Sumilla: La tutela de derechos es un mecanismo procesal que garantiza la protección de los derechos del imputado contemplados de modo taxativo en el artículo 71 del CPP.
Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Plenario N° 4-2010/CIJ-116, no es posible
activar esta institución para anular ni impugnar la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria.
En el caso concreto, el apelante cuestionó, a través de esta vía, la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria en su contra, por la presunta vulneración del derecho al ne bis in idem, siendo su pretensión que aquella se declare nula, lo cual no es posible jurídicamente, de conformidad con la normativa procesal y el citado acuerdo plenario.
De igual modo, el ne bis in idem procesal ha sido garantizado en las vías procesales correspondientes, por consiguiente, no concierne que se analice mediante la tutela de derechos, dado su carácter residual.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente N° 14-2021-1
AUTO
RESOLUCIÓN N° 4
Lima, veinte de septiembre de dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación formulado por la defensa técnica de CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI contra la Resolución Nº 2 de fecha 4 de junio de 2021, que declaró improcedente la tutela de derechos planteada, en la causa que se sigue al citado investigado por el delito de tráfico de influencias y otros, en agravio del Estado (folios 248
a 269).
Interviene como ponente en la decisión la señora jueza de la Corte Suprema de Justicia de la República ELIZABETH GROSSMANN CASAS, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE); y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 TRÁMITE DEL REQUERIMIENTO
a) Mediante la Resolución Legislativa N° 009-2020-2021-CR (folio 470), emitida por el Congreso de la República, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2021, se declaró haber lugar a la formación de la causa contra el exjuez supremo César José Hinostroza Pariachi por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, patrocinio ilegal, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y tráfico de influencias, tipificados en los artículos 317, 385, 395, 398 y 400 del Código Penal, respectivamente.
b) La defensa técnica de Hinostroza Pariachi solicitó, mediante escrito del 18 de febrero de 2021 (folios 15-34), a la Fiscal de la Nación, declarar que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en su contra, y a hacer un control de convencionalidad y de constitucionalidad de la acusación constitucional del Congreso de la República.
c) La Fiscalía de la Nación expidió la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria (en adelante, DFCIP) el 24 de marzo de 2021 (folios 87-134), y en uno de sus extremos contra César José Hinostroza Pariachi como presunto autor de los delitos consignados en la mencionada resolución legislativa. Esta decisión se comunicó al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), que, por Resolución N° 1 del 13 de mayo de 2021 (folios 471-500), aprobó la misma.
d) La defensa técnica del imputado Hinostroza Pariachi formuló tutela de derechos el 5 de mayo de 2021 (folios 1-14) con la pretensión de que se declare nula la mencionada DFCIP, emitida en la Carpeta Fiscal N° 119-2018, por la Fiscalía de la Nación, en relación con los delitos de organización criminal y patrocinio ilegal. El JSIP, mediante Resolución N° 2 del 4 de junio de 2021 (folios 248-269) declaró improcedente la tutela de derechos. La defensa técnica apeló esta decisión a través de su recurso del 12 de julio de 2021 (folios 272-288), el cual viene en grado y será materia de pronunciamiento por esta SPE.
II. HECHOS ATRIBUIDOS
Según la DFCIP del 24 de marzo de 2021, emitida por la Fiscalía de la Nación (folios 87-134), se le atribuye a César José Hinostroza Pariachi ser presunto autor de los delitos de organización criminal, patrocinio ilegal, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y tráfico de influencias, bajo los siguientes parámetros:
B. Hechos objeto de imputación y elementos de convicción en que se sustentan.
Hecho 1: Pertenencia a la organización criminal denominada “Los Cuellos blancos del puerto” por parte del ex juez supremo César José Hinostroza Pariachi y los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Guido César Águila Grados, Orlando Velásquez Benites, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Sergio Iván Noguera Ramos.
1. Se ha evidenciado la existencia de la organización criminal denominada “Los cuellos blancos del puerto” presuntamente integrada por el ex juez supremo César Hinostroza Pariachi y los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Guido César Águila Grados, Orlando Velásquez Benites, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Sergio Iván Noguera Ramos. Además estaría integrada por el expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Walter Ríos Montalvo, personal administrativo y jurisdiccional de dicho distrito judicial, así como por abogados y empresarios, quienes vienen siendo objeto de procesamiento por las instancias pertinentes.
2. La hipótesis planteada es que la finalidad de dicha organización criminal habría sido “copar” con “su gente” las diversas instancias del Poder Judicial y el Ministerio Público, mediante la ratificación y el nombramiento de jueces y fiscales titulares, se entiende “amigos”, que les aseguren el manejo de procesos en los diferentes niveles de la administración de justicia. Por lo que en dicho esquema habría sido imprescindible la participación de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, así como del ex presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Walter Ríos Montalvo, pues este bajo las órdenes de César Hinostroza, “copaba” dicha corte del Callao con jueces supernumerarios a la medida de los intereses delictivos de la organización.
3. La organización criminal denominada “Los cuellos blancos del puerto” habría estado organizada en tres redes. La primera, integrada por personas que realizaban labores administrativas y jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao; la segunda, integrada por abogados, empresarios y personas afines a dicha organización criminal: y la tercera red conformada por altos funcionarios del Estado. […] (Folio 92)
Hecho 2: Los beneficios obtenidos por César Hinostroza Pariachi a cambio de favorecer a Edwin Oviedo Picchotito en el denominado caso “Los Wachiturros” y en un recurso de casación.
