César Villanueva propone ley que regula consulta popular-referéndum

El congresista César Villanueva, presentó el proyecto de Ley 4392 que busca establecer un marco legal para regular la figura del referéndum.

Lea también: Estudiante de derecho explica «alegato de apertura» a fiscalía en simulación de juicio oral

Según el documento, esta iniciativa surge en respuesta a la grave crisis de corrupción que ha atravesado nuestro país en los últimos tiempos, el reciente escenario político ha evidenciado un alejamiento del Estado con la población, el cual nos llevó a la utilización de este mecanismo constitucional, para recuperar la confianza del pueblo peruano y garantizar de esta manera un adecuado desarrollo democrático en el país.

En ese mismo sentido, refiere que dada su naturaleza, este mecanismo de participación ciudadana se fundamenta en los principios de democracia y soberanía popular. Para el proyecto de ley, el referéndum del 2018, constituyó un triunfo de la ciudadanía; sin embargo, también evidenció una problemática en torno al desarrollo normativo de esta institución.

Lea también: Domingo García Belaunde sobre eliminación de vacancia por incapacidad moral: «Al final vamos a tener a un presidente blindado por 5 años»

El documento menciona que en la legislación actual de nuestro país, no se encuentra un marco legal específico que regule la figura del referéndum de una manera amplia y profunda, muy por el contrario «dicho mecanismo se encuentra disperso en diferentes instrumentos propios de las elecciones generales»

Este proyecto reúne definiciones políticas, presupuestos y reglamentación necesaria para que el referéndum sea una práctica saludable y recurrente en nuestro país.

Lea también: Plantean plazos para tramitar levantamiento de inmunidad parlamentaria

De aprobarse este proyecto de ley no le irrogaría gastos al Estado.


LEY GENERAL DE LA CONSULTA POPULAR DE REFERENDUM

Capítulo I Del referéndum

Artículo 1.- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley busca establecer un marco legal específico que regule la figura del referéndum; dada su naturaleza de mecanismo de participación ciudadana que se fundamenta en los principios de democracia y de soberanía popular; el cual regulará el referéndum para las materias de reforma total o parcial de la Constitución Política del Perú, la aprobación de normas con rango de Ley y las materias a que se refiere e! artículo 190° de la Constitución,

Capítulo II Del referéndum

Artículo 2.- Definición de referéndum

El referéndum es el mecanismo democrático de participación ciudadana directa, mediante el cual se lleva a cabo un acto de ratificación, por el cual se aprueba una norma con rango constitucional o legal, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la presente Ley.

Artículo 3.- Materias que son objeto de referéndum

Son materias objeto de referéndum:

a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206 de la misma.

b) La aprobación de normas con rango de Ley.

c) En las materias a que se refiere el artículo 190° de la Constitución,
según la Ley Especial de Descentralización.

Artículo 4.- Materias que no son objeto de referéndum

No son materias objeto de referéndum:

a) La supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona.

b) Las normas de carácter tributario y presupuesta!.

c) Los tratados internacionales ratificados por el Perú.

Artículo 5.- Derecho de iniciativa a referéndum

5.1. Referéndum por iniciativa ciudadana

La ciudadanía tiene derecho a participar de los asuntos públicos del Estado requiriendo la convocatoria a referéndum; en el caso de la aprobación de una ley, se adicionará un porcentaje de firmas correspondiente al 5% de la población electoral.

Cuando una iniciativa legislativa ciudadana fuera rechazada o modificada sustancialmente por el parlamento, los promotores de la misma pueden solicitar el referéndum para consultar a la ciudadanía su aprobación, adicionando un porcentaje de firmas correspondiente al 5% de la población electoral.

En el caso de someter a referéndum ordenanzas regionales y municipales, el porcentaje de firmas requerido corresponde al 10% de la población electoral de la circunscripción correspondiente.

En el caso de someter a referéndum procesos de descentralización, el porcentaje de firmas corresponde al 10% de la población electoral de la circunscripción correspondiente.

5.2. Por iniciativa institucional

El referéndum podrá darse por iniciativa del Congreso de la República, en el marco del proceso de reforma constitucional.

En los procesos de descentralización, el referéndum puede darse a iniciativa de los gobernadores regionales o alcaldes provinciales, según corresponda.

(…)

 Descargar el proyecto de ley aquí

Comentarios:
Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.