre de comunicación de radio, así como el polvorín de la empresa. La Fiscalía denunció a Luis por el delito de colaboración con el terrorismo; pero en la etapa intermedia lo acusó por el delito de extorsión y solicitó al Juzgado el sobreseimiento del proceso por el delito de colaboración con el terrorismo. El Juzgado emitió auto de enjuiciamiento por el delito de extorsión y archivó la causa por el delito de colaboración con el terrorismo.
2. El Procurador del Estado, no estuvo conforme con dicha decisión judicial y recurrió el extremo del sobreseimiento, alegando vulneración al principio ne bis in ídem. Qué afirmación es correcta:
a. Sí existe triple identidad exigida por este instituto procesal, ya que se pretende juzgar a la misma persona por otro delito, pero sobre los mismos hechos.
b. Se busca sancionar a Luis dos veces por un mismo hecho, pero bajo un tipo penal diferente.
c. Se le estaría castigando dos veces a Luis por los mismos fundamentos jurídicos.
d. Se trata de una adecuación típica del hecho punible; por tanto, no se infringió el principio de persecución penal múltiple.
3. ¿En qué consiste la vertiente material del ne bis in ídem?
a. Es la prohibición de que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho.
b. Prohíbe que un mismo supuesto fáctico pueda ser objeto de dos procesos penales distintos.
c. Es la prohibición de que dos procesos penales nazcan con el mismo objeto.
d. Expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción.
El representante del Ministerio Público acusó a Fernando por el delito de violación sexual en agravio de la menor Karen, de doce años de edad, atribuyéndole haber mantenido “relaciones sexuales” con dicha menor; omitiendo precisar con qué objeto o parte del cuerpo se habría consumado el trato sexual. La sentencia de primera instancia condenó a Fernando a treinta años de pena privativa de libertad; fundamentando que la alusión “relaciones sexuales” está referida –en concordancia con el lenguaje de la menor- al supuesto de acceso carnal vía vaginal. En segunda instancia, y luego de la audiencia de apelación, la Sala de Apelaciones revocó la sentencia de instancia, toda vez que detectó que tal omisión fáctica de la acusación fiscal (no precisar con que parte del cuerpo se cometió el acceso carnal) constituía un supuesto de atipicidad relativa, y era lesiva del principio de imputación necesaria.
4. La decisión de la Sala de Apelaciones, es:
a. Correcta, en la medida que aplicó en sus justos términos los alcances del artículo 6°, apartado 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula el instituto de la excepción de improcedencia de acción.
b. Correcta, dado que la imprecisión de la imputación es un caso de atipicidad relativa.
c. Incorrecta, pues la falta de imputación necesaria no significa la ausencia o inexistencia de algún elemento del tipo penal; por lo que no puede equipararse con la excepción de improcedencia de acción.
d. Incorrecta, dado que la imprecisión de la imputación es un caso de atipicidad absoluta.
5. Sobre el principio de imputación necesaria, es correcto señalar:
a. Si es detectado por la Sala de Apelaciones deberá rescindir el fallo de instancia y anular todo lo actuado, hasta la etapa donde se cometió tal vicio.
b. Si es detectado al emitirse la sentencia de primera instancia, deberá absolverse al acusado, de conformidad al artículo 398° del Código Procesal Penal.
c. Si es detectado por el Juez de la investigación preparatoria, en la audiencia de control de acusación, deberá sobreseerse el proceso, conforme al artículo 344°, inciso 2, del Código Procesal Penal.
d. En sede casatoria, es posible subsanar dicho defecto en la imputación y pronunciarse sobre el fondo del asunto, sin reenvío.
Sobre las 19:30 horas del día 8 de noviembre de 2014, Israel entró en el Gimnasio Holiday, para saludar a las personas que había conocido durante el tiempo en que trabajó en dicho establecimiento, entre las que se encontraba la acusada, Gabriela, con la que había mantenido un nexo sentimental. Surgió entre ellos una discusión sobre los motivos que produjeron la ruptura de su relación y acordaron volver a encontrarse una hora más tarde en la puerta del gimnasio. Entretanto, Gabriela, desde el vestíbulo (recibidor) del gimnasio llamó por teléfono a alguien diciéndole «estoy en el gimnasio, ven para acá con tus amigos, que tenemos que partirle la boca a alguien». Posteriormente, como habían concertado, Israel se presentó en la puerta del gimnasio y acto seguido llegó Gabriela, quien se acercó a Israel insultándolo y empujándolo fuertemente, y por respuesta, golpeó a Gabriela en el vientre. En ese momento, aparecieron varios individuos (los convocados por Gabriela), que se echaron encima de Israel golpeándolo sostenidamente, sin que éste pudiera identificarlos pues le cegaron los ojos con un aerosol. A consecuencia de los golpes Israel resultó con varias contusiones y la rotura traumática del bazo, que precisó intervención quirúrgica, quedándole como secuela la extirpación del bazo y una importante cicatriz operatoria.