16. César José Hinostroza Pariachi habría recibido dinero y otras dádivas de Edwin Oviedo Picchotito, presuntamente a cambio de favorecerlo en: i) el proceso judicial conocido como los “Wachiturros” y, ii) el recurso de casación N° 326-2016-Lambayeque que fue resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016. […] (Folio 101).
Hecho 3: El nombramiento irregular de Maico Reyner Fernández Morales como juez supernumerario del Callao.
33. César José Hinostroza Pariachi habría gestionado ante Walter Ríos Montalvo, expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, el nombramiento de Maico Reyner Fernández Morales como juez supernumerario de dicho distrito judicial, quien habría sido personal de confianza de César Hinostroza en la Corte Superior de Justicia del Callao cuando este laboraba en una de las salas de dicha corte. […] (Folio 111).
Hecho 4: La ratificación irregular de Frey Mesías Tolentino Cruz, en el cargo de juez especializado en lo Penal de Santa-Chimbote, del Distrito Judicial del Santa.
37. Los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Sergio Iván Noguera Ramos y Julio Atilio Gutiérrez Pebe habrían emitido su voto a favor de la ratificación de Frey Mesías Tolentino Cruz, juez especializado en lo penal del Santa-Chimbote, del Distrito Judicial del Santa, quien fue comprendido en el proceso de ratificación N° 001-2018 RATIFICACIÓN/CNM, previo acuerdo ilegal con César José Hinostroza Pariachi, en su condición de juez supremo y, a cambio de favores recíprocos intercambiados por los integrantes de la organización criminal.
38. Se precisa que en el mes de febrero de 2018 César Hinostroza nombró a un recomendado de Iván Noguera como personal jurisdiccional de la Sala Suprema en la que laboraba Hinostroza. Asimismo, se precisa que en días muy cercanos a la ratificación de Frey Tolentino, el ex juez supremo Hinostroza Pariachi y ex consejero Gutiérrez Pebe mantuvieron una comunicación telefónica en la que este último le recordaba al primero que “refuerce a su sobrino Carlos Valdivia en el Callao”. […] (Folio 113).
Hecho 5: El favorecimiento judicial de Javier Prieto Balbuena, Gerente General de ENAPU
46. El ex consejero Julio Gutiérrez Pebe en su condición de funcionario público habría solicitado al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao Walter Ríos, que favorecería a un amigo de su esposa, el señor Javier Prieto Balbuena, Gerente General de la empresa ENAPU, en una medida cautelar que los trabajadores de la empresa habían interpuesto contra dicha entidad estatal, la misma que se tramitaba ante un Juzgado Laboral del Callao que estaba a cargo del juez supernumerario nombrado por Walter Ríos. […] (Folio 116)
C. IMPUTACIÓN CONCRETA A CADA INVESTIGADO (Folios 119 y 120) 51. LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN A CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI SON:
• Presunta pertenencia a la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
• Presuntos beneficios obtenidos a cambio de favorecer a Edwin Oviedo Picchotito en un recurso de casación.
• Presuntos beneficios obtenidos a cambio de apoyar a Edwin Oviedo Picchotito en el caso “Los Wachiturros”.
• Presunto patrocinio de intereses para el nombramiento de Maico Reyner Fernández Morales como juez supernumerario del Callao.
• Presunta influencia en la ratificación del juez Frey Mesías Tolentino Cruz en el cargo de juez especializado en lo penal del Santa Chimbote, a cambio de favores.
III. REQUERIMIENTO DE TUTELA DE DERECHOS
El investigado Hinostroza Pariachi, con fecha 5 de mayo de 2021 (folios 1-14), requirió tutela de derechos ante el JSIP, dirigiéndola contra la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos para que esta declare nula la
DFCIP de 24 de marzo de 2021, emitida por la fiscal de la Nación en la Carpeta Nº 119-2018, respecto de los delitos de organización criminal y patrocinio ilegal, refiriendo concretamente lo siguiente:
i) Se vulneró el principio del debido proceso en su manifestación de la prohibición de ser procesado dos veces por los mismos hechos (ne bis in idem procesal), toda vez que se le abrieron dos investigaciones preparatorias por los delitos de organización criminal y patrocinio ilegal basados en hechos idénticos.
ii) Mediante Resolución Legislativa N° 09-2020-2021 del 12 de febrero de 2021, se declaró haber lugar a la formación de la causa en su contra por los delitos de organización criminal, patrocinio ilegal, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y tráfico de influencias. Dicha resolución fue enviada a la Fiscalía de la Nación, cuya titular emitió la Disposición Fiscal del 24 de marzo de 2021, formalizando una nueva investigación preparatoria por los delitos de organización criminal y patrocinio ilegal, que ya vienen siendo investigados en la Carpeta Fiscal N° 08-2018 a cargo del fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón.
iii) Como medida correctiva, debe ordenarse que la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos declare nula la DFCIP del 24 de marzo de 2021, emitida por la fiscal de la Nación, en la Carpeta N° 119- 2018, por los delitos de organización criminal y patrocinio ilegal, quedando subsistentes los demás extremos de la misma.
[Continúa…]
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