Cinco claves para entender el dictamen sobre el proyecto de ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó por mayoría el texto sustitutorio del proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) —que reemplaza al extinto Consejo Nacional de la Magistratura—­. El dictamen ha sido agendado en el Pleno y será sometido a debate.

Dada la importancia de esta propuesta para el funcionamiento del sistema de justicia, Legis.pe ha seleccionado las cinco puntos que debes conocer sobre este dictamen.

1. Paridad de género

La Comisión de Constitución, presidida por la fujimorista Rosa Bartra, no aprobó el principio de igualdad y paridad entre los siete miembros que integrarán la JNJ, como planteaba  el proyecto original enviado por el Ejecutivo. Los congresistas que defendieron la omisión de esta propuesta alegaron que esta medida atenta contra la meritocracia.

La propuesta de texto sustitutorio de la Comisión de Constitución y Reglamento establece:

Artículo 5.- Conformación
La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco (5) años. Está prohibida la reelección inmediata.

2. Ratificación de los jueces

La Junta Nacional de Justicia ratificaría cada siete años a los jueces y fiscales de todos los niveles, como lo hacía el desaparecido CNM. Este proceso es independiente de las medidas disciplinarias que adopten el Poder Judicial o el Ministerio Público.

Artículo 33. Ratificación
La Junta Nacional de Justicia ratifica cada siete (7) años a los jueces y fiscales de todos los niveles. El procedimiento de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial o el Ministerio Público y de las sanciones de destitución que imponga la Junta Nacional de Justicia.

La ratificación requiere del voto conforme de la mayoría simple de los miembros de la Junta, y no la mayoría calificada. Los no ratificados no podrán reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

3. Evaluación parcial del desempeño

Según el artículo 37 del predictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, la Junta Nacional de Justicia evaluará junto con la Academia de la Magistratura el desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles. Este proceso se realizaría cada tres años y seis meses después de su nombramiento o ratificación.

Los criterios, oportunidad y alcances de la evaluación parcial de desempeño son definidos por la Junta Nacional de Justicia, en coordinación con la Academia Nacional de la Magistratura. Ambas instituciones proveen el soporte técnico necesario para llevar a cabo las evaluaciones.

Artículo 37. Realización de la evaluación parcial de desempeño
La Junta Nacional de Justicia realiza la evaluación parcial de desempeño, junto con la Academia de la Magistratura, a los jueces y fiscales cada tres (3) años y seis (6) meses después de su nombramiento o ratificación, sobre la base de aspectos vinculados a la idoneidad para el ejercicio del cargo. La evaluación parcial culmina con un informe cuyas conclusiones y recomendaciones sirven de insumo para la evaluación integral.

En caso de que se formulen recomendaciones de capacitación, el juez o el fiscal debe participar en el programa académico de reforzamiento que haya diseñado la Academia de la Magistratura, en atención a las necesidades de capacitación identificadas.

Los criterios, oportunidad y alcances de la evaluación parcial de desempeño son definidos por la Junta Nacional de Justicia en coordinación con la Academia Nacional de la Magistratura. Ambas instituciones proveen el soporte técnico necesario para llevar a cabo las evaluaciones.

4. Sanciones

La Junta Nacional de Justicia podrá aplicar las sanciones de amonestación, suspensión y destitución por las causales establecidas en la ley de la materia.

Artículo 39. Sujetos del proceso y sanciones aplicables
La Junta Nacional de Justicia puede aplicar las sanciones de destitución, 
suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario y amonestación a los jueces de la Corte Suprema y a los fiscales supremos.

Respecto de los demás niveles de jueces y fiscales, la Junta Nacional de Justicia puede, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, aplicar la sanción de destitución.

La Junta Nacional de Justicia puede destituir al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por cualquiera de las causales establecidas en la ley.

Dicha entidad podrá investigar de oficio la actuación de los jueces y fiscales de distintos niveles, cuando se tome conocimiento de alguno de los siguientes supuestos:

  • Flagrante falta disciplinaria muy grave. En este caso los elementos indiciarios de la presunta comisión de un acto flagrante son recabados por el órgano de control de jueces y fiscales, según corresponda, y se remiten a la Junta Nacional de Justicia en forma inmediata, sin perjuicio de las demás acciones que pueda determinar la Junta Nacional de Justicia.
  • Haya sido condenado o pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio firme por la comisión de un delito doloso, de una exención de pena por delito doloso o de una sentencia por violencia familiar firme, lo cual constituye causa de destitución.
  • Es obligación del órgano jurisdiccional poner inmediatamente en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia estos pronunciamientos, bajo responsabilidad.
  • Como consecuencia de la evaluación de desempeño, de acuerdo a la presente ley y al reglamento correspondiente.

5. Polígrafo

El texto sustitutorio de la Comisión de Constitución y Reglamento ha descartado el uso de la prueba del polígrafo para evaluar a jueces y fiscales. Recordemos que el CNM aplicaba esta llamada prueba de confianza.

Descargar aquí el dictamen sobre la JNJ

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