La Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos contra Funcionarios Públicos, a cargo del fiscal Supremo Jesús Fernández Alarcón, logró que el Poder Judicial aprobara el pedido de extradición de César Hinostroza Pariachi.
Hinostroza Pariachi está investigado por el Equipo Especial de Cuellos Blancos, por el delito de cohecho pasivo específico y tráfico de influencias, vinculado al caso del empresario hotelero Salvador Ricci Cortez.
Como se recuerda, a Hinostroza Pariachi se le atribuye haber nombrado a la exjueza Ana Zapata Huertas para que se encargara directamente del proceso judicial de Ricci Cortez, relacionado a la administración del hotel María Angola, a cambio de beneficios y ventajas.
Sumilla. La solicitud de ampliación de extradición formulada en contra del reclamado debe ser declarada procedente, al haberse cumplido con los presupuestos materiales y formales, en el marco del Tratado bilateral suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, así como el procedimiento intemo previsto en los artículos 525 y 526 del Código Procesal Penal vigente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
EXTRADICIÓN 188-2019, LIMA
Lima, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTA: la solicitud de ampliación de extradición activa formulada por el juez supremo a cargo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, a las autoridades judiciales del Reino de España, respecto al ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HlNOSTROZA PARIACHI requerido por la justicia peruana (acumulada a la Extradición N.° 110-2020 por resolución del ocho de septiembre de dos mil veintiuno), a efectos de ser procesado ante las autoridades judiciales peruanas en la investigación formalizada en su contra por la presunta comisión del delito contra la Administración pública-cohecho pasivo específico, tipificado en el artículo 395, primer y segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado peruano.
Conforme con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXTRADICIÓN ACTIVA
1. Se requiere la ampliación extradición del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HlNOSTROZA PARIACHI en el marco de lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito entre ambos países en Madrid el 28 de junio de 1989, aprobado por Resolución Legislativa N.° 25347, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de enero de 1994, y para ambos países entró en vigencia el 31 de enero de 1994 (anexo de páginas y 182, tomo IV, del cuaderno de extradición)
En tal sentido, en el marco de la cooperación internacional la extradición está marcada por una tendencia a la universalización de un conjunto de principios y garantías que las orientan, y están recogidas en el corpus inris convencional y constitucional como el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14, numerales 1 y 3, literal d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 37 de la Constitución Política del Perú, herramientas hermenéuticas que son necesarias a tener en cuenta en la extradición, compatible con un procedimiento de garantía para el requerido.
En dicho marco corresponde evaluar si se cumplen con los presupuestos para acceder a la extradición activa del requerido, con el citado Tratado y las normas de derecho interno.
ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
2. El juez supremo del Juzgado de Investigación Preparatoria mediante resolución del 12 de noviembre de 2019, en el cuaderno de extradición N.° 188-2019, declaró procedente el inicio del trámite de extradición del ciudadano peruano Hinostroza Pariachi, ordenando a formar el cuaderno respectivo y elevar a este Supremo Tribunal, al que acompañó la solicitud de inicio del proceso de extradición activa (página 680, tomo II, del cuaderno de extradición).
3. Este Supremo Tribunal, mediante resolución del 25 de noviembre de 2019, resolvió devolver el cuaderno de extradición al Juzgado de Investigación Preparatoria, a efectos de absolver las observaciones formuladas por este Supremo Tribunal (página 800, tomo II, del cuaderno de extradición).
4. Mediante Resolución N.° 3, del 9 de diciembre de 2019 (página 805, tomo II, del cuaderno de extradición), el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, con las observaciones formuladas por este Supremo Tribunal, dispuso devolver los autos a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
5. El fiscal supremo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria (página 828, tomo II, del cuaderno de extradición), solicitó tener por absueltas las observaciones. Y, señaló lo siguiente:
El Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, en el artículo 15, prevé la posibilidad de anexar a la solicitud de extradición el auto de procesamiento, el auto de prisión preventiva u otra resolución análoga; es decir, cualquiera de ellas, y no las dos primeras de manera conjunta, siendo cualquiera de ellas válidas para el proceso de extradición activa.
No ha requerido la medida de prisión preventiva contra el investigado porque contra dicha persona se encuentra vigente, en otro proceso (Carpeta Fiscal N.° 08-2018) una medida de prisión preventiva por el plazo de 36 meses que aún no se ha ejecutado. Por lo que, al estar ubicado y sujeto a la autoridad del país requerido, y en su caso está sujeto bajo mandato de comparecencia restringida.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el D.S. N.° 017-2008-JUS no han sido invocadas en su solicitud; sin embargo, el primer instrumento, al haber sido ratificado por el Perú, es de obligatorio cumplimiento y vincula a sus países miembros y el segundo, es el que legitima la actuación del procurador público especializado apersonado al procedimiento de extradición. Esta posición la reiteró en su escrito de 4 de mayo de 2021 (página 1822, del tomo V, del cuaderno de extradición).
