El ordenamiento administrativo contempla el establecimiento de sanciones como consecuencia de la constatación de una conducta ilícita del administrado. En el ámbito laboral, concretamente, en el de la inspección del trabajo, el empleador es el sujeto pasivo de las mismas. Estas sanciones han consistido siempre en la imposición de multas, es decir, la aflicción que la sanción ha causado sobre el empleador ha sido siempre de naturaleza pecuniaria, afectando su patrimonio.
Frente a ello -y en línea de hacer más disuasivas a las sanciones impuestas- se ha exigido muchas veces que la legislación punitiva laboral contemple también la posibilidad de disponer el cierre temporal del establecimiento o centro de trabajo del empleador incurso en severas infracciones laborales. Frente a tales iniciativas, se han opuesto argumentos en contrario, recordando que tal propuesta terminaría redundando en perjuicio del trabajador, al quedar inoperativa la fuente generadora de su contraprestación salarial.
En la legislación tributaria encontramos un antecedente normativo que muestra la preocupación del legislador por exonerar al trabajador del perjuicio derivado del cierre de su centro de trabajo dispuesto por mandato de la autoridad. Así, de conformidad con el art. 183 del Código Tributario, cuando se impone al empleador la sanción de cierre del establecimiento, durante el lapso que dure tal medida, este se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores la remuneración correspondiente.
Por su parte, en el ordenamiento inspectivo laboral, desde hace mucho tiempo, se viene reconociendo la facultad del inspector, durante la etapa de investigación, de disponer la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, en el supuesto de existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Lo anterior sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores afectados.
Entonces, un poco porque ya la Inspección tenía mapeada la implementación de esta medida, pero quizás más como resaca o efecto del penoso «caso McDonald’s», el reciente DU 044- 2019 ha establecido la posibilidad del «cierre temporal» del establecimiento del empleador, en caso de la ocurrencia de un accidente mortal. Esta posibilidad puede darse como una medida inspectiva dispuesta por el inspector en la fase de fiscalización y extenderse por el lapso que tome la investigación. Como sabemos, tal plazo se ha limitado ahora a un máximo de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
El DU 044-2019 ha incorporado esta figura del “cierre temporal” también como un «tipo de sanción», modificándose de esa manera el art. 38 de la Ley General de Inspección del Trabajo -LGIT. Ello, desde luego, en el supuesto que el accidente mortal derivara del incumplimiento de las normas de SST imputable al empleador. En este caso, los efectos del cierre podrían extenderse -ahora ya como “sanción”- hasta por 30 días.
El D.U. 044-2019 modifica el art. 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo e intenta delinear los contornos y alcances de esta sanción, sin embargo, no queda aun muy claro de su redacción si lo que pretende es crear una inédita medida accesoria a la sanción pecuniaria (multa). Esta opción se desprende del propio texto que señala que “el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como la obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal …”.
Como puede advertirse, esta inédita sanción asoma más como una medida accesoria a la imposición de la multa pecuniaria, y que puede operar en cualquiera de dos supuestos advertidos a partir del accidente mortal. Una primera posibilidad es que se constante que el desenlace del accidente se debió al incumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo como nexo causal de su ocurrencia; y la segunda, es que se verifique una actitud obstrucción a la investigación por parte del empleador.
Como sabemos, se trata de dos conductas infractoras que hoy están tipificadas y que actualmente generan la imposición de sendas multas. Creemos que la novedad estribaría en que, adicionalmente a las multas que la comisión de tales infracciones conlleva, se abre paso al “cierre temporal” del establecimiento como una medida accesoria. Igual, esperemos que la anunciada reglamentación del DU 044-2019 disipe cualquier duda al respecto.
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)