6. Del citado caso, se desprende que:
a. Gabriela será reprimida con la misma pena que corresponda para los autores del delito.
b. Gabriela será reprimida con una pena distinta a la que corresponda para los autores del delito, por cuanto ella no encargó que lo lesionaran gravemente.
c. Gabriela no será castigada porque ella no intervino directamente en la ejecución del delito.
d. La conducta de Gabriela, dado que fue atacada por Israel, está amparada por la legítima defensa.
Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad. Sobre las 20 horas del 16 de mayo de 2011, los jóvenes Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca Bailetón, encontrando en la barra a Aurelio, dirigiéndose a éste y agarrándolo por el cuello lo sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado. Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José, para disuadirlo de continuar el ataque, pero José persistió, al blandir otra navaja. Se produjo un forcejeo de ambos jóvenes armados, en que Aurelio introdujo la navaja a José, produciéndole la muerte.
Ante la presencia policial, lo acompañantes de José huyeron. Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José; y la herida del difunto en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado la navaja el acusado. Se supo además que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado) había sido objeto de amenazas verbales de muerte, públicamente vertidas, por parte de Juan y su grupo, incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su piel. Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José.
7. Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado, se desprende que:
a. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica y además su obrar fue culpable.
b. La conducta de Aurelio carece de antijuridicidad.
c. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica, mas no culpable.
d. La conducta de Aurelio debe calificarse únicamente como culpable.
Eladio, Jefe de personal y encargado de la Oficina de Remuneraciones junto a Víctor, Jefe de Economía del Hospital de Nuevo Chimbote, efectuaron a su favor y de Manuel y Edith, personal administrativo, pagos por medio de las planillas del citado hospital, por concepto de guardias hospitalarias, en forma irregular; pues de acuerdo a la normativa sectorial, el personal administrativo no está comprendido en el equipo básico de guardias; y pese a tener esa condición, Manuel y Edith recibieron pagos indebidos en sus cuentas personales, por la suma total de S/ 14,149.00 soles.
8. El título de imputación que corresponde a Manuel y Edith es:
a. Autores.
b. Coautores.
c. Cómplices primarios.
d. Cómplices secundarios.
9. ¿Cuál es el instituto de la imputación objetiva, que se aplica en aquellos casos de emprendimiento conjunto de tareas de carácter complejo, y que requieren, por tanto, de la división de roles para que todas las prestaciones conduzcan a la meta planificada?
a. Riesgo permitido.
b. Confianza especial.
c. Principio de confianza.
d. Prohibición de regreso.
Carlos Dolce, ingeniero químico, y Giovanni Niccolini, bachiller en psicología, tienen su empresa de golosinas “Piccolino SAC”. Durante el tiempo de constituidos como empresa, luego de una importante inversión económica han logrado posicionarse con sus productos en el mercado peruano. Entusiasmados por el volumen creciente de sus ventas, durante el primer año, triplican su producción. Sin embargo, con el arribo de dulces de origen chino a mitad del precio, la colocación y venta de las golosinas surtidas disminuye en el 50 por ciento, generándoles un sobre stock. Preocupados por las deudas bancarias acumuladas en la compra de insumos y otros costos fijos, deciden utilizar etiquetas de una marca nacional reconocida de golosinas, para comercializar sus productos. Giovanni, en febrero del 2012, le encarga a la secretaria Inocencia Camacho que haga imprimir etiquetas idénticas a la conocida marca. Carlos Dolce se comunica con Venancio Almonacid para que promocione, distribuya y venda, bajo comisión del 5 por ciento, la mercadería a un precio de mitad de su precio actual. Mediante una fiscalización de DIGESA (Dirección Nacional de Salud) se descubre el hecho, antes de salir al mercado.
10. Respecto a la situación jurídica de Inocencia Camacho se puede afirmar lo siguiente:
a. No es responsable por atipicidad subjetiva.
b. Si es responsable como cómplice secundaria.
c. No es responsable por atipicidad objetiva.
d. No es responsable porque actuó bajo una causa de justificación.