6. Luego, mediante Resolución N.° 5, del 14 de febrero de 2020 (página 834, tomo II, del cuaderno de extradición), el Juzgado de Investigación Preparatoria, resolvió tener por absueltas las observaciones y elevó el cuadernillo a este Supremo Tribunal.
7. Este Supremo Tribunal, Sala Penal Permanente, emitió la resolución suprema, el 21 de febrero de 2020, se avocó al conocimiento del cuaderno, dispuso se deje en despacho para resolver. Luego, por resolución suprema del 2 de marzo de 2020 (página 123 del cuadernillo formado por este Supremo Tribunal) dispuso, entre otros, que previo a resolver se anexe copia certificada del auto judicial, del 7 de noviembre de 2019, que tuvo por comunicada y aprobada la disposición de formalización de la investigación preparatoria del requerido, así como las constancias de notificación de su propósito, se devolvió los autos al Juzgado de Investigación Preparatoria.
8. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria anexó la resolución uno, del 7 de noviembre de 2019 (que resolvió tener por comunicada la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria en contra del requerido César José Hinostroza Pariachi), así como, las constancias de notificación de su propósito y precisó que al haberse dictado la emergencia sanitaria, como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, se remitió el cuaderno de extradición, el 7 de agosto de 2020.
9. Posteriormente, luego de haberse interpuesto incidencias —recusación contra el juez supremo Prado Saldarriaga e inhibición del juez supremo Salas Arenas— en el presente cuaderno de extradición resueltas mediante resolución del 20 de octubre de 2020, las declaró infundadas.
10. Mediante resolución del 19 de noviembre de 2020 (página 837, tomo II, del cuaderno de extradición) por mayoría, dispuso devolver el cuaderno de extradición al juez supremo de Investigación Preparatoria, a efectos de cumpla con subsanar las observaciones descritas en la resolución suprema del 25 de noviembre de 2019. Sobre lo siguiente:
10.1. El citado órgano jurisdiccional se limitó a anexar la Resolución N.° 1, del 7 de noviembre de 2019, las cédulas de notificación de su propósito y precisó que contra el requerido, no se ha dictado medida de coerción personal porque tiene mandato de prisión preventiva por delitos conexos.
10.2. Así, al no haber cumplido con absolver las observaciones formuladas; esto es, de acompañar la resolución de prisión o análoga, que por mayoría, constituye un requisito formal, conforme con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, artículo 15, numeral 2, concordante con los artículos 518, numeral 1, literal c, 525, numeral 2 y 526, numeral 1, del Código Procesal Penal, así como el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS.
Además, del antecedente en el procedimiento de Extradición Activa N.° 146-2019, tramitado ante la Sala Penal Permanente de este Supremo Tribunal, seguido contra el requerido César José Hinostroza Pariachi por el delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado peruano, donde se emitió la resolución consultiva, del 16 de septiembre de 2019, declarándola procedente, que fue devuelta con el Informe N.° 137-2019/COE-TPC, emitido por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de personas condenas, el 25 de octubre de 2019, que entre otros aspectos, observó la omisión de dicho requisito formal.
Por ello, mediante resolución suprema, del 8 de noviembre de 2019, ordenó, que el Juzgado de Investigación Preparatoria, anexe al cuaderno de extradición, entre otros, el mandato de prisión preventiva dictada contra la persona reclamada (ver fundamento 1, numeral c y ordenó que el Juzgado de Investigación Preparatoria las anexe, conforme a la constancia que antecede. Y devolvió el cuaderno de extradición al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
11. El citado órgano jurisdiccional, mediante Resolución N.° 7, del 8 de enero de 2021 (página 986, tomo II, del cuaderno de extradición), sobre la base de las observaciones antes descritas, resolvió declarar improcedente el requerimiento de solicitud de extradición activa, contra el requerido César José Hinostroza Pariachi. Y argumentó lo siguiente:
11.1. La Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria, contra el requerido, quien afronta la investigación con la medida de comparecencia simple. Es decir, en este proceso, no tiene medida de prisión preventiva. Tampoco existe sentencia condenatoria en su contra.
11.2. Por ello, reforma el criterio adoptado en la Resolución N.° 1, del 12 de noviembre de 2019 que declaró procedente el inicio del trámite de extradición activa contra el citado requerido, dado que analizada la normatividad legal vigente, Tratado de Extradición entre el Perú y el Reino de España, exige que a la solicitud de extradición debe acompañarse indefectiblemente la copia o transcripción de los indicios probatorios, en que se funden el auto de procesamiento (formalización y continuación de investigación preparatoria), que sí se ha cumplido.
