Ciudadano puede acceder a información sobre prestación de servicios de los trabajadores de municipalidad al ser de interés público y no parte de su intimidad [Exp. 114-2020-0]

Fundamento destacado: 30. En consecuencia, este colegiado coincide con el criterio adoptado por el juez de primera instancia en cuanto a que la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha denegado injustificadamente el acceso a ella, pues la información requerida resultaba atendible por ser de interés público en tanto se refiere a la prestación de servicios a favor de una entidad estatal –además de haberse expresado el pedido concreto, preciso y en un periodo de tiempo específico–; por lo tanto, la entidad edil deberá expedir las copias a las que se refiere el demandante, para ser entregadas una vez que efectúe la cancelación de los costos de producción, quedando cargo de este último apersonarse a la entidad para conocer el monto que debe abonar por ello.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
SALA CIVIL PERMANENTE

Sumilla: La prohibición de hacer pública determinada información no puede inferirse por analogía o por interpretación extensiva; el carácter reservado de cierta información guardada por las entidades públicas solo es predicable por mandato expreso de la ley o de la Constitución; solo excepcionalmente una información pública puede ser puesta al margen del conocimiento general con el fin de preservar bienes eminentes del Estado o de la sociedad, o para dar protección efectiva a los derechos fundamentales de la persona.

SENTENCIA DE VISTA
APELACIÓN
EXP. N° 00114-2020-0-3005-JR-CI-01

MATERIA : HABEAS DATA
JUEZ : JUNIORS ANTOBELLI CARRERA VENTOCILLA
DEMANDANTE : YON JUBER ROJAS PACHAO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

Villa María del Triunfo, a los 19 días del mes de julio de 2023, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, integrada por los Jueces Superiores Tóbies Ríos (presidente), Falcón García y Rivera Rodríguez, en observancia de las formalidades previstas en los artículos 131 y 132 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizada la vista de la causa en la fecha e interviniendo como ponente el Juez Superior Tóbies Ríos, emite la siguiente resolución.

I. ASUNTO:

Vienen en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 26 de abril de 20211 , que declaró fundada la demanda constitucional de habeas data interpuesta por Yon Juber Rojas Pachao contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos; en consecuencia, ordenó a la demandada proporcionar al demandante la información solicitada, previo pago para la expedición de las copias correspondientes; y condenó a la demandada al pago de costos.

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II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Mediante el escrito de fecha 3 de junio de 20222 , la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia, expresando los siguientes argumentos:

i. Señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15-B de la Ley N° 27806, la información que solicita el demandante pertenece al ámbito privado de los trabajadores y extrabajadores, no siendo de interés público.

ii. Refiere que, conforme al Código Procesal Civil, los gobiernos locales se encuentran exonerados del pago de costas y costos, por lo que no correspondía condenar a la municipalidad al pago de costos.

iii. Alega que el juez ha omitido injustificadamente la valoración de las pruebas aportadas por la municipalidad, vulnerando sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.

[Continúa…]

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