Fundamentos destacados: Noveno: En tal sentido, el despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose este como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como
consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo, el que no puede asimilarse a las remuneraciones devengadas, toda vez que constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada.
Décimo: La indemnización se encuentra tipificada en el Código Civil, norma que supletoriamente se aplica en nuestra disciplina de conformidad con el Artículo IX
del Título Preliminar del Código Civil que prescribe: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.”, existiendo por tanto, voluntad de la ley, referido al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios por inejecución de obligaciones, resultando procedente otorgar tutela jurisdiccional procesal a quienes lo
solicitan para efectos de analizar si los mismos resultan amparables o no.
Sumilla: El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza distinta, mientras que el primero, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria; el segundo, son las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tiene naturaleza retributiva. En el presente caso, al haberse determinado vía proceso de amparo el carácter arbitrario del cese del trabajador corresponde al actor percibir una indemnización por daños y perjuicios, en la modalidad de lucro cesante.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL No 7625-2016
CALLAO
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número siete mil seiscientos veinticinco, guion dos mil dieciséis, guion CALLAO, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Felipe Raza Ramírez, mediante escrito de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta y dos, contra la Sentencia de Vista de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento diez a ciento dieciocho, que revocó la Sentencia de primera instancia de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, que corre en fojas sesenta y siete a setenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante), reformándola declararon infundada; en el proceso ordinario laboral seguido contra la demandada, Comercializadora Limirz S.R.L., sobre indemnización por daños y perjuicios.
CAUSAL DEL RECURSO:
El presente recurso de casación ha sido declarado procedente mediante resolución de fecha quince de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete del cuaderno de casación, por la causal de infracción normativa por inaplicación del artículo 1321° del Código Civil; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes Judiciales.
Mediante escrito de demanda de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, que corre en fojas veintitrés a cincuenta y nueve, el actor solicitó como pretensión se le pague el importe de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos con 37/100 Nuevos Soles (S/.36,492.37) por concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral); más el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso.
Señala que ingresó a laborar para la demandada el uno de febrero de dos mil trece, en el cargo de chofer, y en forma arbitraria fue despedido el trece de febrero de dos mil catorce, motivo por que presentó una demanda de Acción de Amparo, recaído en el Expediente N° 01488-2014-0-07 01-JR-CI-03, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, y mediante Sentencia de fecha diez de octubre de dos mil catorce, se declaró nulo el despido y ordenó que la demandada reponga al demandante como trabajador contratado a plazo indeterminado en el puesto de trabajo que tenía antes del cese o en otro de lugar o similar nivel o jerarquía con el abono de las costas y costos del
proceso. Sentencia que fue declarada consentida mediante resolución número cuatro de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce.
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