Sin embargo, también exige copia o transcripción del auto de prisión o resolución análoga que en el caso no existe, concordante con el artículo 518, numeral 1, literal c, del Código Procesal Penal.
11.3. Entonces, al no concurrir una orden de detención y/o resolución que declare ausente o contumaz al requerido, no se cumple con el requisito formal para proseguir con el requerimiento de la solicitud de extradición activa en su contra y asume la posición por mayoría de este Supremo Tribunal contenida en la resolución del 19 de noviembre de 2020.
12. Es el caso, que el titular de la acción penal interpuso recurso de apelación contra la citada decisión (página 1002, tomo III, del cuaderno de extradición), concedida mediante Resolución N.° 08, del 28 de enero de 2021 (página 1014, tomo III, del cuaderno de extradición) y dispuso elevar los autos al superior jerárquico.
13. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República, por Resolución N.° 5, del 15 de marzo de 2021 (página 1771, tomo II, del cuaderno de extradición), declaró nula dicha resolución y dispuso cumpla con lo ordenado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema o en su defecto informe las razones por las cuales no es posible absolverlas. Se razonó, lo siguiente:
13.1. El procedimiento de extradición no se encuentra en etapa de admisión, sino ante la absolución de las observaciones formuladas por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, donde se emitirá la decisión final y el JSIP, debe cumplir con lo ordenado por la Sala Penal Transitoria o en su defecto informar las razones por las cuales no es posible realizarlo para efectos que aquella se pronuncie sobre el fondo de la extradición activa.
14. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante Resolución N.° 09, del 15 de abril de 2021 (página 1804, tomo IV, del cuaderno de extradición) resolvió devolver el cuaderno de extradición y elevar a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Argumentó lo siguiente:
14.1. Se dispuso devolver los actuados a la Primera Fiscalía Transitoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios públicos, a efectos de que se subsanen las omisiones o requisitos señalados taxativamente por el Supremo Tribunal.
Sin embargo, la citada Fiscalía, mediante escrito de 12 de febrero de 2020, requirió tener por absueltas las observaciones de la resolución del 25 de noviembre de 2019 porque considera que con la disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria, se equipara al auto de procesamiento y el Tratado con la conjunción “o”; no exige la remisión de la copia o transcripción del auto de prisión o resolución análoga.
14.2. Por ello, ha cumplido con correr traslado al representante del Ministerio Público, para la subsanación de las omisiones advertidas en el cuaderno de extradición activa y en el proceso, no existe resolución que dispone mandato de prisión del investigado, porque el titular de la acción penal ha considerado hasta el momento no solicitar y su judicatura no tiene facultades para imponerla, ni sugerirla.
15. En este punto, es de precisar que mediante resolución del 8 de septiembre de 2021 (página 1832, tomo V, del cuaderno de extradición) se resolvió acumular la ampliación de Extradición N.° 110-2019 a la Extradición N.° 188-2019, en el que mediante Resolución N.° 1, del 09 de noviembre de 2020, el juez supremo de Investigación Preparatoria (página 1 del cuaderno de extradición), a mérito de la solicitud del representante del Ministerio Público, del 30 de octubre de 2020, amplío los fundamentos de la citada Extradición N.° 188-2019, por haberse emitido la Disposición N.° 14, del 15 de octubre de 2020, que dispuso ampliar la Disposición N.° 3, del 30 de octubre de 2019, y formalizar la investigación preparatoria, a fin de comprender, el siguiente hecho:
César Hinostroza Pariachi, en su actuación como juez superior y presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el año dos mil quince, habría solicitado, aceptado y finalmente recibido diversos donativos, ventajas y/o beneficios entre ellos, invitaciones a restaurantes, obsequios (entrega de canastas navideñas y vinos) y atenciones en el Hotel María Angola por parte de Salvador José Ricci Cortez, accionista del Hotel La Paz S. A., en liquidación, en los hechos materia de formalización de investigación preparatoria.
Asimismo, en el numeral 5.3 de la referida solicitud precisó que, en el caso, la imputación se amplió respecto a la cantidad de donativos, ventajas y/o beneficios que habría recibido el requerido Hinostroza Pariachi, que son distintos de los hechos contenidos en la Disposición N.° 3, del 30 de octubre de 2019, en el que se le atribuyó haber recibido cenas en el restaurante El Asador.
16. Entonces, habiéndose acumulado ambas extradiciones, esto es, la signada con el N.° 110-2020 con la N.° 188-2019, corresponde emitir la resolución consultiva respectiva.
[….]