Cines podrán vender bebidas y alimentos a vacunados con dos dosis [RM 00319-2021-Produce]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 14 de octubre de 2021.

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Mediante la Resolución Ministerial 00319-2021-Produce, autorizan a cines a vender bebidas y alimentos a vacunados con dos dosis.


Aprueban el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00319-2021-PRODUCE

Lima, 13 de octubre de 2021

VISTOS: El Oficio N° 806-2021-DVMSP/MINSA del Ministerio de Salud; los Memorandos N° 00001104-2021-PRODUCE/DGDE y 00001107-2021-PRODUCE/DGDE y los Informes Nº 00000091-2021-PRODUCE/DDP-jolaza y 00000092-2021-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000991-2021-PRODUCE/DGPAR, el Memorando N° 00000396-2021-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000004-2021-JYOVERA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001148-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000817-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación; asimismo, por el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, se prorrogó la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, que consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, a través del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15 y su modificatoria, cuyas actividades se encuentran comprendidas en el anexo de la referida norma; dentro de la cual están comprendidas las actividades económicas relacionadas al sector producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N  187-2020-PCM, aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15 y su modificatoria; asimismo, el artículo 5 de la referida norma dispuso que las actividades económicas autorizadas en la referida normativa podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”;

Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 187-2020-PCM estableció como una de las actividades económicas de la Ampliación de la Fase 4, la siguiente: Producción, Proyección y Distribución de Películas y grabación de sonido – Cines en aforo al 40%.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2020-PRODUCE, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%;

Que, por el Oficio N° 806-2021-DVMSP/MINSA, el Ministerio de Salud remitió el Informe N° 348-2021-SDV-DGIESP/MINSA, mediante el cual se otorgó opinión favorable al “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial mediante los Memorandos N° 00001104-2021-PRODUCE/DGDE y 00001107-2021-PRODUCE/DGDE, remitió los Informes Nº 00000091-2021-PRODUCE/DDP-jolaza y 00000092-2021-PRODUCE/DDP-jolaza, sustentando la necesidad de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio mediante el Memorando N° 00000991-2021-PRODUCE/DGPAR remitió el Memorando N° 00000396-2021-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000004-2021-JYOVERA de la Dirección de Normatividad, emitiendo opinión favorable respecto de emisión la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica General, mediante el Informe N° 00000817-2021-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”;

Que, resulta necesario aprobar el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”;

Con la opinión favorable del Ministerio de Salud, las visaciones Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo Nº 187-2020-PCM que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Establecer que el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)”, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

Artículo 3. Delegar en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la facultad de emitir disposiciones modificatorias del “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)” aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

Artículo 4. La delegación de facultades efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022.

Artículo 5. Disponer que la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, informe mensualmente al/a Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 408-2020-PRODUCE, que aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la fase 4 de la Reanudación de Actividades, en materia de cines con aforo al 40%”.

Artículo 7. Publicar la presente Resolución Ministerial y el “Protocolo Sanitario de Operación ante la COVID-19 en materia de exhibición cinematográfica (sala de cines)” en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción

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