A propósito de Semana Santa y luego de revisar numerosos pasajes bíblicos, hemos seleccionado cinco capítulos bíblicos con situaciones que bajo el actual Código Penal peruano constituirían delito.
1. Caín y Abel [homicidio simple]
Según el libro de Génesis, el primer libro del Antiguo Testamento, Caín fue el primer hijo varón de Adán y Eva, mientras que Abel, el segundo. Según relata la Biblia, estos hermanos presentaron sus sacrificios a Dios en sus respectivos altares.
Cuando Dios observó sus ofrendas prefirió las primicias y la grasa de sus ovejas, que Abel le estaba ofreciendo. Por otro lado, Caín le había ofrecido dones de los frutos del campo. Al notar las preferencias de Dios, Caín enloqueció de celos y mató a su hermano.
Tras haberlo asesinado, Caín volvió a trabajar sus cultivos. Según cuenta la Biblia, al cabo de un rato, Dios le preguntó acerca del paradero de su hermano. Un poco mortificado, Caín le contestó: ¿Acaso soy yo el custodio de mi hermano? Luego de esto, Caín fue condenado a vagar por la tierra eternamente.
Distinta habría sido la condena si el hecho se hubiese regido por las normas del Código Penal del Perú. Caín habría recibido entre seis y veinte años de pena privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 106 del texto punitivo.
El mencionado artículo recoge el delito de homicidio simple, que estable que quien mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
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2. Moisés [exposición a peligro de persona dependiente]
Según la Biblia y otros libros sagrados de religiones como el Judaísmo, el Islam y la Fe Bahá’í, aproximadamente en el año 1272 a.C., nació un niño judío contra todo pronóstico de sobrevivencia.
Ante una orden faraónica en Egipcio, de asesinar a todo hijo varón hebreo, su madre tuvo que abandonarlo y dejarlo a la deriva en el río Nilo. El menor fue rescatado y tiempo después se convirtió en el líder que liberó a Israel del yugo egipcio. Su nombre fue Moisés.
El Código Penal menciona en su artículo 128 que quien expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su dependencia, tutela o vigilancia, privándola de alimentos o cuidados indispensables, será reprimido hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad.
Además, también consigna que si se produce alguna lesión grave o la muerte de la víctima, la pena puede alcanzar los ocho años.
3. María Magdalena [tentativa de feminicidio]
«El que de entre vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella.», dijo Jesús, ante la turba enardecida que se disponía a apedrear a María Magdalena, una mujer que fue sorprendida en adulterio.
Los indignados ciudadanos portaban piedras, de inmediato la rodearon, fue en ese momento que apareció Jesús. Su intervención divina evitó que se consumara, una tentativa de feminicidio, tipificada en el artículo 108-B del Código Penal peruano. El mencionado artículo refiere que quien cometa el delito de feminicidio podrá ser reprimido con una pena mayor a 20 años.
María, la mujer que fue salvada de morir por su condición de tal, luego lavaría los pies de Jesús con sus lágrimas, los secaría con sus cabellos, y lo ungiría con un costoso perfume.
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4.- Abraham e Issac [tentativa de parricidio]
El personaje de Abraham es conocido por el relato del sacrificio de su hijo Isaac a pedido de Dios.
Después del nacimiento de Isaac, Jesús ordenó a Abraham que le ofreciera a su único hijo en sacrificio en la región de Moriah. Según cuenta la Biblia, Dios pidió a Abraham que sacrificara a su primogénito. Isaac obedeció y llevó a su hijo a la montaña.
Según el texto bíblico, cuando Abraham iba a sacrificar a su hijo, se lo impidió un ángel diciendo: «No extiendas tu mano contra el niño, ni le hagas nada; pues ahora conozco que eres temeroso de Dios».
Dios quería poner a prueba la fidelidad y obediencia de Abraham, e intervino en el momento exacto para evitar que incrustara un cuchillo en el pecho de su único hijo, Isaac, a quien había atado previamente en un improvisado altar.
Si Abraham habría llevado a cabo su divino plan criminal, habría incurrido en el delito de parricidio. Quien mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad mayor de 15 años. Este delito está tipificado en el artículo 108 del Código Penal.
5. Yavhé, Dios [genocidio]
Según el relato de la Biblia en el capítulo 18 del Génesis, Dios reveló a Abraham que destruiría Sodoma, por medio de fuego y azufre, porque su pecado era muy grave e irreversible y así lo hizo.
Este crimen está tipificado en el artículo 319 del Código Penal y es reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. «Al que con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes (…)», menciona en su primer párrafo.
Líneas más abajo, consigna una lista de cinco puntos concretos: el que mata a miembros de un grupo, el que causa lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
El Código tipifica como genocidio a quien somete a un grupo a condiciones de existencia que haya de acarrear su destrucción física de manera total o parcial, también a quien toma medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. El texto, en su punto final, refiere que será castigado por delito de genocidio quien transfiera forzosamente a niños u otro grupo.
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