Sumilla: Determinado el cónyuge perjudicado con la separación de hecho, queda por fijar a su favor una indemnización o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, que son dos formas alternativas, excluyentes y definitivas de dar cumplimiento a la obligación legal prevista en el artículo 345°- A del Código Civil. En este caso, la adjudicación del único inmueble de la sociedad de gananciales conformada por la pareja en conflicto, a favor del demandado reconviniente, es concordante con lo expuesto en el fundamento setenta y seis del Tercer Pleno Casatorio: “… para la adjudicación no se requiere necesariamente que existan otros bienes de la sociedad de gananciales, que aquel que se adjudica”, dado el carácter protector o asistencial del artículo 345°- A del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1480 – 2017, CUSCO
Divorcio por Causal de Separación de Hecho y Adulterio
Lima, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
vista la causa número mil cuatrocientos ochenta – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, la demandante Virginia Huamán de Ayma ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas doscientos cuarenta y cuatro, contra la sentencia de vista de fecha quince de febrero de dos mil dos mil diecisiete (fojas doscientos treinta y tres), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis (fojas ciento noventa y uno), en el extremo que declaró innecesario pronunciarse sobre la liquidación de bien social porque se adjudicó en propiedad a Leonidas Ayma Mollehuanca el lote de terreno de trescientos metros Divorcio por Causal de Separación de Hecho y Adulterio 2 cuadrados ubicado en el sector Sana Alicia de la Comunidad Campesina de Yungaqui, del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
1.1. El siete de enero de dos mil quince, Virginia Huamán de Ayma, interpuso demanda de divorcio por causal de adulterio como pretensión principal y, como pretensiones accesorias se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y, se establezca un pago indemnizatorio de S/50,000.00 (cincuenta mil soles) por daño moral; demanda que la dirige contra Leonidas Ayma Mollehuanca.
1.2. El seis de marzo de dos mil quince, Leonidas Ayma Mollehuanca, obrante a fojas cuarenta, interpuso demanda reconvencional de divorcio por causal de separación de hecho y adulterio como pretensiones principales y, como pretensión accesoria una indemnización por daños y perjuicios de S/50,000.00 (cincuenta mil soles).
1.3. Mediante resolución número ocho, de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, obrante a fojas sesenta y cinco, se declaró fundada la excepción de caducidad interpuesta por Virginia Huamán de Ayma contra la pretensión de divorcio por causal de adulterio de la reconvención; así mismo, se declaró de oficio la caducidad de la acción de divorcio por causal de adulterio interpuesta por Virginia Huamán de Ayma y, saneado el proceso en cuanto a la demanda reconvencional sobre divorcio por causal de separación de hecho, interpuesta por Leonidas Ayma Mollehuanca.
1.4. La demanda de divorcio por la causal de separación de hecho se sustenta bajo los fundamentos siguientes:
– El demandante contrajo matrimonio con la demandada el seis de mayo de mil novecientos setenta y ocho; la pareja matrimonial tuvo tres hijos que a la fecha ya son mayores de edad, cuentan con familia y vida independiente y, una cuarta hija fallecida. – En fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, la demandada hizo abandono del hogar conyugal, para irse con su amante Juan Mollehuanca Plaza con quien tiene un hijo; es decir, hace más de veintiún años que están separados, habiéndolo dejado en total abandono moral y material a sus cuarenta y un años con sus cuatro hijos. En aquél entonces, desesperado hizo averiguaciones sobre su paradero, concurrió a las compañías aéreas para tener información sobre su destino, sin obtener resultado alguno; asimismo, interpuso denuncia por abandono de hogar ante la autoridad policial y ante el Juez de Paz Letrado de Anta, instaurando denuncia penal y solicitud para que el Juzgado gire oficios a las empresas aéreas, a fin de informar si su cónyuge había realizado viaje. Finalmente, se enteró que la demandada se fue a convivir a la ciudad de Lima.
2. Contestación de la Demanda Reconvencional
Con fecha treinta de abril de dos mil quince, Virginia Huamán de Ayma contestó la demanda, mediante escrito de fojas cincuenta y ocho, con los siguientes argumentos:
– Es falso lo expuesto por el demandante; puesto que, producto de los maltratos físicos y psicológicos ocasionados por el actor, tuvo que abandonar el domicilio conyugal, formulando denuncias penales, inclusive intervinieron sus padrinos de matrimonio, como el doctor Antonio Medrano, quien al constatar los maltratos le autorizó para que se retire del domicilio conyugal por un tiempo prudencial, hasta que recapacite su cónyuge, lo que mal aprovechó para que realice la denuncia por abandono de hogar.
– Aclaró que transcurridos unos ocho meses de haberse ausentado del hogar, el demandante se comprometió con su actual pareja de nombre Carlota Chile Huallparimachi, con quien procreó una hija que falleció.
– Posteriormente, luego de tres años aproximadamente de abandono moral y material por su cónyuge, fue acogida por la persona de Juan Mollehuanca con quien ha mantenido relaciones sentimentales y producto de ellas tiene un hijo, que fue su ex cónyuge quien la obligó con su actitud a mantener dicha relación sentimental.
[Continúa…]