Fundamentos destacados: Noveno: En tal sentido, el despido arbitrario efectuado al demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose este como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como
consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo, el que no puede asimilarse a las remuneraciones devengadas, toda vez que constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada.
Décimo: La indemnización se encuentra tipificada en el Código Civil, norma que supletoriamente se aplica en nuestra disciplina de conformidad con el Artículo IX
del Título Preliminar del Código Civil que prescribe: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.”, existiendo por tanto, voluntad de la ley, referido al pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios por inejecución de obligaciones, resultando procedente otorgar tutela jurisdiccional procesal a quienes lo
solicitan para efectos de analizar si los mismos resultan amparables o no.
Sumilla: El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza distinta, mientras que el primero, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria; el segundo, son las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tiene naturaleza retributiva. En el presente caso, al haberse determinado vía proceso de amparo el carácter arbitrario del cese del trabajador corresponde al actor percibir una indemnización por daños y perjuicios, en la modalidad de lucro cesante.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL No 7625-2016
CALLAO
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, siete de diciembre de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número siete mil seiscientos veinticinco, guion dos mil dieciséis, guion CALLAO, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Felipe Raza Ramírez, mediante escrito de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta y dos, contra la Sentencia de Vista de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento diez a ciento dieciocho, que revocó la Sentencia de primera instancia de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, que corre en fojas sesenta y siete a setenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante), reformándola declararon infundada; en el proceso ordinario laboral seguido contra la demandada, Comercializadora Limirz S.R.L., sobre indemnización por daños y perjuicios.
CAUSAL DEL RECURSO:
El presente recurso de casación ha sido declarado procedente mediante resolución de fecha quince de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete del cuaderno de casación, por la causal de infracción normativa por inaplicación del artículo 1321° del Código Civil; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes Judiciales.
Mediante escrito de demanda de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, que corre en fojas veintitrés a cincuenta y nueve, el actor solicitó como pretensión se le pague el importe de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos con 37/100 Nuevos Soles (S/.36,492.37) por concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral); más el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso.
Señala que ingresó a laborar para la demandada el uno de febrero de dos mil trece, en el cargo de chofer, y en forma arbitraria fue despedido el trece de febrero de dos mil catorce, motivo por que presentó una demanda de Acción de Amparo, recaído en el Expediente N° 01488-2014-0-07 01-JR-CI-03, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, y mediante Sentencia de fecha diez de octubre de dos mil catorce, se declaró nulo el despido y ordenó que la demandada reponga al demandante como trabajador contratado a plazo indeterminado en el puesto de trabajo que tenía antes del cese o en otro de lugar o similar nivel o jerarquía con el abono de las costas y costos del
proceso. Sentencia que fue declarada consentida mediante resolución número cuatro de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce.
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
